La Cámara Civil condenó a un abogado al pago de 4 mil quinientos pesos por pérdida de chance durante un juicio contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los magistrados concordaron con el juez de primera instancia en que el profesional no actuó debidamente y por tanto “se frustró toda probabilidad de acogimiento de la demanda tanto en primera instancia, como de recurrir un eventual pronunciamiento adverso al superior”.
Los jueces de la sala A, José Luis Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Victor Fernando Liberman, actuaron en la causa “P L J c/ V L J s/Daños y perjuicios” y confirmaron el decisorio al que se había arribado en primera instancia.
El demandado había sido designado patrocinador del actor. Sin embargo este último lo acusó de “mala praxis profesional por la caducidad de instancia decretada” en la causa en la que lo representaba.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, “condenando al demandado al pago de la suma de $ 4.500 por pérdida de chance”.
Los jueces del tribunal teniendo en cuenta que “la ‘chance’ como rubro indemnizable importa la frustración de una probabilidad y “conviven elementos de certeza e incertidumbre”, explicaron que la apreciación judicial debe “establecer el grado de probabilidad fáctica que existiría en favor del damnificado para obtener beneficios o evitar pérdidas si no hubiere mediado el hecho”.
En este sentido, “en el caso no se trata de un daño puramente hipotético, sino de un reclamo por cobro de diferencias salariales, lo cual, y ante el decreto de caducidad de instancia -con posterior prescripción de la acción-, se frustró toda probabilidad de acogimiento de la demanda tanto en primera instancia, como de recurrir un eventual pronunciamiento adverso al superior, o bien, como se dejó asentado en el escrito de demanda, recurrir por vía extraordinaria ante la Corte Suprema”.
En la causa cuestionada, el expediente “concluyó en forma anormal en razón del decreto de caducidad de instancia dispuesto de oficio”, del cual “se desprende que se reclamó el cobro de diferencias salariales producidas en el ámbito del ex-Consejo Deliberante. Allí se expuso que la Corte Suprema se habría expedido sobre el objeto pretendido.
Por otro lado, el actuante había solicitado un resarcimiento en concepto de daño moral. Los magistrados sostuvieron que “la magistrada ha apreciado adecuadamente las circunstancias del caso e hizo hincapié en que no existió prueba directa o indiciaria que permita admitir este rubro”.
Por lo que “sin perjuicio que existió un hecho generador, las circunstancias que rodean al caso fueron correctamente apreciadas por la juez a-quo, en la que determinó que la obligación incumplida no provocó una afectación en los sentimientos ni el espíritu del acreedor”. (Dju)
Expte Nº 69.092 (85.036/2007) “P L Jc/V L Js/Daños y perjuicios” -juzgado 90- (L.521.108)
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de dos mil nueve hallándose reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal a fin de pronunciarse en los autos caratulados “P L Jc/V L Js/Daños y perjuicios” y de acuerdo al orden del sorteo El Dr.GALMARINI dijo:
I .El actor inició proceso judicial contra el Dr.V J L a quien le imputó mala praxis profesional por la caducidad de instancia decretada en autos “L E Bea y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Cobro de sumas de dinero” Expte nº 62.534/1999. En esta causa, el actor -entre otros- fue asistido técnicamente por el accionado en su calidad de letrado patrocinante.-
El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la acción, condenado al demandado al pago de la suma de $ 4.500 por pérdida de chance con más los intereses y costas allí determinados.-
En esta instancia se alzó disconforme el actor y el demandado. Los agravios del accionante obran a fs.203/205. Los de obran a fs.209/211. Sólo replicó Panza a fs.213/215.-
II .El actor se agravia del quantum asignado por pérdida de chance; la omisión de fijar como eventualidad el reclamo de costas en el proceso caduco y del rechazo del daño moral. El accionado se agravió por el acogimiento del rubro pérdida de chance y por el rechazo de la prescripción. Aisladamente hace referencia a la culpa.-
a. En lo que respecta al rechazo de la prescripción como a la culpa atribuida, las quejas no configuran agravios en el sentido técnico que prevé el art.265 del Código Procesal, desde que las menciones aisladas, genéricas y reiteratorias de los pasajes del escrito de contestación de demanda, y la sola transcripción jurisprudencial expuesta en el punto h. de fs.210 vta (similar a la transcripta a fs.119), no dan cumplimiento con la carga procesal de configurar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera erróneos, motivo por el que propongo su deserción (conf.art.266 del mismo cuerpo legal).-
b. Pérdida de chance.
