martes, noviembre 12, 2024

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PROYECTO de ley sobre deudores alimentarios. Ni conductores ni candidatos

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deudores alimentarios

Una legisladora provincial de Córdoba presentó un proyecto sobre deudores alimentarios. La iniciativa prevé que se publique en el boletín oficial la lisa de deudores morosos de cuotas alimentarias, que no se otorgue o renueve el carnet de conducir a quien esté inscripto en él e incluso que el Tribunal Electoral no los autorice para que se presenten a elecciones. “Nuestro futuro, está en manos de esos niños, que mañana serán hombres”, argumenta la propuesta.

La legisladora cordobesa Mabel del Carmen Genta presentó un proyecto para modificar la ley local Nº 8892, de “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

La norma establece que consten en el registro “todos los obligados que adeuden tres o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sea que correspondan a alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme”. La propuesta de la legisladora es publicar mensualmente en el Boletín Oficial, el listado de deudores morosos y aquellos que incumplieron con una orden judicial respecto alimentos.

“En toda escritura pública de cesión o adquisición de derechos reales, el escribano interviniente deberá previamente solicitar informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y dejar expresamente consignado el resultado del informe en la escritura, además de informar tal circunstancia al Registro relacionado”, estipula la iniciativa.

Lo novedoso de la propuesta es que la Municipalidad y/o Comuna no conceda carnet de conducir (ni su renovación) a todos aquellos deudores alimentarios.

También contempla la facultad del Tribunal con competencia electoral de no oficializar “ningún candidato para cualquier categoría electoral, sea provincial, municipal o comunal que se encuentre inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

“Sabemos muy bien, que un niño careciente de lo necesario para crecer desde el punto de vista económico y afectivo se torna en un niño resentido y como consecuencia de ello en un potencial delincuente”, justificó Genta, aunque admitió que la sanción de dicho proyecto “no cambiará esa situación, pero es un humilde aporte para avanzar en la instalación de mecanismos legales para que los padres asuman su responsabilidad como tal y contribuyan con los alimentos de sus hijos”.

“Conducen autos, compran casas a nombre de terceros, porque pueden abrir una cuenta bancaria en cualquier lugar del país; si se trata de profesionales, continúan trabajando en forma independiente; tienen tarjetas de créditos; televisión por cable; PC con Internet y no les importa que sus hijos no coman”, aseguró la legisladora autora de la iniciativa.

Por último, advirtió que “la paternidad debe ser responsable, advirtiendo que si se la deja librado a la voluntad de los progenitores, en muchos casos, la irresponsabilidad de los mismos, trae aparejado, niños maltratados, niños mendigando, iniciados en la droga o en la delincuencia”.

“El objetivo de la reforma de la Ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos es que tenga más trascendencia en la sociedad, resultando en consecuencia, que quien adeude una cuota alimentaria, procure de corregir tal situación prontamente porque los efectos de figurar en dicho registro le acarrearán serias dificultades en su cotidiano desenvolvimiento, a la hora de vender, de transferir, de obtener un carnet de conductor etc”, concluyó la diputada en su proyecto. (Dju)

Expte. 2850/L/09

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.-  MODIFÍCASE el artículo 2 de la Ley Nº 8892 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 – CORRESPONDERÁ al Registro:

a) Llevar un listado de todos los obligados que adeuden tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sea que correspondan a alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.

b) Expedir certificados a toda persona física o jurídica, pública o privada, que así lo requiera y acrediten un interés legítimo.

c) Publicar mensualmente en el Boletín Oficial la lista de deudores morosos de cuotas alimentarias.

d) Registrar los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún juzgado, de sumas destinadas a alimentos.”

Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 3 de la Ley Nº 8892 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3 – En todo juicio de alimentos, el Ministerio Pupilar deberá solicitar al juez, la comunicación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el incumplimiento del obligado. El oficio deberá indicar: nombre, apellido, domicilio, datos filiatorios, profesión y/o ocupación, monto de la deuda del moroso, las actuaciones judiciales, Tribunal y Secretaría donde se sustancia la causa.”

Artículo 3º.- MODIFÍCASE el artículo 8 de la Ley Nº 8892 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8 – La Administración Pública Provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados, Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba, deberán requerir la certificación del Registro para el ingreso o promoción de sus agentes. Si de la misma resultare el carácter de moroso, deberán comunicar al Registro, en el término de diez (10) días, la iniciación o modificación de la relación laboral.”

Artículo 4º.-     INCORPÓRASE a la Ley Nº 8892 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”; el artículo 8 bis, redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8 bis- En toda escritura pública de cesión o adquisición de derechos reales, el escribano interviniente deberá previamente solicitar informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y dejar expresamente consignado el resultado del informe en la escritura, además de informar tal circunstancia al Registro relacionado.

A los fines de la renovación del carnet habilitante para conducir vehículos, previamente, la Municipalidad y/o Comuna deberá certificar que al momento de extender dicho carnet, el solicitante no figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, siendo ésta una condición o requisito para acceder al carnet.”

Artículo 5º.- MODIFÍCASE el artículo 9 de la Ley Nº 8892 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9- Los postulantes a cargos electivos o por concursos, en los tres poderes del Estado de la Provincia de Córdoba, deberán adjuntar a la documentación requerida, la constancia del Registro, a los fines previstos en el Artículo 13.”

