Curioso proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación plantea la necesidad de agrandar, literalmente, la letra «chica» de las bases y condiciones de las promociones de ofertas y productos que realicen las empresas.
En la Cámara de Diputados de la Nación ingresó un proyecto cuyo principal objetivo es modificar el artículo número 8 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, agregando al texto existente un párrafo.
Mediante esta modificación lo que se busca es, literalmente, agrandar la letra chica de las bases y condiciones de las promociones que realicen las empresas en cuanto a las ofertas y productos.
Ello a raíz de que al ser «muy frecuente que las empresas publiquen en revistas, diarios y otros medios gráficos, ofertas de productos con una gráfica atractiva por su color, imágenes y el tamaño de sus letras». Lo que genera que «las bases y condiciones de venta, impresas al final, se realizan con una letra tan pequeña que el consumidor, en líneas generales, no le presta atención» expresa entre sus fundamentos el proyecto.
Además agrega que esta utilización de las tipografías posee un objetivo de distracción hacia el consumidor «para que sólo preste atención a lo que a la empresa le interesa con el fin de inducirlo a la compra, obviando lo que vulgarmente se conoce como la letra chica».
Aunque la empresa igualmente «cumple con su obligación de informar, por ejemplo, stock, financiación, intereses, etc.», implícitamente realiza esta acción de distracción.
«En los textos publicitarios sobre las condiciones de compra mediante cualquier sistema, deberán estar resaltadas con una letra de fácil lectura y cuyo tamaño sea, como mínimo la mitad del promedio de medida de las letras del texto de venta», dirá el articulo 8 de la ley de Defensa del Consumidor en caso de avanzar la iniciativa en el Parlamento.
El proyecto, impulsado por el diputado nacional Juan Carlos Scalesi, se encuentra en las comisiones de Comercio y de Defensa del Consumidor, del usuario y de la competencia de la Cámara. Aunque bien sabido es que por estos días, en los que las elecciones acaparan las horas en las que los diputados trabajan, bajan rotundamente el tratamiento de las diversas iniciativas, incluso, en las comisiones. (Dju)
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°: Agrégase al artículo 8° de la Ley 24.240 como último párrafo el siguiente:
En los textos publicitarios sobre las condiciones de compra mediante cualquier sistema, deberán estar resaltadas con una letra de fácil lectura y cuyo tamaño sea, como mínimo la mitad del promedio de medida de las letras del texto de venta.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con esta iniciativa se buscar agregar al artículo 8º de la ley de Defensa del Consumidor, ley Nº 24.240, un nuevo párrafo por el cual se propone que en los textos donde el comercio ofrece los más variados productos, la redacción de sus bases y condiciones se imprima en una letra cuyo tamaño sea como mínimo la mitad del promedio de medida de las letras del texto de venta.
Es muy frecuente que las empresas publiquen en revistas, diarios y otros medios gráficos, ofertas de productos con una gráfica atractiva por su color, imágenes y el tamaño de sus letras. Pero las bases y condiciones de venta, impresas al final, se realizan con una letra tan pequeña que el consumidor, en líneas generales, no le presta atención.
Si bien la empresa cumple con su obligación de informar, por ejemplo, stock, financiación, intereses, etc., lo que implícitamente contiene este formato publicitario es la intención de las empresas de distraer la atención del consumidor, para que solo preste atención a lo que a la empresa le interesa con el fin de inducirlo a la compra, obviando lo que vulgarmente se conoce como la letra chica.
Por estos motivos, propongo este nuevo agregado con la finalidad de proteger al consumidor pudiendo ser informado de las ofertas publicadas de la misma manera que de sus bases y condiciones de venta.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.