domingo, noviembre 24, 2024

Locales

NECOCHEA: No se puede fumar en lugares públicos cerrados

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Entró en vigencia la ordenanza por la cual se prohíbe fumar en dependencias municipales, locales cerrados como restaurantes, confiterías y centros comerciales.

La ordenanza fue aprobada por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante y se aplica en todo el Distrito.

La misma fue promulgada por el Departamento Ejecutivo y se cumplió el plazo de 60 días respectivos para su implementación.

La medida comprende a galerías, salones de eventos sociales y espectáculos, cines, teatros, casas de lunch y otros espacios donde se desarrollan actividades culturales y recreativas.

El fumador infraccionado será pasible de multas, siendo la más severa la equivalente al 50 por ciento del sueldo de un agente municipal de categoría 1 con 30 horas semanales.

Asimismo, prevé sanciones para los propietarios de los locales, pudiéndose llegar incluso hasta el cierre definitivo del comercio o salón cuando se cometa la cuarta infracción.

El texto completo de la ordenanza es el siguiente:

VISTO

El Programa Nacional de Control del Tabaco, las experiencias provinciales y municipales para la promoción de ambientes libres de humo y la Resolución 373/87 y la Ordenanza 5811/06; y

CONSIDERANDO:-

Que el consumo de tabaco debe dejar de ser una conducta socialmente aceptada;

Que información del Ministerio de Salud de la Nación indica que el 86% de los no fumadores y el 71% de los fumadores, está a favor de una prohibición de fumar en lugares de acceso público;

Que el 60% de los no fumadores convive con fumadores y esta expuesto al humo ambiental del tabaco;

Que el no fumador tiene el derecho a no enfermarse por la acción de los fumadores;

Que con políticas tendientes a ambientes libres de humo de tabaco, se protege la salud de fumadores y no fumadores reduciendo el riesgo de las enfermedades vinculadas al hábito de fumar;

Que sólo los ambientes 100% libres de humo de tabaco garantizan protección;

Que corresponde ampliar el espacio de aplicación de la prohibición de fumar a otros ámbitos;

Que restringir los espacios ayuda a los fumadores a fumar  menos, inclusive a dejar de fumar;

Que dejar de fumar a cualquier edad mejora la salud;

Que Necochea integra la Red de Municipios Sustentables;

Que hay más de 380 empresas e instituciones que son 100% Libres de Humo y Tabaco;

Que el 31 de mayo, se conmemora el Día Mundial sin Tabaco;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A  Nº 6619/09

ARTÍCULO 1º:- Prohíbase fumar en:-

·         Todo edificio y/o dependencia municipal, espacios cerrados y/o cubiertos, entes centralizados y concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en el ámbito del Partido de Necochea.-

·        Oficinas y/o dependencias destinadas a la atención del público, audiencias y reuniones.-

·        Recintos o salones ocupados por el H. Concejo Deliberante durante sus sesiones, audiencias, reuniones de comisiones, oficinas administrativas y de bloques.-

·        Salas de conferencia y/o auditorios, bibliotecas, teatros y museos.-

·        Establecimientos sanitarios y centros de salud.-

·        Jardines maternales, centros educativos y de atención infantil.-

·        Transportes urbanos de pasajeros y escolares sujetos a regulación municipal.-

·        Terminal de Ómnibus.-

·        Toda entidad de injerencia pública municipal.———————————————–

ARTÍCULO 2°:- La   prohibición  se  regirá  tanto  para  funcionarios, para  personal  que ——————— desempeña sus funciones y público en general.——————————–ARTÍCULO 3°:- Prohíbase fumar a partir de los 60 días de promulgada la presente            ———————- Ordenanza en los locales comerciales y de servicios, galerías y centros comerciales, salones para eventos sociales y espectáculos, cines, teatros, restaurantes, casas de lunch, confiterías y bares y otro espacio donde se desarrollen actividades culturales y recreativas que requieran de habilitación municipal.————————————————

ARTÍCULO 4°:- Prohíbase fumar donde se industrialicen y/o vendan y/o depositen:

