lunes, noviembre 25, 2024

Nacionales

CÓRDOBA: Un juez ordenó que no se recepten ni visen planos de mensuras de ingenieros civiles

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Material enviado por el Agrimensor Alberto Zubia

En Córdoba hace un mes hubo una reunión de todos los matriculados en el Colegio de Agrimensores, en la sede de la legislatura, en la que tres representantes de Catastro expusieron la propuesta de reglamentación de la Ley de Catastro y escucharon críticas y opiniones.

En esa reunión entre otras cosas también se habló de que la verificación del estado parcelario «es mensura», POR TANTO LOS NO HABILITADOS HACEN EJERCICIO ILEGAL DE LA AGRIMENSURA.

El juez de control penal Dr. Luis Nassiz hizo lugar a un pedido del Colegio de Agrimensores efectuado en el amparo presentado por el abogado representante del Colegio, Dr. Miguel Rodriguez Villafañe.

La Justicia Penal resolvió que la Provincia de Córdoba y sus reparticiones no recepten, ni vise planos de mensura de ningún ingeniero civil que no figure en el listado de profesionales habilitados. El Ministerio de Obras Públicas le ordenó el año pasado al Colegio de Ingenieros Civiles que elabore una nómina de profesionales habilitados para la realización de mensuras en base a las distintas resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación. Pero el Colegio de Ingenieros Civiles desobedeció dicha orden, presentando un listado que no se ajustaba a lo ordenado. En tanto, por estas horas la fiscalía de la Dra. Dolores Romero Díaz investiga a un grupo de ingenieros civiles por la supuesta comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión que tipifica el artículo 247 del Código Penal. Dicho artículo prevé una escala punitiva de 15 días a un año de prisión. La orden judicial alcanza también al Ministerio de Gobierno y dispone que no  vise, ni de curso a ningún expediente de determinación de Radio Municipal cuyo plano no halla sido realizado por un Ingeniero Agrimensor o un Agrimensor. La Ley reserva para los agrimensores la determinación de límites políticos o jurisdiccionales.

Un avance para la seguridad jurídica

El Colegio de Agrimensores entiende que esta decisión judicial cautelar es un avance en el objetivo imprescindible de alcanzar la seguridad jurídica en la transacciones inmobiliarias, que siempre ha sido la preocupación de dicho colegio. La mensura realizada por Ingeniero Civil no habilitado genera inseguridad en el derecho de propiedad de una o varias personas, puede provocar pérdidas económicas graves, dañar la buena fe de compradores o vendedores y lesionar intereses colectivos y sociales.

Respecto de los Radios Municipales y Comunales el Colegio ya había advertido públicamente que eran nulos si no eran realizados por agrimensores. Lo mismo se dejó expresamente informado a las autoridades provinciales. Son muchos los intendentes y jefes comunales que ahora verán paralizados sus expedientes de aprobación de límites ya que la Justicia le ordenó al Ministerio de Gobierno que no les dé curso si no llevan la firma y el sello profesional de un agrimensor.

