Ofrecemos el proyecto completo que se tratará en el Congreso próximamente sobre «Servicios de Comunicación Audiovisual.»
INTRODUCCIÓN
Tratamos de saldar una deuda que acumulamos en estos años de democracia. Queremos saldarla con el dictado de una norma actualizada, regulatoria de los servicios de comunicación audiovisual.
Buscamos echar las bases de una legislación moderna, dirigida a garantizar el ejercicio universal para todos los ciudadanos del derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones y que constituya también un verdadero pilar de la democracia, garantizando la pluralidad, la diversidad y una efectiva libertad de expresión.
Actores públicos, privados y sociales amparados y comprendidos por una regla que acompañe el salto tecnológico, buscando mecanismos destinados a la universalización del aprovechamiento de los avances de las tecnologías, poniendo los medios al servicio de la profundización de la participación democrática de la ciudadanía.
Necesitamos sustituir un viejo esquema de gobierno a través de un comité militar por otro, nuevo, de plena representación de origen democrático.
Debemos desconcentrar y democratizar la propiedad de los medios, favoreciendo un federalismo real que fortalezca lo local, con protección de nuestros bienes culturales, y defendiendo a los trabajadores y creadores, abaratando el acceso del ciudadano a la información y otros contenidos, a lo largo y ancho del territorio nacional.
Entendemos que el beneficiario directo de los cambios debe ser el ciudadano común, no sólo por resultado de una ampliación de sus derechos, sino también por la universalización del acceso a eventos significativos, como por ejemplo los clásicos del fútbol profesional, así como en el abaratamiento del costo de esos servicios audiovisuales.
Proponemos además modificar las estructuras, principios y objetivos de los medios del estado, para que abran instancias participativas que, con una conducción democrática y representativa aseguren pluralismo y diversidad en sus contenidos.
El desafío es construir lo nuevo aprovechando la experiencia de estos años de democracia, enriqueciendo por medio de la más amplia y abierta participación colaborativa el documento de trabajo para la discusión proyectado como base de presupuestos mínimos, para el envío al Congreso de un proyecto de ley que cuente con firmes consensos sociales.
Abrimos una puerta al futuro, adaptando a la realidad local principios jurídicos ya probados en el derecho comparado, reconociendo estándares adoptados por el sistema interamericano de derechos humanos.
Sumamos nuestro esfuerzo al de un conjunto importante de otros países que también persiguen, con la adopción de principios de neutralidad tecnológica evitar la obsolescencia de sus normas.
Este proyecto constituye entonces un documento de trabajo, destinado a ser enriquecido, corregido y mejorado por virtud de la libre participación ciudadana, con la finalidad de que su envío al Honorable Congreso de la Nación cuente con una amplia base de consenso constituyendo una experiencia inédita de democracia semidirecta.
Se trata de ayudar a poner en vigencia el mandato del último párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina: «…Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales..».
OBJETO DE LA REGULACIÓN
Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
La regulación es tan antigua que se considera a las radios FM como «Nuevas Tecnologías».
El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.
El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Ley del Proceso
Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
Ley de la Democracia
Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Ley del Proceso
El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
Ley de la Democracia
El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
PROTECCIÓN AL TRABAJO ARGENTINO Y LOCAL
Ley del Proceso
No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local.
Ley de la Democracia
Se garantizará y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional.
Se exigirá el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.
LICENCIATARIOS
Ley del Proceso
La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90´facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings.
Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
Ley de la Democracia
Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS
Ley del Proceso
Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios.
El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
Ley de la Democracia
Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.
El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS EDUCATIVOS E INFANTILES
Ley del Proceso
No se fomenta la producción de contenidos educativos o infantiles
Ley de la Democracia
Se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles.
Se establecerá un Consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Ley del Proceso
Se establecen límites a la calidad de la información a difundir, la que debe ser veraz, Estos límites han sido utilizados para restringir la Libertad de Expresión.
Ley de la Democracia
Se promoverá la polifonía de informaciones y opiniones en concordancia con lo establecido en los pactos de Derechos Humanos.
MEDIOS PÚBLICOS
Ley del Proceso
Solo se prevé su condición subsidiaria.
Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV.
Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
Ley de la Democracia
Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.
Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
PARTICIPACIÓN PARLAMENTARIA
Ley del Proceso
No está prevista la participación del Congreso de la Nación, dado que se trata de una ley de la Dictadura, razón por la cual es una ley centralista y antidemocrática.