La “chance” como rubro indemnizable importa la frustración de una probabilidad y conviven elementos de certeza e incertidumbre. Entre ambos debe moverse la apreciación judicial con el objeto de establecer el grado de probabilidad fáctica que existiría en favor del damnificado para obtener beneficios o evitar pérdidas si no hubiere mediado el hecho (Conf.esta Sala, 7/6/96 “Cavaliere, María S.y otro c/Ricotta, María R. y otro s/daños y perjuicios).-
El expediente caratulado “L E B c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Cobro de sumas de dinero” concluyó en forma anormal en razón del decreto de caducidad de instancia dispuesto de oficio a fs.42. Del escrito liminar se desprende que se reclamó el cobro de diferencias salariales producidas en el ámbito del ex-Consejo Deliberante. Allí se expuso que las diferencias tienen origen por el Decreto 290/95, y que la Corte Suprema se habría expedido sobre el objeto pretendido. Siguió exponiendo que toda la Administración pública, no sólo Nacional sino también Provincial han adoptado este decreto, y en todos los casos reintegraron las retenciones a sus agentes. Reclamó también diferencias salariales que surgen de deficiencias aritméticas en las liquidaciones a partir de enero de 1997. Por último reclamó diferencias que existen en el rubro 005 “antiguedad” en relación al “básico” conforme allí lo explicita. La liquidación que se practicó sobre el reclamo de L J P. arrojó la suma de $ 7.560,26. Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.-
El reclamo consiste en la pérdida de chance sobre el eventual e incierto resultado que obtendría el proceso judicial de referencia. Entonces, lo aleatorio en el supuesto de la chance es el resultado y no las obligaciones.-
Como lo sostiene el distinguido colega Eduardo Zannoni: “Cuando el daño consiste en la frustración de una esperanza, en la pérdida de una chance, de una probabilidad, existen a la vez -es decir coexisten- un elemento de certeza y un elemento de incertidumbre”.-
“Certeza de que, de no mediar el evento dañoso -trátese de un hecho o acto ilícito o de un incumplimiento contractual- el damnificado habría mantenido la esperanza en el futuro, que le permitiría obtener una ganancia o evitar una pérdida patrimonial”.-
“Pero, a la par, incertidumbre, definitiva ya, de que manteniéndose la situación de hecho o de derecho que era el presupuesto de la chance, la ganancia se habría en realidad obtenido, o la pérdida se habría evitado”.-
“La dificultad proviene de que, en este supuesto, no resulta posible ya esperar para determinar si el perjuicio existirá o no existirá; la realización del perjuicio no depende ya de acontecimientos futuros e inciertos. La situación es definitiva; nada modificará ya; por su culpa el demandado ha detenido el desarrollo de una serie de hechos que podían ser fuente de ganancias o de pérdidas. Se ha señalado, con precisión, que la certidumbre del daño futuro encierra siempre un álea. Ahora bien, el álea puede afectar o estar referida a la evolución futura de un daño actual, o el álea traduce la realización misma del daño. Sólo en este segundo caso se está ante pérdida de chance, pues en el primer caso el juez opera a partir de un daño cierto actual que se proyectará, también, al futuro (Zannoni, “El daño en la responsabilidad civil”, p.105 y 106, nº 37, y doctrina cit.en nota 34, Astrea, Bs.As.2005).-
En el caso no se trata de un daño puramente hipotético, sino de un reclamo por cobro de diferencias salariales, lo cual, y ante el decreto de caducidad de instancia -con posterior prescripción de la acción-, se frustró toda probabilidad de acogimiento de la demanda tanto en primera instancia, como de recurrir un eventual pronunciamiento adverso al superior, o bien, como se dejó asentado en el escrito de demanda, recurrir por vía extraordinaria ante la Corte Suprema.-
Se quebrantó entonces una esperanza, una probabilidad hacia un futuro, una chance de obtener una ganancia que hoy se frustró con la conclusión anormal de un proceso de conocimiento, y por la actitud negligente de quien debió asistir técnicamente a su representado. Ello, conforme se desprende del prolijo pronunciamiento de grado, como de las constancias del expediente Nº 17.251 que tramitó ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de esta Ciudad.-
De allí, que su procedencia no depende exclusivamente de que exista -o no- antecedentes jurisprudenciales uniformes sobre la pretensión contenida en la demanda -como lo sostiene el apelante-, y en cuanto a lograr mayor o menor grado de posibilidad de convertirse en cierta, lo cual sólo pudo haber ocurrido con el dictado de sentencia en aquel proceso caduco. En este último supuesto de condena concreta, no habría chance que analizar.-
Por otro lado, y siendo facultad privativa del juzgador valorar la probabilidad de éxito, estimo que el importe asignado fue razonablemente estimado a la luz de lo normado por el art.165 del Código Procesal, sin que el cálculo efectuado por el actor en sus agravios tenga mayor trascendencia que la de apreciar el quantum que en definitiva consistió en la reparación del perjuicio en forma íntegra.-
En fin, lo resarcible fue la pérdida de la chance, la que entiendo fue correctamente apreciada por la anterior sentenciante al determinar el monto indemnizatorio, con los intereses allí fijados, motivo por el que las quejas de ambos litigantes deberían ser desechadas.-
c. Daño moral.
