Material enviado por Agr. Alberto Zubia
Al Presidente del Consejo Escolar:
La Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, se dirigen a Ud. con relación a la SUSPENSIÓN de clases dispuesta entre los días 6 y 17 de Julio del corriente, seguida del RECESO INVERNAL ya establecido entre el 20 y el 31 de julio. Al respecto, y con motivo de establecer la operatoria para la prestación del Servicio Alimentario Escolar, se concluye:
1. PRESTACION: Se reemplazará el Comedor Escolar con dos entregas de bolsas de alimentos no perecederos. Queda expresamente PROHIBIDA la entrega de comida elaborada (viandas, frescos, etc).
2. OPERATORIA:
a. Una guardia en cada establecimiento educativo compuesta por dos docentes y dos trabajadores auxiliares de educación, munidos de los elementos de seguridad (barbijos, guantes, alcohol) harán entrega del bolsón a cada responsable adulto del niño.
b. Dichas entregas deberán efectivizarse:
I. Del 06/07/09 al 10/07/09
II. 20/07/09 al 25/07/09, ambas en horario de 1000 a 1300 horas.
c. Cada responsable adulto firmará planilla de recepción en establecimiento educativo, donde consten los datos de los alumnos asistidos.
d. Dicha información se centralizará en el Consejo Escolar para su posterior remisión en planilla resumen de Asistencia Media al Ministerio de Desarrollo Social (misma oficina de recepción de asistencias medias).
3. BASE DE BENEFICIARIOS:
a. Exclusivamente aquellos que son asistidos en COMEDOR según base que se adjunta, considerándose como valor de la prestación la suma de $3,00 por ración diaria.
b. Respecto a las prestaciones para ADOLESCENTES sólo se autorizará su asignación en el período de SUSPENSIÓN (06/07/09 al 17/07/09), y exclusivamente para aquellos que reciben Módulo doble. Valor de la ración: $3,00.
4. SUGERENCIAS DE COMPONENTES BÁSICOS DEL BOLSÓN ALIMENTARIO:
a. 1 Caja de leche en polvo fortificada con hierro, Vit A y D por 400 gr.
b. 1 Paquete de arroz por un kg.
c. 1 Paquete de azúcar por 1 kg
d. 2 paquetes de Fideos por 1 kg (tipo guisero y tallarín)
e. 1 paquete de harina de Maíz por 1/2 kg
f. 1 paquete de harina de Trigo por 1 kg
g. 1 botella de aceite por 1 ½ litro, comestible o mezcla
h. 2 latas de tomates
i. 1 paquete de yerba mate por ½ kg
j. 1 jabón de tocador
Sin más, saludamos a usted con distinguida consideración.
La Plata, 01 de julio de 2009
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONSEJOS ESCOLARES – DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
LA PLATA, 29 JUN 2009
VISTO la situación en la que se encuentra la Provincia de Buenos Aires a raíz de la pandemia de Gripe A H1N1, y:
CONSIDERANDO:
Que las autoridades sanitarias nacionales y provinciales han establecido recomendaciones entre las que se encuentra la de suspender las actividades escolares;
Que en el marco de tales recomendaciones es necesario implementar acciones vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, en particular en el ámbito educativo, que por sus características y particularidades comprende gran parte de la población de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por consiguiente, la medida a adoptar tiende a contribuir desde el sistema educativo a la necesidad de asilamiento social para evitar la diseminación del virus de la Gripe A H1N1;
Que la Resolución 5500/08 aprueba el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2009 determinando que el receso escolar de invierno se extiende entre el 20 y el 31 de julio de 2009;
Que en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores y como medida extraordinaria y excepcional se hace necesario suspender las clases en las dos semanas previas al inicio del receso escolar invernal;
Que resulta necesario que el personal jerárquico y docente de todos los servicios educativos organice las actividades de aprendizaje destinadas a realizarse durante el período de suspensión de clases;
Que asimismo es necesario garantizar la provisión del servicio alimentario escolar durante el período de suspensión de clases;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e), de la Ley Nº 13.688 puede dictarse el presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Determinar como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión de clases en todos los servicios educativos de gestión estatal y de gestión privada en el período que se extiende entre el lunes 6 y el viernes 17 de julio del corriente año, en virtud de las consideraciones vertidas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que entre el 1º y el 3 de julio todos los establecimientos escolares, a través de su personal directivo y docente organizarán actividades pedagógicas, que le serán entregadas a los alumnos y/o a sus familias, con el fin de que el alumnado desarrolle las actividades escolares propuestas en sus domicilios durante el período de suspensión de clases dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Dirección Provincial de Consejos Escolares la implementación de acciones que permitan garantizar la provisión del Servicio Alimentario Escolar en todos los establecimientos educativos que cuentan con el mencionado servicio.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación y el señor Subsecretario Administrativo.
ARTÍCULO 5º. Registrar la presente Resolución la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa; a la Dirección Provinciales de Gestión Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación Técnico Profesional, de Recursos Humanos, de Consejos Escolares y, por su intermedio a todos los Consejos Escolares; a la Dirección de Inspección General y, por su intermedio, a todas las Jefaturas de Inspección Regionales de Gestión Estatal y de Gestión Privada y a todas las Jefaturas de Inspección Distritales; a las Direcciones de Educación Especial, Educación Física, Educación Artística, Educación de Adultos, Educación Agraria, Educación Técnica, Formación Profesional, Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 2137
FIRMAN LA RESOLUCIÓN:
– PROF. MARIO N. OPORTO – DIRECTOR GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN
– LIC. DANIEL H. BELINCHE – SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN (DGCyE)
– GUSTAVO CORRADINI – SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO (DGCyE)
La Plata, 1 de julio de 2009.-
CIRCULAR Nº 161/09
CROS SECRETARIOS GENERALES DE LAS SECCIONALES Y/O DELEGACIONES.-
En nombre y representación del Consejo Directivo de la Provincia de Buenos Aires de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), nos dirigimos a usted a los efectos de comunicarle las resoluciones de la reunión del CDP del día de la fecha.
Ante la gravedad de la situación planteada por la propagación de la GRIPE A (H1N1) (Gripe Porcina o Influenza A), nuestra organización solicito al Gobierno Provincial y a la COMISASEP, que ningún trabajador estatal de la Administración Publica en general, desarrolle tareas con atención al publico sin los medios de protección adecuados como barbijos, guantes alcohol, etc.
Asimismo, si algún compañero trabajador se contagia de la Gripe A, debe ser considerado como enfermedad laboral (ART-Autoseguro), solicitando licencias sin la perdida de salario y derechos laborales
Con respecto a los auxiliares adjuntamos a la presente comunicaciones oficiales: Resolución 2137/09 sobre suspensión de clases e Instructivo del servicio alimentario escolar para comedores.
Sin otro tema en particular, saludamos a ustedes con un abrazo fraternal.-
MA. JOSE CASTESANA CARLOS LEAVI ORESTE GALEANO
SEC. PROADMINIST. SEC. PRO-GREMIAL SEC. GREMIAL
ATE-CDP ATE-CDP ATE-CDP