Ley de la Democracia
Se dará participación al Congreso de la Nación, y su intervención será obligatoria en la conformación de la Autoridad de Aplicación, la elección de las autoridades de los Medios Públicos y la elección del Defensor del Público.
Se dará participación y representación a la segunda y tercer minoría parlamentaria.
CONTROL PARLAMENTARIO
Ley del Proceso
No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
Ley de la Democracia
El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.
Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN PARTICIPADA DE NORMAS
Ley del Proceso
No están previstas.
Ley de la Democracia
Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
Ley del Proceso
Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
Ley de la Democracia
Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN
Ley del Proceso
Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura.
Esto facilita la formación de monopolios.
Ley de la Democracia
Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PUBLICIDAD
Ley del Proceso
Se sujeta a límites como la moral cristiana.
El tiempo de publicidad en los servicios de TV paga no está reglamentado.
Ley de la Democracia
La publicidad no está sometida a límites subjetivos, sino que deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley.
Se reglamenta el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga.
PUBLICIDAD ARGENTINA EN MEDIOS EXTRANJEROS
Ley del Proceso
No está previsto.
Ley de la Democracia
Se implementarán medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tal como lo hacen otros países, por ejemplo Canadá.
De esa manera no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero
PLAZO DE LICENCIAS
Ley del Proceso
Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
Ley de la Democracia
Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
INFORMACIÓN DEL MEDIO AL PÚBLICO ACERCA DE LOS COMPROMISOS QUE MOTIVARON LA ENTREGA DE LA LICENCIA
Ley del Proceso
No está previsto que los medios deban proporcionar al público información relevante.
Ley de la Democracia
Se exigirá a los medios que mantengan una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario, como la ordenada por la FCC de los Estados Unidos.
SEÑALES DE TELEVISIÓN
Ley del Proceso
Las señales de TV paga no son sujetos regulados, por lo cual no cumplen leyes argentinas como la de protección al menor, ni tributan en nuestro país.
Los incumplimientos de las señales son responsabilidad de quien las distribuye y no de quien las produce o comercializa.
Ley de la Democracia
Se regularán las Señales de TV.
Se prevé que las responsabilidades sean asumidas por los titulares de los contenidos y no de quienes sólo prestan facilidades de acceso.
Desde el punto de vista de los avances tecnológicos se justifica dada la aparición de nuevos actores en la cadena de valor.
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA
Ley del Proceso
Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
Ley de la Democracia
Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD
Ley del Proceso
Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
Ley de la Democracia
Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Ley del Proceso
Destinada a la obsolescencia por su concepción, esta ley nació «vieja».
Los avances tecnológicos de las últimas tres décadas indican lo anacrónico de la ley actualmente vigente.
Ley de la Democracia
Las nuevas tecnologías son consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces.
Se promoverá la universalización de su acceso para achicar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica.
Se prevén servicios conexos a los de comunicación audiovisual en forma flexible, y con neutralidad tecnológica.
Por primera vez se auspicia la redistribución del conocimiento por vía del aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
RÉGIMEN DE TITULARIDAD DE LICENCIAS
Ley del Proceso
Permite la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenidos.
Esto favorece la creación de monopolios y abusos de posición dominante en la materia y afecta los costos del servicio de TV por suscripción y el ejercicio del derecho a la información.
Ley de la Democracia
Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición, tal como existen en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.
Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido.
FEDERALISMO
Ley del Proceso
Regulación inexistente.
Ley de la Democracia
Se promoverá tanto la participación institucional de las provincias como la protección a contenidos locales y regionales destinados a sostener la producción local.
Ello conlleva trabajo genuino a todos los integrantes de la cadena de valor de la producción audiovisual.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Ley del Proceso
Se encuentra delegado al Poder Ejecutivo Nacional.
Contempla que los medios deben denunciar a los actores y periodistas que atenten contra la seguridad nacional.
Ley de la Democracia
Se reglamentará en el marco de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
CONTENIDOS DE INTERÉS PÚBLICO
Ley del Proceso
Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
Ley de la Democracia
Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL
Ley del Proceso
No están previstos.
Ley de la democracia
Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
INDUSTRIA DE CONTENIDOS
Ley del Proceso
No se promueve.
Ley de la Democracia
Se promoverá la creación de conglomerados creativos y de contenidos del mismo modo que se ha realizado en varios países, como Estados Unidos, Australia, India, Canadá y España.
ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley del Proceso
No está prevista.
Ley de la Democracia
Se prevé la adopción progresiva de medidas para permitir que las personas con discapacidad accedan a la programación, por ejemplo el sistema closed caption (inserción de leyenda destinada a la comprensión del contexto y de los diálogos para personas sordas e hipoacúsicas.).
COOPERATIVAS
Ley del Proceso
Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
Ley de la Democracia
Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Ley del Proceso
En la ley 22.285 originales se requería a las empresas objeto social único y exclusivo para la radiodifusión.
En los 90 se admitió la existencia de holdings empresarios y se limitó a las empresas de servicios públicos por criterios de monopolio natural en el área y sector.
Ley de la Democracia
Dado que los avances tecnológicos permiten considerar la obsolescencia de monopolio natural, se admitirá su participación en la comunicación audiovisual tomando especiales recaudos.
Se condicionará a que se garantice que más del 50% de su mercado esté disponible para que otro prestador pueda participar.
Se fijarán reglas de desmonopolización en sus respectivos negocios y áreas, de modo efectivo, para el ingreso de nuevos actores que contribuirán a la multiplicación de ofertas.
CINE NACIONAL
Ley del Proceso
No está previsto.
Ley de la Democracia
Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
CONTROL DE TARIFAS DE SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN
Ley del Proceso
No se establece un régimen de precios de los servicios pagos.
Ley de la Democracia
Se establecerá una Tarifa Social.
Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
Este principio ha sido recepcionado en el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante la incorporación de los artículos 2º y 27 del proyecto.
El artículo 2º del proyecto establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Como garantía de ello se establece el concepto de acceso equitativo a la operación de plataformas de transmisión para todos los prestadores, sean estos de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro.
Las pautas interpretativas han sido fijadas en este artículo, en cuanto se expresa: A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
La Relatoría para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe del año 2002 conceptualizó la íntima relación entre el derecho de acceso a la información con la efectiva y plena vigencia de la totalidad del plexo normativo de los derechos humanos, ya que el derecho de acceso a la información contribuye a su efectivo ejercicio: En un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información. La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar la gestión pública, no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, que los gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas. El acceso a la información, a la vez de conformarse como un aspecto importante de la libertad de expresión, se conforma como un derecho que fomenta la autonomía de las personas, y que les permite la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión. (Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres).
Por su parte el artículo 3 marca dentro de los objetivos específicos de la ley -la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional.
El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual otorga por ello una protección especial al derecho de acceso a la información, tendiente a que el mismo no se vea limitado por causas económicas.
Para ello en su artículo 26 establece una Tarifa Social, cuya finalidad es permitir el pleno acceso de toda la población a los servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 26. Tarifa Social: Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, deberán disponer de una Tarifa Social implementada en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas.
Con idéntico criterio y para asegurar el derecho al acceso a la información, sin limitaciones de orden económico, el artículo 65 del proyecto establece que la ley …tiene por objeto crear las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal- a través de los medios de comunicación social audiovisuales o sonoros – a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Para ello la Secretaría de Medios de la Nación …adoptará medidas para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.
Además se deja expresamente sentado el principio que la retransmisión o emisión de los acontecimientos relevantes y/o deportivos deberá efectuarse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley Nº 25.342.
PUNTO 2
La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
Este principio ha sido expresamente incorporado en el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en cuanto el artículo 2 establece que: La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades para acceder de todos los habitantes de la Nación a los beneficios de su prestación.
En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Esta concepción de la actividad como manifestación y al mismo tiempo garantía del derecho de acceso a la información y a la cultura, cuenta con una garantía específica tendiente a que estos derechos humanos no se vean cercenados por distinciones económicas.
Por ello, es que se legisla sobre Tarifa Social, en el artículo 26 del proyecto
y sobre el derecho de acceso a la retransmisión y emisión de los eventos de carácter relevante y acontecimientos deportivos, de forma tal que no se lesione el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.
Asimismo se han establecido medidas protectorias a la diversidad y a lo local, como la exigencia de programación propia contenida en los artículos 53, 54 y 56 del proyecto.
PUNTO 3
Se garantizará la independencia de los medios de comunicación.
La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
Es en cumplimiento de este principio que el proyecto ha consagrado que la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual será realizada por diversas clases de prestadores, conforme lo establece el artículo 21.
Así admiten tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.