Con respecto al resarcimiento del daño moral por incumplimiento contractual coincido con el criterio sostenido por el Dr.Zannoni en su obra antes citada, donde expresa: “Es verdad que disponer su reparación es una facultad judicial, pero ésta no es ejercible arbitrariamente; está en función de ese control de mérito indispensable en relación con la índole del hecho generador de responsabilidad contractual y las circunstancias del caso”. Destaca también que hay supuestos en los que el incumplimiento del contrato no acarrea daño moral, pero que si lo provoca, el resarcimiento no puede ser retaceado o negado sin arbitrariedad (Zannoni, op.Cit.P.358/359, nº 106). Allí mismo cita un antecedente de la Sala E en sentido concordante, en el que se manifiesta que “…en materia contractual la reparación puede o no ser concedida por el juez, quien está facultado para apreciar libremente el hecho generador y las circunstancias del caso, e imponer al deudor o liberarlo de la obligación de indemnizar…”(CNCiv.Sala E, marzo 5/1979, E.D. T.84,p.490).-
La magistrada ha apreciado adecuadamente las circunstancias del caso e hizo hincapié en que no existió prueba directa o indiciaria que permita admitir este rubro. Sin perjuicio que existió un hecho generador, las circunstancias que rodean al caso fueron correctamente apreciadas por la juez a-quo, en la que determinó que la obligación incumplida no provocó una afectación en los sentimientos ni el espíritu del acreedor.-
La sola aportación de las causas recibidas ad-effectum videndi no configuraron por sí la procedencia de esta partida en análisis, motivo por el que estimo que la sentencia resulta inobjetable en este aspecto. Voto por desechar los agravios.-
d. En cuanto a las costas del proceso caduco, el propio apelante expresa que aún no fue objeto de reclamo ni se encuentra determinada la suma mediante la cual debería hacerse cargo. No intervino en aquél juicio la parte contraria, y exenta la actora del pago de la tasa de justicia (conf. dictamen del Representante del Fisco de fs.35 vta), no existe agravio merecedor de atender las quejas sobre el punto. Voto por su rechazo.-
Por todo ello, voto por confirmar la sentencia en todo lo que fue materia de agravios. Costas de alzada al demandado vencido.
Por análogas razones los Dres. Liberman y Pérez Pardo votan con igual sentido.
Con lo que terminó el acto firmando los señores jueces por ante mí que doy fe.
JOSE LUIS GALMARINI
(P.A.S.)
MARCELA PEREZ PARDO VICTOR FERNANDO LIBERMAN
Julio Speroni
Secretario de Cámara
Buenos Aires, Junio de 2009.
Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente el tribunal decide: confirmar la sentencia en todo lo que fue materia de agravios. Costas de alzada al demandado vencido.
El juzgado actuante deberá arbitrar lose medios necesarios a fin de que los condenados en costas integren la tasa judicial pertinente de conformidad con los arts.10, 11, 12 y 14 de la ley 23.898.
Regírtese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: José Luis Galmarini, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo.
Ante mí: Julio Speroni.
Julio Speroni
Secretario de Cámara
Este es mi caso, agradecería si me pueden asesorar al respecto. Gracias
¡¡¡PELIGRO!!! ABOGADOS SUELTOS
ESTA ES MI HISTORIA, LÉALA. YA QUE PUEDE SUCEDERLE A USTED
Si usted necesita de algún abogado no puedo recomendarle a ninguno. Pero sí puedo decirles a cuales NO IR.
Mi nombre es EVA B. SAYEGH y vivía en calle Pascual Toso 259, San José, Guaymallén, Y fui desalojada el 14/05/2012, de la casa en la cual viví más de medio siglo, igual que mi abuelo, mi madre y mis hermanos.
En el año 2007, mi vecino, CARLOS HUGO DALMAU, contador, que vive en Pascual Toso 245, me dice que debía abandonar mi casa porque él la había comprado, a mis primos: CLAUDIA ADRIANA, ANALÍA VIRGINIA y ALEJANDRO MARCELO PONCE. A través de un “COMODATO” cuya FALSIFICACIÓN se demostró LEGALMENTE por la Perito Calígrafo Nacional, Sra. FERNANDA VIDELA, Mat.28 SCJM, manifestando contundentemente, que las firmas de todos los involucrados en tal documento, eran totalmente falsas, interviniendo además la Escribanía Guardiola. Y con quién radicamos la denuncia por Falsificación y Estafa, en el Tercer Juzgado, Fiscalía de Guaymallén. Dicho documento sólo apareció en el 2011. Y fue que contraté al abogado, SEBASTIÁN VANELLA, a quién el Fiscal de la causa, Procurador RAÚL EDUARDO CORREA, del Juzgado 21 Civil, recusa a mis testigos porque el Dr. VANELLA, “SE OLVIDA” de enviar las citaciones a mis testigos por Cédula Judicial. Su “ÚNICA EXCUSA” fue “ME OLVIDÉ”, lo cual me lleva a despedirlo. Y contrato la Dra. LILIANA AMADO, de cuya honestidad no dudo, pero sucede un inconveniente importante ya que olvida pagar unos sellados de poco valor, lo cual me trastoca el Juicio en la Segunda Instancia. No obstante, con ella ganamos la Primera Instancia.