– Para otorgamiento o adjudicación a título oneroso de viviendas sociales construidas por la Provincia o cesión de sus derechos, será requisito, la presentación del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

– El Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral, sea provincial, municipal o comunal que se encuentre inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

– En el caso de los profesionales colegiados, que sean inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el juez deberá notificar al Colegio Profesional pertinente.

– Previo al cambio de titularidad en toda explotación comercial o industrial, se debe solicitar el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; siendo requisito ineludible para la concreción de la transferencia, el no encontrarse incluido como deudor moroso.”

Artículo 6º.-     INCORPÓRASE a la Ley Nº 8º892 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”; el siguiente artículo 16 bis

“Artículo 16 bis- PARA quién  esté inscripto en él Registro y solicite la cancelación del mismo, se fijará un canon o multa, equivalente al 20 por ciento de su deuda a favor del Estado Provincial y del 40 por ciento para el caso de una reinscripción y se solicite su cancelación.”

Artículo 7º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo.: Mabel Genta

FUNDAMENTOS

“Nuestro futuro,  está en manos de esos niños, que mañana serán hombres”.

Es responsabilidad nuestra y de toda la sociedad, el garantizar que crezcan en un ámbito saludable, que puedan estudiar, formarse en la moral y en las ansias de trabajo. Sabemos muy bien, que un niño careciente de lo necesario para crecer desde el punto de vista económico y afectivo se torna en un niño resentido y como consecuencia de ello en un potencial delincuente.

El que ambos progenitores asuman su rol responsable, apunta a la dignidad del ser humano, y que ese niño no viva de dadivas que recibe su madre, sino del trabajo digno de sus padres (estén o no, juntos), así enriquecerá su autoestima, y no importará que carezca de algunas comodidades, en tanto nazca en él, la semilla de la superación, que debe ser regada, por condiciones mínimas de equilibrio y estabilidad económica.

Diariamente tomamos conocimiento que los menores, cada vez más chicos, se insertan en el campo de la delincuencia; el flagelo de la droga y jóvenes sin rumbo, con familias destruidas.

Sin lugar a dudas, modificar la Ley 8.892, no cambiará esa situación, pero es un humilde aporte para avanzar en la instalación de mecanismos legales para que los padres asuman su responsabilidad como tal y contribuyan con los alimentos de sus hijos.

El que sea facultad de las partes instar la inscripción en el pertinente Registro, no protege a los menores, sino que los somete a la consecuencia de la desidia, la ignorancia o el olvido. Todo representante del Ministerio Pupilar debería obligatoriamente instar esta inscripción.

Qué sentido tendría inscribir en tal Registro a alguien que tiene un trabajo seguro, que es empleado público -por ejemplo-, si el problema económico se soluciona con un embargo.

Si bien quien pretende asumir un cargo u obtener un trabajo público, puede verse comprometido con este registro, la mayoría de los ciudadanos, no cuentan con empleos públicos y no pagan cuotas alimentarias, pero conducen autos, compran casas a nombre de terceros, porque pueden abrir una cuenta bancaria en cualquier lugar del país; si se trata de profesionales, continúan trabajando en forma independiente, tienen tarjetas de créditos, televisión por cable, PC con Internet y no les importa que sus hijos no coman.

Pensando en colaborar con el autofinanciamiento de éste Registro, se debe fijar un canon o multa, para quién  esté inscripto en él y solicite la cancelación del mismo, equivalente al 20 por ciento de su deuda a favor del Estado Provincial y del 40 por ciento para el caso de una reinscripción y que solicite la cancelación.

La paternidad debe ser responsable, advirtiendo que si se la deja librado a la voluntad de los progenitores, en muchos casos, la irresponsabilidad de los mismos, trae aparejado, niños maltratados, niños mendigando, iniciados en la droga o en la delincuencia.

Un sistema en que el Estado asuma su rol de “padre de la infancia”, instando a los progenitores a asumir sus obligaciones, sin duda alguna, contribuirá  a una sociedad mejor.

El objetivo de la reforma de la Ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos es que tenga más trascendencia en la sociedad, resultando en consecuencia, que quien adeude una cuota alimentaria, procure de corregir tal situación prontamente porque los efectos de figurar en dicho registro le acarrearán  serias dificultades en su cotidiano desenvolvimiento, a la hora de vender, de transferir, de obtener un carnet de conductor etc.

En conclusión, el presente proyecto, tiene como mira, ampliar los efectos de figurar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y que EN TODO JUICIO DE ALIMENTO, SEA UNA OBLIGACIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL REMITIR LAS CONSTANCIAS A LOS FINES DE LA INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR MOROSO.

Por las razones expuestas y las que pueda aportar al momento de su tratamiento es que solicito a mis pares me acompañen en su aprobación.

NOTA: Para la modificación de la Ley 8.892, de Registro de Deudores Alimentarios Morosos se ha tomado como antecedentes, articulados de la ley 11.945 de la Provincia de Santa Fe y de la Ley 0269 de la Ciudad de Buenos Aires.

Fdo.: Mabel Genta