Pueden adquirir el carácter de prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tanto las personas de derecho público estatal y no estatal, como así también las personas de existencia visible o ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Asimismo el artículo 28 del proyecto ha establecido las condiciones específicas mediante las cuales se otorgan las licencias para ser un prestador de Servicios de Comunicación Audiovisual. En este sentido se establece que las licencias que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el régimen de concurso abierto y permanente.
Las convocatorias a concursos deberán adecuarse a criterios flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad.
Para propender el pleno y efectivo aprovechamiento del espectro, se ha facultado a los ciudadanos para que soliciten el llamado a concurso sobre las frecuencias no adjudicadas y sobre toda localización radioeléctrica no prevista en el Plan Técnico.
PUNTO 4
Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse.
Nadie debe apropiarse de las frecuencias.
Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales.
Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio.
La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
Estos principios precedentemente expuestos han sido incorporados por el proyecto en su artículo 7, el que establece que la administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado, se efectuará en las condiciones fijadas la ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes.
Además y dado el carácter finito del espectro se ha consignado que la asignación de éste, estará limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio licenciado.
Se han delimitado en el artículo 77 del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual las reservas específicas sobre el espectro radioeléctrico, estableciéndose además cuotas específicas de espectro para comunicación orientada a fines sociales.
Así un treinta y tres por ciento (33%) del espectro ha sido reservado específicamente para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Por otra parte se han establecido las reservas específicas tanto para Medios Públicos Estatales, como para los gobiernos provinciales y municipales.
Además se ha consignado que se reservará espectro para su utilización con fines educativos, científicos, culturales o de investigación por parte de las Universidades Nacionales.
En el artículo 34 se encuentra expresamente contemplada la exigencia de audiencias públicas cuando se discuta la renovación de licencias.
En el artículo 35 se han establecido limitaciones a la transferencia de las licencias y consagrado su inembargabilidad.
También se ha señalado que los licenciatarios deben mantener su propuesta de programación por todo el tiempo de vigencia de la licencia.
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
PUNTO 5
La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión.
El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional.
Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
El proyecto de ley ha contemplado e incorporado estos principios en su artículo 2, en cuanto establece los principios de acceso equitativo a la prestación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Asimismo este artículo expresamente define como objeto primordial de la actividad de los Servicios de Comunicación Audiovisual la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades para acceder de todos los habitantes de la Nación a los beneficios de su prestación.
El artículo 3 establece como objetivos de la ley:
a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;
b) La promoción del federalismo y la Integración regional Latinoamericana;
c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional;
d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;
e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;
h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas. El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
j) El desarrollo de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;
k) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
El artículo 12 del proyecto de Ley, asigna como misiones específicas a la Autoridad de Aplicación el «promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento» (inc. d) y «velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación» (inc. h).
Asimismo el artículo 38, al establecer límites específicos, tanto el ámbito nacional como local, al número máximo de licencias que pueden ser prestadas por un solo sujeto, garantiza la pluralidad de prestadores de los servicios de radiodifusión.
Adicionalmente se encuentra vedada la posibilidad de que un solo prestador controle más del treinta y cinco por ciento (35%) a nivel nacional y para todos los servicios de abonados o habitantes.
El artículo 56 por su parte protege la pluralidad y diversidad de los contenidos estableciendo cuotas de producción nacional, de transmisión de producciones nacionales, cuotas obligatorias de producción propia que deben cumplir los licenciatarios y la incorporación de señales locales en los sistemas de televisión por suscripción.
El artículo 136 le otorga al Poder Ejecutivo Nacional, entre sus funciones las de implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional. Para ello deberá adoptar medidas destinadas a promover la conformación de conglomerados de propiedad mixta de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes, que tengan por finalidad:
a) Capacitar sectores públicos sobre la importancia de la creación de valor en el área no sólo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoción de la diversidad cultural y sus expresiones.
b) Promover la actividad de productores que se inicien en la actividad.
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
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c) Desarrollar líneas de acción destinadas a fortalecer la sustentabilidad estratégica y competitividad del sector audiovisual.
d) Implementar medidas destinadas a la identificación de negocios y mercados para la inserción de la producción audiovisual en el exterior.
e) Facilitar el acceso a la información, tecnología y a los ámbitos institucionales existentes a tal fin.
f) Desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil, a tal efecto deberá prever la creación de un Fondo de Fomento Concursable para Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes.
PUNTO 6
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
Es en cumplimiento de estos principios que mediante el artículo 38 del proyecto, y con el objeto de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se han establecido limitaciones a la concentración de licencias.