Mis adversarios, CARLOS H. DALMAU, muy amigo del Fiscal RAÚL EDUARDO CORREA, a quién vi en varias oportunidades en la casa de DALMAU, los Dres. JUAN DARDO CALDERÓN padre e hijo, y la abogada M. DALMAU, hija, casada con J. D. CALDERON hijo, piden una Segunda Instancia que dura casi seis meses. Pero antes de pedir la Segunda Instancia, el Fiscal RAÚL E. CORREA, cuya dudosa honestidad, no me permitía entender cómo podía seguir actuando tan impunemente. Y posteriormente el Dr. JUAN DARDO CALDERÓN, me ofrecen un trato a cambio de la casa. Me daban un Departamento de 50 m2, y tanto mi abogada y yo rechazamos esta oferta en ambas oportunidades, ya que la casa es mía, y no dudada hasta entonces de la JUSTICIA. ¿TAN SEGUROS ESTABAN ENTONCES DE QUE LA CASA NO ERA MÍA?
Adjunto también parte de un intercambio telefónico a través de mensajes de texto realizado con el Dr. Dardo Calderón, en base a un sueño que yo había tenido, en donde intervenía también Carlos Hugo Dalmau, de fecha 25/01/2014 y que conservo como prueba que puedo aportar a este Juicio.
…
Dardo Calderón – La dueña de la casa es mi mujer
Dardo Calderón – Y el viejo gritando es otro obstáculo.
Eva Sayegh – No entiendo el viejo gritando ¿quién es?
Dardo Calderón – me dijiste Dalmau.
Dardo Calderón – Yo recuerdo dos veces perfectas, el tercer hijo es la casa que pude salvar y vos pensás que no me importó.
Eva Sayegh – No entiendo el 34 en relación con tu respuesta. Y no creo que no te importó, tuviste que elegir. Es todo.
Dardo Calderón – Pudo más el viejo que gritaba: tú marido.
Dardo Calderón – el viejo gritando es otro obstáculo
Eva Sayegh – Cómo pudiste analizarlo tan claro y por qué pudo más el grito de Dalmau que la justicia.
Dardo Calderón – Puedo porque sos mía y lo de Dalmau fue una burla del destino. Se dio para que dejaras de idealizarme.
… (continúa)
Así es que fuimos a una segunda Instancia, que duró cerca de seis meses, y durante el cual no pudieron presentar ninguna prueba. Así fue que la Dra. L. AMADO, me dijo: “PONETE CONTENTA QUE VAMOS POR EL TÍTULO SUPLETORIO”. Pero antes de vencerse la segunda Instancia, el Dr. J.D. CALDERÓN, es intimado por el Juez a que presente el “COMODATO”, que supuestamente obraba en su poder, desde 2007, y que jamás fue visto por mí, ni mis abogados, me descalificaba como poseedora de mi casa. Y este fraguado “COMODATO”, es el que demostramos como absolutamente falso, en cuanto a contenido, tiempo, formas y firmas.
Durante el año 2004, yo arreglé completamente mi casa, tardando nueve meses, con 13 albañiles. En todo ese tiempo nadie vino a impedirme nada, en el caso de que realmente hubiera habido otros legítimos dueños.
Luego contraté a los Penalistas, del Dr. ALFREDO MELLADO, Dra. GRACIELA COLA y Dra. SUSANA DA DAT, por lo Civil. A quienes entregué los Expedientes, junto con las denuncias que hice por falsificación y estafa, y que la Dra. G. COLA seguía la parte penal. Y que entre 2011/2012, no me podía comunicar con ellos, y cuando lo lograba, alegaban que estaban trabajando en mi caso. Sin embargo, el 14/05/2012, fui desalojada con la intervención de policías y oficiales de justicia. Yo estaba totalmente desconcertada y confundida, llamé a mis abogados, pero no me contestaron. Sólo SUSANA DA DAT lo hizo y me dijo que sí sabían del desalojo los Dres. A. MELLADO y G. COLA. Pero nadie se presentó como correspondía legalmente. Al día siguiente, muy temprano en la mañana, demolieron mi casa, obviamente por temor a que pudiera volver. Cuando logré ver a los Dres., MELLADO y COLA, ambos adujeron “NO SABER NADA DEL DESALOJO”, cosa que contradecía lo dicho por la Dra. SUSANA DA DAT, a quién le creo hasta la fecha.
Mientras, durante el desalojo, el Fiscal R.E. CORREA, estuvo todo el tiempo mirando desde la casa de CARLOS H. DALMAU, quién invitó a todos los participantes a comer pizza en su casa. Lo cual demuestra la amistad entre el fiscal RAÚL CORREA y CARLOS DALMAU. Obviamente, decir que este Juicio tenía un final muy preparado antes de empezarlo, es obvio para cualquiera.