·        Productos alimenticios y/o en establecimientos medicinales.-

·        Combustibles, productos explosivos y artículos inflamables.-

ARTÍCULO 5°:- Los  funcionarios municipales, él o los propietarios, titular/es, y otros de ———————- los establecimientos contemplados en la presente norma, son responsables de su aplicación y podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario.————————————————————————————————–

ARTÍCULO 6°:- Los  establecimientos comprendidos en los artículos precedentes deberán ———————- exhibir en cartelería u otro tipo de señalización, los alcances de la prohibición, observable desde el exterior y en el interior de los edificios.———————–

ARTÍCULO 7°:- El Departamento Ejecutivo deberá contemplar:

·        Programas o Campañas de difusión en escuelas, establecimientos sanitarios y centros de salud y otros en referencia a los efectos nocivos para si y para otros del hábito de fumar.-

·        Difusión a través de los diversos medios de comunicación de las consecuencias individuales y sociales generadas por el tabaquismo y otras adicciones.-

·        Capacitación a profesionales de la salud y de la educación en referencia a evitar la iniciación en el consumo de tabaco, brindar el apoyo para quienes deseen  dejar de fumar y llevar adelante los eventuales tratamientos que correspondan.-

·        Articular con organizaciones de la comunidad estrategias para generar instituciones libres de humo y fundamentos para las campañas de educación y prevención de las adicciones.—————————————————————————————-

ARTÍCULO 8°:- Quedan exceptuadas de la prohibición de fumar los espacios al aire libre, ———————- clubes de fumadores y salas de fiesta de uso privado, estos últimos, siempre que cuenten con sistemas de purificación y ventilación.———————————ARTÍCULO 9°:- Se   erradicará   toda   publicidad  y  propaganda callejera que estimule y ——————— promocione el consumo de tabaco Ley 23.344.——————————–ARTÍCULO 10°:- Los   locales   comerciales  que excedan    de   los   100 m2 cubiertos                    ———————– (exceptuando baños, cocina y depósitos) donde se expendan y/o consuman alimentos y bebidas de cualquier tipo, podrán solicitar la excepción a la presente norma, consignando:-

·        Contar con un espacio destinado a fumadores cuya superficie máxima será de 40% Estos espacios deberán estar apartados físicamente del resto de los ambientes, no ser paso obligado para la población no fumadora, disponer de ventilación independiente y / o cualquier otro dispositivo que garantice la purificación del aire, eliminación de humos y evite su propagación hacia áreas donde se encuentra prohibido fumar, así como también  minimice el impacto nocivo a los trabajadores del lugar.-

·        El titular de la habilitación, se compromete a identificar el local comercial con la leyenda “Apto Fumadores”.-

·        En los espacios habilitados para fumar, no se permitirá el ingreso a menores de 18 años.-

ARTÍCULO 11°:- La    omisión   o   inobservancia a  las   disposiciones   de   la   presente ———————– Ordenanza dará lugar a la publicación de las siguientes sanciones, las que serán incorporadas al Código Contravencional del Partido de Necochea:-

PARA EL TITULAR DE LA HABILITACIÓN:

Primer infracción:- Multa equivalente a la cuarta parte del sueldo de un agente municipal categoría 1 con 30 horas semanales.-

Segunda infracción:- Multa equivalente al sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.-

Tercera infracción:- Multa equivalente al sueldo de un agente municipal categoría 1 con 30 horas semanales y cierre del establecimiento por tres (3) día.-

Cuarta infracción:- Cierre definitivo.-

PARA EL FUMADOR:

Primer infracción: Multa equivalente al 10% del sueldo de una agente municipal categoría 1 con 30 horas semanales.-

Segunda infracción: Multa equivalente al 25% del sueldo de un agente municipal categoría 1 con 30 horas semanales.-

Tercera infracción: Multa equivalente al 50% del sueldo de un agente municipal categoría 1 con 30 horas semanales.-

Infracciones posteriores: Multa equivalente al 50% del sueldo de un agente municipal categoría 1 con 30 horas semanales y ocho (8)  horas de acciones comunitarias.-

ARTÍCULO 12°:- Derógase toda normativa que se oponga a la presente.———————-

ARTICULO13º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los catorce días del mes de julio  de dos mil nueve.-