El régimen de multiplicidad de licencias ha sido establecido mediante las siguientes reglas:
Una misma persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión con las siguientes restricciones:
1. A nivel nacional:
a) Hasta DIEZ (10) licencias de radiodifusión más la titularidad de una señal de servicios audiovisuales, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico -excluyendo servicios sobre soporte satelital.
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b) Hasta VEINTICUATRO (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.
La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios- en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de abonados (cuando se trate de servicios por suscripción) o habitantes (cuando se trate de servicios abiertos).
2. A nivel local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM).
b) Hasta dos (2) licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) en tanto existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio.
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta.
d) Hasta 1 (una) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción.
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o adyacente con amplia superposición, no se le podrá otorgar cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
El proyecto de ley establece que la Autoridad de Aplicación, atento la eventual incorporación de nuevas tecnologías, deberá revisar las reglas establecidas, con el objeto de resguardar la competencia y el interés público.
Mediante el artículo 39, se ha prohibido la concurrencia de licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y de servicios de radiodifusión móvil con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de digitalización.
Asimismo se ha prohibido en forma taxativa cualquier práctica de concentración indebida mediante el artículo 40, estableciéndose que en forma previa a la adjudicación de licencias o autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
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La existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
Para ello, en los artículos 23 y 24 se han establecido las condiciones y controles a los que se encuentra sometida la titularidad de las licencias, con el objeto de evitar que mediante la sobreutilización de figuras societarias se realicen concentraciones indebidas y prohibidas por la ley.
El proyecto de ley ha considerado las prácticas de concentración ya operadas al momento de sanción de la ley, estableciendo que las mismas no pueden ser alegadas como derechos adquiridos, ya que la preservación de la diversidad y el pluralismo no puede asentarse en un sector ya excesivamente concentrado.
Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 38, 39, y concordantes.
Asimismo se ha desagregado el mercado entre productores y/o comercializadores de señales y prestadores de servicios de Radiodifusión, estableciéndose que quien resulta prestador de servicios de comunicación audiovisual, sólo podrá ser titular de hasta una señal, estableciéndose así una mayor desconcentración del sector y evitándose prácticas derivadas del abuso de posición dominante en lo que hace al mercado de señales.
En este mismo sentido se ha limitado a los licenciatarios de servicios por suscripción, quienes no pueden ser titulares de señales de contenidos.
Finalmente se ha permitido el ingreso de nuevos actores: las cooperativas y los licenciatarios de servicios públicos, en condiciones de libre apertura del mercado, evitando así la creación de monopolios.
Quien preste servicios públicos será un actor importante en el área de las comunicaciones audiovisuales, pero deberá actuar en un marco que garantice a los usuarios la posibilidad de opción, por ello se le exige a estos nuevos actores entre otros requisitos el no incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; y facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado.
PUNTO 7
El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
En el artículo 3 del proyecto se encuentran consignados los objetivos de la Ley, estableciéndose que dentro de estos están la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población y el desarrollo de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación.
Conforme el artículo 23 se ha establecido las condiciones de titularidad de licencias, a los fines de preservar la posibilidad de múltiples actores.
Esto necesariamente trae aparejado un mayor requerimiento de profesionales y trabajadores del sector.
Esto además se complementa con el régimen de multiplicidad de licencias establecido en el artículo 38 del proyecto y los principios de no concurrencia previsto en el artículo 39 y la prohibición de la realización de prácticas indebidas de concentración.
Asimismo la desagregación del sector entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y productores de señales, otorgará mayor independencia y libertad a los trabajadores del área.
Se señala que el proyecto en su artículo 136 establece que el Poder Ejecutivo Nacional tiene entre sus funciones implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional, promoviendo la conformación de conglomerados de propiedad mixta de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes.
Para ello deberá: capacitar sectores públicos sobre la importancia de la creación de valor en el área no sólo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoción de la diversidad cultural y sus expresiones, y desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
PUNTO 8
En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
Se ha propendido a la desconcentración del sector, con medidas tales como la limitación a la titularidad conjunta de medios de distribución de contenidos y productoras de señales de contenidos.
Así mismo el artículo 87 del proyecto incorpora medidas tendientes a incentivar las actividades de producción. Con esto se propende a una mayor diversidad de producción y al mismo tiempo una mayor desagregación del sector, atento que se incentiva la producción como actividad.
