La Sala I del tribunal confirmó el fallo que despenalizó el cultivo de ese estupefaciente en macetas para consumo personal; además, ratificó que es inconstitucional reprimir con cárcel a quien siembre plantas con cannabis.
La Justicia dejó firme un fallo que despenalizó el cultivo de marihuana en domicilios para consumo personal y avaló la inconstitucionalidad de la represión con cárcel para aquel que siembre plantas para producir estupefacientes en el ámbito privado.
La decisión fue tomada por la sala I del tribunal de apelaciones, que ya había fallado al respecto en primera instancia y que ahora reafirmó su propia resolución al rechazar un recurso fiscal que intentaba llevar el tema a la Cámara de Casación penal, máximo tribunal del país en la materia, según la resolución a la que accedió Télam.
Los camaristas Eduardo Feiller y Eduardo Farah evitaron con su decisión que el fallo que dictaron en febrero pasado sea revisado por sus superiores al rechazar un recurso de la fiscalía, a la que ahora sólo le queda ir en queja a Casación.
En el fallo de febrero pasado, Freiler y Farah sobreseyeron a dos personas que tenían cuatro macetas con plantas de marihuana en su domicilio particular por un total de 75,12 gramos y que habían sido detenidas en un procedimiento donde además se encontraron una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador.
En esa resolución, los camaristas remarcaron que «la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal».
Además declararon la inconstitucionalidad del artículo quinto de la ley de Drogas que pena con cuatro a cinco años de prisión a quien «siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación».
La fiscalía entendió que el fallo de la Cámara era de «nulidad manifiesta» por estar carente de «fundamentos que permitan sostener la decisión adoptada» ya que se dictó «la inconstitucionalidad de una norma bajo la sencilla modalidad de remitirse a otros pronunciamientos, sin indicar cómo la conducta investigada entra en la esfera de intimidad careciendo de trascendencia al público».