Todo fue tan viciado y tan impune, que el Fiscal RAÚL EDUARDO CORREA, me amenazó ese mismo día, y me dijo: “QUE ME DEJARA DE JODER, PORQUE LO IBA A PASAR MUY MAL”.
Mis abogados, Dres. OSCAR ALFREDO MELLADO y OLGA GRACIELA COLA, dijeron que la causa penal no había continuado porque las pruebas que yo entregué en manos del Dr. ALFREDO MELLADO, “HABÍAN DESAPARECIDO DE LA CAJA DE SEGURIDAD DE TRIBUNALES”, durante tres meses. Tiempo que les dieron a mis adversarios para que tuvieran cancha libre para lograr una sentencia favorable en la parte civil, cosa que nunca habría sucedido de haber sido presentadas las pruebas de la falsificación del documento. Cuando les pregunté a O. ALFREDO MELLADO y GRACIELA COLA, si habían notificado a quienes correspondía la desaparición de estas pruebas, me dijeron “QUE NO…”. ¡ME SORPRENDIÓ SU RESPUESTA!”. Pregunté por qué no me dijeron de la desaparición de esos papeles tan importantes durante tres meses. Contestaron: “PARA NO PREOCUPARME…”.
¡Era esa una respuesta lógica, honesta y coherente para dos conocidos profesionales penalistas hacia su cliente!!! Dres. OSCAR ALFREDO MELLADO Y OLGA GRACIELA COLA.
¡Tenían razón! ¡Estaba yo así más tranquila….! DESALOJADA, HUMILLADA, ABANDONADA, por quienes supuestamente defendían mis derechos. (Código de Ética). Tengo copias de todos los Expedientes. Y sé también que ante Escribano, se pueden validar las copias como originales. ¿Pregunto? Tan famosos abogados, no lo sabían…??? (O que más había de por medio…). Así es que durante casi dos años, he ido de un lugar a otro, sin destino, sin sentido, sin razón… El referido “COMODATO”, estuvo siempre en poder del Dr. DARDO JUAN CALDERÓN, desde el 2007, y tengo pruebas de eso. Y me pregunto:
¿SI EL “COMODATO” ERA REAL, PORQUE NO LO PRESENTARON APENAS LO TUVIENRON EN 2007?, EN VEZ DE SEGUIR UN JUICIO INNECESARIO HASTA EL 2012. CIERTAMENTE, TENÍAN MIEDO PORQUE SABÍAN QUE ERA FALSO. PERO SE ACABABA EL TIEMPO DE LA SEGUNDA INSTANCIA Y PERDÍAN NO SÓLO MI CASA, SINO QUE TAMBIÉN TENÍAN QUE PAGARME POR DAÑOS Y PERJUICIOS COMO SE ORDENÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA A MI FAVOR.
Este “COMODATO”, no me cabe duda, fue programado en confabulación y connivencia, entre mis primos: CLAUDIA A., ANALÍA V. y ALEJANDRO M. PONCE; y CARLOS HUGO DALMAU y Dr. DARDO JUAN CALDERÓN.
Posteriormente a mi desalojo, hablé con CLAUDIA A. PONCE, y reconoció haber mentido en el Juicio, ayudando a dejarme en la calle. Y como se había convertido al Evangelismo, estaba dispuesta a rectificarse. Pero cuando volví a hablar con ella telefónicamente, dijo que no iba a declarar porque sabía que había cometido perjurio y le tocaba pena de cárcel, además de la presión de sus hermanos. ¿Qué buena hija de DIOS? Y esta charla está grabada en mi teléfono.
Escribí al “Colegio de Abogados”, esperando auxilio. ¡QUÉ ILUSA! Me contestaron a los cuatro meses, expresando que NO ENCONTRARON NADA OBJETABLE EN EL COMPORTAMIENTO DE TODOS ESTOS ABOGADOS.
¿ …..? Cuando en mi humilde entender y comprender de este CÓDIGO de ÉTICA del COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES de MENDOZA, se violaron u omitieron los siguientes Artículos e Incisos: 4-5-6-8-9-10-11-12-15-16-17-18-20-22-24-25-27-28-29-30-31-33-34-36-37-38-40-42-44-50-52-61-63-64-65-66. He sintetizado estos artículos bajados de Internet, realizando un breve comentario personal ya que incidieron directamente en mí caso.
SECCIÓN I – DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PROFESIÓN.
12- De defender el honor y la dignidad profesionales: …No debe permitir ni silenciar las irregularidades manifiestas en que incurran las personas que desempeñen funciones públicas y profesionales… (¿Obraron así los penalistas Mellado y Cola?)
