Un proyecto de ley propone prohibir la venta de bebidas alcohólicas en paradores, restaurantes, autoservicios y cualquier otro tipo de comercios que tengan acceso directo desde caminos, rutas o autopistas bonaerenses.
La iniciativa parlamentaria, que fue elaborada por el diputado Roberto Passo, superó con modificaciones el tratamiento en la comisión de Adicciones y ahora deberá ser analizada por Transporte.
El proyecto 1497-08/09 busca además prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas no sólo en zonas de la red vial de la Provincia que puedan ser visualizadas por los conductores, sino también en todo el territorio bonaerense.
En los fundamentos de la iniciativa, el legislador que preside la comisión de Salud de la cámara Baja explicó que «este proyecto tiene como objetivo específico reducir la siniestralidad vial evitando y disuadiendo el consumo de bebidas alcohólicas por parte los conductores».
Passo señaló que en el «Convenio Federal sobre Adicciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial» suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se acordaron «acciones concretas a fin de erradicar una de las realidades más graves que se verifican en la conducción de vehículos automotores: su práctica en condiciones de intoxicación alcohólica».
En ese convenio «se prohíbe el expendio de ese tipo de bebidas en ámbitos directamente vinculados a las rutas y caminos de la República, dejando que las provincias o sus municipios dicten las normas pertinentes en el ámbito de sus jurisdicciones».
La Provincia cuenta con la Ley 11.825, que prohíbe la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23 y las 8 de la mañana en todos los comercios excepto en los locales bailables, y lo prohíbe a cualquier hora del día en quioscos, polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos.
Sin embargo, la citada ley «no regula esta prohibición en los ámbitos directamente vinculados con las rutas y los caminos de la provincia de Buenos Aires», advirtió Passo, razón por la cual impulsa la iniciativa.
En relación con las sanciones propuestas, el artículo 3º determina que «las violaciones a las prohibiciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con las penas de multas o clausuras previstas por la Ley 11.825».
Y establece que el control y la aplicación de la ley estarán a cargo por las autoridades de comprobación de las infracciones las respectivas municipalidades y los ministerios de Jefatura de Gabinete y Gobierno.