Se establece como requisito para acceder a estos incentivos el cumplimiento de la normativa laboral y provisional que protege al trabajador del sector, conforme lo determina el artículo 87 del proyecto.
Por otra parte, y atento que se permite el ingreso de nuevos actores al sector de las comunicaciones audiovisuales, a estos actores se le exige específicamente en el artículo 25, última parte, que la actividad que desarrollen, se realice en el marco del respeto de las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten.
PUNTO 9
Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias.
El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.
Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
Este principio ha sido receptado en el proyecto de ley en los artículos 48 y 49 del mismo.
Así el artículo 48 establece la creación de un Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.
Por su parte el artículo 49 crea el Registro Público de Señales y Productoras.
Serán incorporadas al mismo:
a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios de comunicación audiovisual
b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios comunicación audiovisual.
Es función específica de la Autoridad de Aplicación el organizar y mantener estos registros, conforme lo establece el artículo 12 del proyecto.
Además y para facilitar a toda la población el acceso al mismo, la Autoridad de Aplicación deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet de los precitados registros.
PUNTO 10
No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
Esto ha sido expresamente considerado en el proyecto de ley en cuanto establece en su artículo 23, apartado I, que no podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual ni socios de empresas titulares de estos quienes hayan sido funcionario de gobiernos de facto, en los rangos que a la fecha prevé el artículo 5 de la Ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen (inc. c).
Tampoco podrán ser titulares de servicios de comunicación audiovisual ni socios de empresas titulares de éstos, quienes sean magistrados judiciales, legisladores, funcionarios públicos, ni militares o personal de seguridad en actividad alcanzado por el listado establecido en el artículo 5 de la ley 25.188 o la que en el futuro la modifique o reemplace.
Solo se ha exceptuado de esto a los meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fin de lucro. (Art. 23, apartado I, inc. h).
PUNTO 11
Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro.
Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos.
Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
El artículo 23 establece las condiciones a las que deben ajustarse quienes resulten licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual.
Es importante rescatar que se han incorporado regulaciones tendientes a propender la mayor y más amplia participación de los nuevos actores del sector.
Además todos los licenciatarios, sea cual sea la naturaleza jurídica de la organización propietaria, se encuentran en condiciones de igualdad para el acceso en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles u obligaciones en relación con los contenidos.
Solo se han distinguido aquellos supuestos necesarios para evitar conductas de concentración, así por ejemplo se le ha exigido a los prestadores de servicios públicos que presten los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que faciliten a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado.
El libre acceso de todos los sujetos que se encuentran autorizados para ser titulares de licencias y/o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual se encuentra garantizado en las disposiciones del artículo 77.
PUNTO 12
Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales.
Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población.
En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal.
Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
Mediante el artículo 104 se crea RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.
Sus objetivos son:
a ) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;
d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;
e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural que caracteriza a la República Argentina;
f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;
g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual nacional y latinoamericana;
h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana;
i) Garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el territorio nacional;
Es obligación de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO:
1) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales;
2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional;
3) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia;
4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional;
5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país;
6) Difundir las actividades de los Poderes del Estado en los ámbitos Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal;
7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales;
8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con todos los países integrantes del MERCOSUR;
9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTA S.E.
Por su parte el artículo 77 del proyecto reserva expresamente uso de espectro de la siguiente forma:
a) Para el Estado Nacional: las frecuencias asignadas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional;
b) Para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1 (una) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), 1 (una) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y 1 (una) estación de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio;
c) Para cada Estado Municipal 1 (una) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM);
Se ha contemplado además reserva del uso de espectro para las Universidades Nacionales, estableciéndose que en cada localización donde esté la sede central de una Universidad Nacional, se reservará 1 (una) estación de televisión abierta, 1 (una) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora.
Esta reserva constituye el límite mínimo que se reserva para las Universidades Nacionales, atento que dichas instituciones podrán acceder a frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación.
PUNTO 13
Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro.
En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
El artículo 77 reserva expresamente el 33% (treinta y tres por ciento) de las localizaciones planificadas, para personas de existencia ideal sin fines de lucro, estableciéndose además que esta reserva de uso de espectro no puede ser cancelada.
PUNTO 14
La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia.
Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
Las perspectivas planteadas en el proyecto se compadecen con las políticas adoptadas para la protección e incentivo de la producción cultural y artística. Por ello se han establecido que cuotas de producción nacional conforme las siguientes pautas:
1. Servicios de radiodifusión sonora:
a. Privados deberán emitir:
i.