Reparticiones que no podrán receptar, ni visar planos de Ingenieros Civiles

– Secretaria de Agricultura

– Secretaria de Ambiente

– Dirección Provincial de Vialidad

– Subsecretaría de Recursos Hídricos

– Dirección General de Catastro

– Unidad Ejecutora de Saneamiento de Títulos

– Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales

– Dirección de Catastro

Lo que dice el diligenciamiento judicial

“Que este tribunal dispuso que en lo sucesivo el Gobierno de la Provincia de Córdoba (quien deberá hacer extensiva la presente medida a las Reparticiones públicas vinculadas, por receptar tareas de mensura, a saber: Secretaria de Agricultura, Secretaria de Ambiente, Dirección Provincial de Vialidad, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Dirección General de Catastro, Unidad Ejecutora de Saneamiento de Títulos, Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales y Dirección de Catastro en los casos que les compete intervenir) conforme a lo establecido por la resolución Nº 232 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se abstengan de receptar y visar planos de mensura, proveniente de ingeniero civil que no figure en el listado presentado por el Colegio de Ingenieros Civiles o Ing. En Construcciones, con fecha 30/5/2008 como asimismo planos de mensura proveniente de ingeniero civil o ing en construcciones que no figure en el padrón presentado, con fecha de ingreso a la carrera universitaria como determina la Resolución 232, como también las que no se adecuen a lo dispuesto por las Resoluciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación: Resolución 608/87, que incluye solo a los Ing. Civiles de la Universidad Nacional de Córdoba, ingresados hasta el año 1984; la Resolución 2.086/88 que incluye a los Ing. Civiles de la Universidad Católica de Córdoba, ingresados hasta el año 1980; y la Resolución 1.920/98, que incluye a los Ing. En Construcción de la Universidad Tecnológica Nacional, ingresados hasta el año 1976; según listado específico que se emitió por la casa de altos estudios (anexo de la Resolución 1.920/98, ampliado por la Resolución 1.625/07 del Ministerio). Asimismo, se ordena no visar, aprobar, recibir o dar curso a ningún expediente conformado para la delimitación de Radio Municipal o Comunal que no contenga plano realizado por Agrimensor o Ingeniero Agrimensor, conforme lo determina la Resolución 1.054 del año 2002, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que fija como actividad reservada del Ingeniero Agrimensor la de determinar Radios Municipales, y lo dispuesto por la Ley Provincial de Catastro Nº5.057 en el artículo 41, inciso f ello hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada por el amparista.”

Luis Miguel Nassiz

Juez de Control

Auto interlocutorio del juez

Córdoba, 17 de septiembre de 2009.-

SUPERIOR GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

S                         //                          D

En los autos caratulados “Amparo presentado por

COLEGIO DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO C/COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO” (Expte. AMP-036/2009), tramitados por ante este JUZGADO DE CONTROL N° 3, Secretaria a cargo del autorizante, se ha resuelto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle que por Auto Interlocutorio número Doscientos sesenta y seis (266), de fecha 17/9/09, este Tribunal dispuso que en lo sucesivo El Gobierno de la Provincia de Córdoba (quién deberá hacer extensiva 1a presente medida a las Reparticiones publicas vinculadas, por receptar tareas de mensura, a saber: Secretaria de Agricultura, Ganadería y Alimento; Secretaría de Ambiente; Dirección Provincial de Vialidad; Subsecretaría de Recursos Hídricos; Dirección, General de Catastro; Unidad Ejecutora de Saneamiento de Títulos; Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales; y Dirección de Catastro, en los casos que le compete intervenir), conforme lo establecido por la Resolución N° 232, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se abstengan de receptar y visar planos de mensura, proveniente de Ingeniero Civil que no figure en el listado presentado por el Colegio de Ingenieros Civiles o Ing.   en    Construcciones,   con   fecha   30/5/2008    (según   nota   de   control   interno   n°

27875202479908, en el Expte. 451-050673/07); como asimismo los planos de mensura provenientes de Ingeniero Civil o Ing. en Construcciones que no figure en el padrón presentado,  con fecha de  ingreso a la carrera universitaria como  lo determina  la  Resolución

N 232; como también las que no se adecuen a lo dispuesto por las Resoluciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación: Resolución 608/87, que incluye sólo a los Ing. Civiles de la Universidad Nacional de Córdoba, ingresados hasta el ano 1984; la Resolución 2.086/88, que incluye a los Ing. Civiles de la Universidad Católica de Córdoba, ingresados hasta el año 1980; y la Resolución 1.920/98, que incluye a los Ing. en Construcción de la Universidad Tecnológica Nacional, ingresados hasta el año 1976; según listado específico que se emitió por la casa de altos estudios (anexo de la Resolución 1.920/98, ampliado por Resolución 1.625/07 del Ministerio). Asimismo, se ordena no visar, aprobar, recibir o dar curso a ningún expediente conformado para la delimitación de Radio Municipal o Comunal que no contenga plano realizado por Agrimensor o ingeniero Agrimensor, conforme lo determina la Resolución 1.054 del año 2002, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que fija como actividad reservada del Ingeniero Agrimensor la de determinar Radios Municipales, y lo dispuesto por la Ley Provincial de Catastro N° 5.057, en el artículo 4l, inciso “f”, ello hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada por el amparista.-

Para mayor abundamiento, se adjunta al presente copia certificada del Auto Interlocutorio que dispone la medida cautelar descripta.-

Asimismo, se hace saber a Ud.  que  se encuentra autorizado  para  el diligenciamiento del  presente,  el  Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe(Mat.-25.005).

SALUDO A UD ATTE.-

Luis Miguel Nassiz

Juez