17- De Cuidar y Reconocer su Responsabilidad. De Indemnizar: El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. No es aceptable que el abogado expulse de los errores que cometa en su actuación, pretendiendo descargarlos en otras personas, ni actos ilícitos, atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes. El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad deriva de su negligencia o actuación inexcusable allanándose a indemnizar los daños y perjuicios causados al cliente. (¿Reconocieron de alguna manera los Dres. Mellado y Cola su inexcusable irresponsabilidad al “perderse” las denuncias penales que yo hice, prueba vital para el Juicio y que desaparecieran durante tres meses y que yo entregué en las propias manos del Dr. Alfredo Mellado?)
SECCIION II – DEBERES CON LA SOCIEDAD Y EL OREDEN JURÍDICO.
18- De Cooperar al perfeccionamiento al Derecho y sus Instituciones: … Comete grave falta el abogado que prevaliéndose de la posición o cargo público que ocupa, contribuye a la violación del orden Jurídico. (¿Actuó el Fiscal Raúl Eduardo Correa de acuerdo con estas normas cuando impunemente se instala en la casa de mi querellante Carlos Hugo Dalmau, a observar mi desalojo y además invitar a la gente interviniente durante mi desalojo a comer una pizza en la casa de éste?).
24- De Defender la Inviolabilidad del Estudio y Documentos Confiados: El abogado debe defender la inviolabilidad del estudio y de los documentos privados que le han sido confiados, … (Los Dres. A. Mellado y G. Cola, a quienes entregué en sus propias manos las denuncias de Estafa y Falsificación de firmas comprobado y que alegan que han desaparecido de la Caja de Seguridad de Tribunales durante 3 meses, no hicieron absolutamente nada por recobrar estos documentos ni elevando ninguna clase de queja o nota de la pérdida de denuncias tan importantes que habrían cambiado el rumbo de este Juicio. Es más, la parte PENAL JAMÁS SE INICIÓ).
25- De procurarse clientela por medios dignos: La formación de la clientela debe cimentarse en la capacidad profesional y la honorabilidad. Es preciso evitar la solicitación directa o indirecta de clientes, mediante gestiones excesivas o sospechosas… (Alguien podría negar la estrecha relación entre el Fiscal Raúl E. Correa, Juan Dardo Calderón, padre y Carlos H. Dalmau, cuando los hijos de estos dos últimos están casados y son abogados también).
SECCIÓN III – DEBERES CON EL CLIENTE.
29- De Lealtad al Cliente: Información Plena y Censura de Incorrección: Debe enterar al cliente de todas las circunstancias que influyan en la libre elección del abogado e informará al cliente siempre que sea necesario sobre el estado de la causa. (¿Obraron así los Dres. A. Mellado y G. Cola, cuando “desaparecieron las pruebas” de Falsificación y Estafa durante 3 meses de su poder y que nunca me informaron de ello?).
30- De la aceptación y rechazo de asunto (4): Debe asimismo el abogado abstenerse cuando hay una circunstancia de parentesco, amistad o de otra índole pudiese afectar su independencia. (¿Alguien puede negar la estrecha relación entre el Fiscal Raúl Eduardo Correa, el Abogado Juan Dardo Calderón y Carlos Hugo Dalmau?)
31- De rehusar aceptación de causas injustas o imposibles. … aún en el caso de carencia de pruebas u otras notorias, en causas penales el abogado debe defender aunque no tenga pruebas. (¿Lo hicieron así los Dres. A. Mellado y G. Cola cuando desaparecieron las pruebas? NO HICIERON ABSOLUTAMENTE NADA)
33- De utilizar medios lícitos y justos: … Aunque la causa sea justa, el abogado no debe emplear medio ilícitos o injustos para hacerla triunfar o abusar de medios legales para dilatar los pleitos. (¿No fue eso lo que pasó cuando desaparecieron por tres meses las denuncias y nadie hizo nada al respecto. Atención Dres. Alfredo Mellado y Graciela Cola?)
36- De aceptar defensa penales. Pautas Específicas: (4): Es deber del defensor penal entrevistar con la asiduidad necesaria a sus defendidos que estén… poniéndolos al tanto de sus procesos. Asimismo debe asistir y controlar el desarrollo de las audiencias de los procesos en que intervenga. (Me pregunto ¿dónde estaban mis abogados penalistas Mellado y Cola el día de mi desalojo?)
40- De rehusar la defensa de intereses encontrados o que perjudiquen los intereses del mismo: (3) El abogado debe evitar causar perjuicio a su cliente, intencionado o negligente por acción o por omisión. (Dres. Alfredo Mellado y Graciela Cola, LIDERES POR INACCIÓN Y OMISIÓN).
44- De poner leal y debido cuidado en propiedad ajena, devolver bienes, fondos y documentos. De retener, excepcionalmente: (1) El abogado debe emplear el más celoso cuidado con el dinero, cosas, bienes, y documentos de sus clientes, evitando la menor apariencia de descuido. … (3) … La demora injustificada en comunicar, ampliar o restituir constituye falta grave a la ética profesional. (¿Habrán leído los Dres: OSCAR A. MELLADO y OLGA G. COLA esta parte del Código de Ética?)
