domingo, noviembre 24, 2024

Locales

NECOCHEA: Decretaron Emergencia Sanitaria en el distrito

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El Intendente Municipal Dr. Daniel Molina en uso de sus legitimas atribuciones, decreta la Declaración, en el Partido de Necochea, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, la Emergencia Sanitaria con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de gripe estacional y la posibilidad de existencia de casos de Gripe A (H1N1) debido a la pandemia que existen en el mundo por un periodo de sesenta (días a partir de hoy 1 de julio.

El Articulo Número 2 del decreto dice que las medidas contempladas en los anexos I y II cuyo contenido integra el presente decreto regirán en el ámbito municipal por los plazos allí indicados con la posibilidad de prorrogarlos mientras dure el periodo de emergencia”.

Por su parte el 3º Articulo informa que durante el plazo de la presente emergencia se podrá contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes necesarios relacionados con la presente epidemia, comprendiendo a manera enunciativa fármacos, medicamentos, tratamientos, insumos, así como campañas de difusión que sean necesarias para garantizar los objetivos de tutelar la salud publica en el partido de Necochea.-

Por último el Articulo 4º explica que las agentes municipales que se encuentren embarazadas,  contaran con licencia justificada a partir del momento en que presenten en la Dirección de Recursos Humanos el correspondiente certificado medico que así lo acredite,  sin perdida de los beneficios por presentismo.

Este decreto posee dos anexos que comunican lo siguiente:

ANEXO I

  • Suspéndase el dictado de clases en los Servicios Educativos ( Jardín de Infantes, Jardines Maternales, Escuelas Municipales de Artes, Taller Protegido y Escuelas Deportivas) por un plazo de quince (15) dias a partir de la sanción del presente decreto, permaneciendo las mismas abiertas para consultas y actividades docentes.
  • Instrúyase a las Secretarias dependientes de este Departamento     Ejecutivo con injerencia sobre los Jardines Maternales Municipales a los efectos de convocar a una reunión de padres a fin de recomendar medidas de profilaxis.
  • Suspéndase las actividades abiertas al pÚblico  en los Teatros Municipales y en el Museo Municipal por un plazo de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.-
  • Dispóngase la disponibilidad de los agentes municipales para lo que la EMERGENCIA SANITARIA requiera.

ANEXO II

RECOMENDACIONES

  • Se exhorta a los lugares privados de uso publico (restaurantes, confiterías, bares, gimnasios, supermercados, salas de eventos, etc.) que arbitren las medidas tendientes a evitar concentraciones de gente y que tomen las medidas de profilaxis necesarias tendientes a evitar el contagio de las enfermedades mencionadas en el visto y considerando del presente decreto.
  • Se exhorta a los titulares de comercios donde se realizan fiestas infantiles no prestar servicios por un plazo de quince (15) días.
  • Se exhorta a los clubes no realizar eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales por un plazo de 15 días.
  • Se exhorta a los locales bailables, cines y teatros no abrir sus puertas por un plazo de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.
  • Se recomienda a la población en general evite participar de eventos de concurrencia masiva.