El martes se realizó una reunión plenaria de las comisiones de Legislación General, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados. En ella se elaboró un dictamen favorable para el proyecto que establece la mayoría de edad en 18 años.
Este martes la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia trataron el proyecto, que ya tenía media sanción en el Senado, y que busca modificar la mayoría de edad estableciéndola a los 18 años. El dictamen elaborado en ambas comisiones, al que tuvo acceso Diariojudicial.com, plantea una serie de modificaciones con respecto al sancionado en la Cámara Alta.
En la reunión de comisión llevada a cabo la semana pasada, Vilma Ibarra, había anticipado que los cambios apuntaban principalmente a la “concordancia de las normas” con el Código Civil. Lo que se confirmó durante la reunión de ayer.
Por ejemplo, en la modificación del artículo 128 del Código Civil en la redacción del expediente proveniente de la Cámara Alta se establecía que, “el menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerlas por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en un juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello”.
Este párrafo se eliminó porque, según explican desde la comisión, de la forma en que estaba redactada por el Senado se habilitaba a un menor de 18 años a trabajar sin autorización y disponer de los bienes.
También se modificó el artículo 131 de la media sanción del Senado, que quedó redactado “Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en los artículos 134 y 135”.
Además entre otras modificaciones, también se elimina del texto con media sanción, la redacción del artículo 132 volviendo a su redacción original tal y como se la encuentra en el Código, que como principio establece que el matrimonio declarado deja sin efecto la emancipación. Así mismo se derogan directamente los artículos 168, 169, 170 y 189 del Código Civil.
Durante el debate en comisión, surgieron algunos puntos de contradicción, ya que los diputados Diana Conti y Luis Cigogna manifestaron su “preocupación” la madurez de un joven para tomar decisiones a los dieciocho años. Lo que fue rebatido por la presidenta de la comisión de Legislación General haciendo referencia a la Convención Internacional del Niño, en donde se establece niño es todo ser humano menor de 18 años de edad.
No obstante, otras posturas relacionaron la “madurez” a las posibilidades de independencia económica de los jóvenes. La diputada Ana Berraute, sostuvo esta posición, haciendo referencia a los cambios en el capitalismo consumista que redundan en que los jóvenes estén “más desprotegidos que nosotros”.
Sin embargo, la jornada de plenario culminó con un dictamen de mayoría que deberá ser tratado en el recinto, y de aprobarse, volverá a ser tratado en el Senado. No obstante, vale aclarar que durante el trabajo del proyecto en diputados, también participaron asesores de senadores, por lo que puede esperarse que de lograrse la media sanción en Diputados, su nuevo tratamiento en la Cámara Alta sea más veloz.
Anticipando temas para Legislación General
Aprovechando la reunión en minoría de la semana pasada, la presidenta de la Comisión, anticipó el tratamiento de un proyecto que fue girado también a la comisión de Derechos Humanos y Garantías, en busca de instituir el 17 de mayo como el “Día de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género”.
La idea de la iniciativa es reproducir a nivel nacional los que localidades como Rosario y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya han instituido. En el primero, a través de la ordenanza 8166 de mayo del 2007, se estableció el día municipal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Mientras que la ciudad de Buenos Aires dispuso el mismo día mediante la sanción de la ley 2.687 en abril del 2008.
La iniciativa es impulsada por la diputada Victoria Donda y cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones. Marcelo Márquez y Esteban Paulón representantes de Red Lactrans que explicaron a este medio que la instauración de este día es en conmemoración a que en esa fecha la asamblea general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprimió de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad. (Dju)
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
Expte. 152-S-08
2212-D-08
1128-D-09
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley venido en revisión por el cual se
establece la mayoría de edad y se modifican los Códigos Civil y de Comercio; el proyecto
de ley del señor Diputado Solanas sobre adquisición de la mayoría de edad a los
dieciocho años y el proyecto de ley de los señores Diputados García Mendez, Bisutti,
Gonzalez, M. A., Belous, Ibarra, Massei, Benas, Comelli y Donda Pérez sobre reducción
de la mayoría de edad; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las
que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, …
Artículo 1º: Sustitúyense los artículos 126, 127, 128 y 131 del Código Civil, los que quedan
redactados de la siguiente manera:
Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de
DIECIOCHO años.
Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de
CATORCE años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los
DIECIOCHO años.
Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que
cumplieren los DIECIOCHO años.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
Articulo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren
capacidad civil, con las limitaciones previstas en los artículos 134 y 135.
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 187: En el mismo acto, los futuros esposos deberán presentar:
1° Copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiere
anulado o disuelto el matrimonio anterior de uno o ambos futuros esposos, o
declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, en su caso. Si alguno de
los contrayentes fuere viudo deberá acompañar certificado de defunción, de
su anterior cónyuge;
2° Cuando alguno de los contrayentes no tuviera la edad legal para contraer
matrimonio, deberá presentar el correspondiente testimonio de la dispensa
judicial;
3° Dos testigos que por el conocimiento que tengan de las partes declaren
sobre su identidad y que los creen hábiles para contraer matrimonio;
4° Los certificados médicos prenupciales.
Art. 3º: Sustitúyense los artículos 264 bis, 265 y 306 del Código Civil, los que quedan
redactados de la siguiente manera:
Art. 264 bis: Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la
patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán
sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores, se
preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquél de los progenitores que
tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela
aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad.
Art. 265: Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus
padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos,
alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los
bienes de los hijos sino con los suyos propios.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el
alcance establecido en el artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún
años, salvo que el hijo mayor de edad cuente con recursos suficientes.
La celebración de matrimonio hace cesar el derecho alimentario.
Artículo 306: La patria potestad se acaba:
1º Por la muerte de los padres o de los hijos;
2º Por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de aquéllos,
en institutos monásticos;
3º Por llegar los hijos a la mayor edad;
4º Por emancipación de los hijos por matrimonio en los términos del artículo
167;
5º Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la
restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.
Art. 4º: Sustitúyese el artículo 459 del Código Civil, que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor
mismo, siendo mayor de DIECISÉIS años, cuando hubiese dudas sobre la
buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes,
podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.
Art. 5º: Deróganse los artículos 168, 169, 170 y 189 del Código Civil.
Art. 6º: Derógase el inciso 5º del artículo 191 del Código Civil.
Art. 7º: Deróganse los incisos 1º y 2º del artículo 264 quater del Código Civil.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General
Art. 8º: Deróganse los artículos 10, 11 y 12 del Código de Comercio
Art. 9º: Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de
edad debe entenderse hasta los dieciocho años, excepto en materia de previsión y
seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún años, salvo que
las leyes vigentes establezcan una edad distinta o que se haya contraído matrimonio.
Sala de las Comisiones,
IBARRA
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General