SECCIÓN IV – DEBERES CON MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
52- De abstenerse de ejercer influencias sobre magistrados y funcionarios. De comunicarse en privado con los Jueces: (2): El abogado evitará las atenciones excesivas y familiaridades no usuales con jueces y funcionarios, que pueden suscitar falsas equívocas interpretaciones, aún cuando estén motivadas en relaciones personales. Es ilícito e inmoral que el abogado entre en combinaciones, retribuidas o no, con servidores de la justicia para desviarlos del exacto cumplimiento de sus deberes. (Considerando algunos de todos los Artículos del Código de Ética. Yo pregunto: ¿Cuándo denuncié todo esto al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, sabían ellos que existía tal CÓDIGO o simplemente los intereses borran la memoria? ¿Quién puede negarme el Derecho a pensar y sentir así?) (Si soy reiterativa con los nombres de estos personajes, es para que Uds. los recuerden y no los olviden)
Continuando con mí historia.
He ido a la Fiscalía de Guaymallén, buscando el “COMODATO” y las denuncias que yo había realizado, y que habían desaparecido después de mi desalojo. Pero ¿Oh sorpresa? Otra vez no estaban. Me dijeron que el Juez lo había pedido por diez días para estudiarlo; según el Secretario, ¡No tenía idea de dónde estaban! Esto pasó entre Oct/Nov/2013. Cuando supieron obviamente que busqué otro abogado en lo penal, volvieron a desaparecer las pruebas… Alguien habló… Ya que al otro día de haber ido a la Fiscalía. Vi al Secretario del Juzgado en la casa de CARLOS H. DALMAU, ya que yo estaba alquilando a dos cuadras de mi propia casa. Escribo todo esto porque es lo que me queda por hacer y por decir, para que nadie se deje sorprender, ni confíen en una Justicia tan arbitraria como la nuestra, en una sociedad caótica, y retorcida moralmente por estos llamados Sres. Abogados que menciono.
¡SI! Señores de la mentira, del fraude, de la inescrupulosidad y de la codicia, pero con trajes de ciudadanos honestos.
Esta gente que camina tranquilamente entre nosotros, no tienen idea de que un desalojo, es más que un extraño cierre la puerta de tu casa detrás tuyo. Es estar en manos de tus enemigos, es decirle adiós a tu fortaleza, a tu mundo… No son sólo muebles rotos, ni plantas muertas. Sino la desesperación de no tener a dónde ir, y peor que todo, la insoportable agonía del alma… ¿Dónde estuvo el “CÓDIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MZA”, de estos PSEUDO-profesionales?
Dres.: JUAN SEBASTIÁN VANELLA, LILIANA BEATRIZ AMADO, OSCAR ALFREDO MELLADO, OLGA GRACIELA COLA, RAÚL EDUARDO CORREA, DARDO JUAN CALDERÓN padre y DARDO LUIS CALDERÓN hijo, casado con la abogada ANAHI PATRICIA DALMAU, hija del muy especialmente generador de todo este desastre y hábil manipulador, el contador CARLOS HUGO DALMAU. Y que junto con su otra hija contadora MARCELA NATALIA DALMAU, ambos trabajan en la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, como contadores del FUERO LABORAL… SERÁ JUSTICIA.
RECUERDEN: Si alguna gente de esta mafia buitre mencionada aquí, se cruza en su camino, tengan mucho cuidado, porque corren el peligro de perder la paz de sus vidas y de sus bienes también. Un TITULO, no garantiza la Idoneidad y Honestidad de quién lo posee, ni los hace superior a nadie, y si bien todos estamos expuestos a equivocarnos y cometer errores. Otros suelen ser deliberados debido a… Uds. me comprenden. No guarden más silencio ni se callen por miedo; ya que es por eso que hay tanto abuso de autoridad. Autoridad sin ética ni moral.
Si Ud. Amiga/o Lector, tiene algún caso de Corrupción o Mala Praxis comprobable, se pueden comunicar conmigo a AbogadosPeligro@gmail.com para iniciar un Blog comentando en Internet, todos estos casos de INJUSTICIA.
Y si además existe algún ABOGADO PENALISTA HONESTO, VERAZ, PROBO, LEAL, JUSTO y de BUENA FE, se podría retomar esta causa, logrando un rotundo éxito en la misma. Considerando una SENTENCIA ÍRRITA. Si así fuere, puede comunicarse conmigo al correo electrónico siguiente: AbogadosPeligro@gmail.com
Si logro ver JUSTICIA, SIMPLEMENTE CAERÉ DE RODILLAS Y DARÉ GRACIAS.
EVA B. SAYEGH
D.N.I. Nº 11.852.122
AbogadosPeligro@gmail.com
hola, soy de haedo zona oeste, quisiera saber si puedo demandar a unos abogados que me hicieron una mala praxis. gracias
Por favor, por una sucesión perdimos dos juicios posteriores, con un terreno que estaba incluido en la sucesión se quedo el abogado, pero a la vez estaba vendido por eso uno de los juicios y ademas el juicio que inicio la concubina de mi papá tambien lo perdimos, en difinitiva el abogado nos hizo perder todo, ahora debemos pagar, gracias si me pueden dar una respuesta.
Buenos Dias, consulta, somos un grupo de trabajadores de la UNMDP quienes ante un reencasillamiento, en el año 2008, donde el proceso no dejo conforme a un monton de compañeros, somos 167, compañeros que actuamos con un abogado que en esa epoca impuso el gremio el cual a posteriori dijo que el abogado era solo una recomendacion,fuera del gremio, la realidad que en la actualidad dicho abogado, JUAN PABLO GELEMUR, efectuo 2 veces una mala praxis perdiendo los plazos correspondientes para la apelación en juzgado federal (vs la Universidad Nacional de Mar del Plata) primero no presento todos los poderes en tiempo y forma (extemporaneidad) y luego no apelo la perdida de derecho de reclamo en camara, luego apelo, la Extemporaneidad que le expresa el juez federal…. en tal motivo se resume que la apelacion era por resolucion de denegacion en instancia, ADMINISTRATIVA, y agotando todos sus pasos en tal area, dado que se ha perdido cualquier derecho a reclamo segun perdida de plazos de apelacion… ahora lo unico que se expresa es apelar en juicio ordinario, basado en un principio «igual remuneracion igual tarea», segun cuentan este es otro juicio que se iniciaria…
por mi parte siendo delegado de varios compañeros le consulto:
1_ si ustedes estarian dispuestos a tomar el caso por la presentacion fuera de termino de los poderes, que su desenlace es la perdida del derecho de reclamo justo de los trabajadores que en instancia administrativa le fue denegado…
aca les dejo un link en el que fue mencionado en algunos medio publicos en mar del plata, al igual que el diario el atlantico…
http://noticiasyprotagonistas.com/central/torpeza/
Muchas gracias a la espera de su contestacion….
NECESITO POR FAVOR UN PROFESIONAL PARA QUE ME REPRESENTE ANTE UNA MALA PRAXIS LEGAL EN LA PCIA. DE CORDOBA. DADO QUE EN LA MISMA SE ME HACE DIFICIL ( CONSULTE CON MAS DE QUINCE LETRADOS ), NINGUNO QUISO TOMAR EL CASO. SON DOS CAUSAS LABORALES ABANDONADAS POR ESTE ABOGADO, LAS CUALES PRESCRIBIERON. POR TAL MOTIVO HICE LA DENUNCIA EN EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE ABOGADOS DE LA PCIA. DE CORDOBA. EL CUAL YA SE EXPIDIO BAJO LA FIGURA DE FALTA DE ETICA ART.21 DE LA LEY 5805. Y OTROS.
Tengo un problema, y no se como proceder, me siento impotente y con mucha bronca y dolor. Dos abogadas cometieron una «mala praxis» con el trámite de reajuste que le iniciaron a mi madre discapacitada por un Mal de Parkinson Vascular, a quien cuidé durante 15 años. Las letradas le inician el trámite, cobraron por el armado del expediente, mas el cálculo de liquidación y otros trámites que realizaron en Anses, ademas el costo que pagó mi mamá para otorgarles un Poder General ante un escribano (cuando debió ser en un Juzgado de Paz, que es gratis; lamentablemente, mi mamá falleció, rápido les comunico la desgraciada noticia, me piden la Partida de Defunción para ingresar en el expediente, ademas un nuevo Poder General, que le otorgamos mi hermano y yo. Bien, para resumir, hace poco me llaman y me comunican que el Juez resolvió que mi hermano y yo, no podemos continuar con la causa. Ahora, nos enteramos, que mientras mi madre vivia, nunca presentaron el trámite en el Juzgado, recien lo hicieron despues del fallecimiento de mi mamá; claro, todo se perdió, ya no tenian facultades para demandar; por que no lo hicieron en término ? Le estafaron a mi madre ! eso es lo que mas me indigna, por su memoria; y nos siguieron estafando a mi hermano y a mi, por hacernos realizarles otro Poder. Ahora, no tendrian que reintegrarnos el dinero ? No hicieron nada !! Nos robaron !! Por favor, que debo hacer ? Ya he perdido mucho : a mi MADRE, y todo el dinero de honorarios y demas. Mi hermano no vive en Buenos Aires, pero fuí yo que me encargué de los cuidados de mi mamá, era su apoderada, la cuidé, le di todo el AMOR que se merecia. Me siento muy angustiada y lo peor, que estoy pasando necesidades, y ellas se quedan con el dinero que no se lo merecen por mal proceder profesional. Les agradeceria, si alguien, en su buena fe, me da un consejo. Desde ya, muchas gracias. Saludos cordiales. Maria Asunción.