Un mínimo de 70% (setenta por ciento) de producción nacional.
ii.
Un mínimo el 30% (treinta por ciento) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o interpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión.
iii.
Un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de producción propia que incluya la emisión de noticieros o informativos locales.
b. Las emisoras de titularidad de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Municipales y Universidades:
i.
Un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) de producción local y propia, que incluya la emisión de noticieros o informativos locales.
ii.
Un mínimo del 20% (veinte por ciento) del total de la programación para la difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público;
2. Servicios de radiodifusión televisiva abierta:
a.
Deberán emitir un mínimo del 60% (sesenta por ciento) de producción nacional;
b
. Deberá emitir un mínimo del 30% (treinta por ciento) de producción propia que incluya informativos locales.
c.
Deberá emitir un mínimo del 10% de producción local independiente.
3. Servicios de televisión por suscripción de recepción fija:
Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado y todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional.
4. Servicios de televisión por suscripción no satelital:
Deberán incluir como mínimo 1 (una) señal de producción local propia por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido.
Estos servicios deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio.
Debe sumar a su grilla de programación además las señales generadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios en cuyo territorio se incluya su área de prestación de servicio.
5. Servicios de televisión por suscripción satelital:
Deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y las emisoras abiertas cuya área de prestación de servicio coincida con la localización del abonado.
Además deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales de origen nacional y de países del MERCOSUR.
PUNTO 15
La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
El principio que señala que las licencias de servicios de comunicación audiovisual deben ser ejercidas por su titular ha sido consagrado en el artículo 36 del proyecto, en el que se establecen sanciones específicas para las siguientes conductas:
a) Ceder a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emisora en forma total o parcial.
b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad.
c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos.
d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir a los titulares en la explotación de las emisoras.
PUNTO 16
Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
Esta premisa se recepciona en el artículo 53, en el cual se determina que la conformación de redes estará sujeta a la previa autorización de la Autoridad de aplicación, la cual deberá analizar el convenio o contrato de creación de la red conforme los parámetros expresamente contemplados en el artículo 54 del proyecto.
Estos parámetros de admisibilidad para la constitución de redes son:
a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones diarias ni ocupar con ellas los principales horarios de servicio, que serán determinados por la autoridad de aplicación atendiendo al carácter regional de las emisoras.
b) Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella.
c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Se autoriza sin limitaciones la transmisión de acontecimientos de carácter no habitual, mediante la constitución de redes de radio y televisión abiertas.
PUNTO 17
La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
Las condiciones de realización de publicidad sonora y audiovisual ha sido regulada en el artículo 69, el que establece que:
a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por televisión o radiodifusión abierta o en los canales o señales propios de los servicios por suscripción o insertos en las señales nacionales.
b) Los servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la señal/es propias.
c) La publicidad se emitirá con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación.
d) No se admite la publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto;
e) Se debe respetar el uso del idioma y la protección al menor.
f) Los avisos publicitarios no pueden incluir discriminaciones de raza, etnia, género, ideologia, nivel socioeconómico o nacionalidad, entre otros; ni menoscabar la dignidad humana, u ofender convicciones morales o religiosas. Además no deben inducir a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños.
g) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco sólo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos.
h) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales de servicios de radiodifusión por suscripción expresamente autorizadas para tal fin por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
i) La publicidad de productos estéticos y tratamientos medicinales deberán contar con la previa autorización de la autoridad competente.
j) La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente.
k) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal a fin de distinguirla del resto de la programación.
Asimismo toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
PUNTO 18
Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
Se ha establecido en el artículo 56 del proyecto que los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo 1 (una) señal de producción local propia.
Asimismo los servicios de televisión por suscripción de recepción fija deberán incluir sin codificar las emisiones y señales públicas del Estado Nacional y, las emisiones de los servicios de televisión abierta de la zona donde se encuentran.
Además deben integrar a sus grillas de programación las señales de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales en cuyo territorio se incluya su área de prestación de servicio.
Finalmente está contemplado además que los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y las emisoras abiertas cuya área de prestación de servicio coincida con la localización del abonado.
Deberán además incluir en su grilla de canales un mínimo de señales de origen nacional y de países del MERCOSUR.
PUNTO 19
La Autoridad de Aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
Mediante el artículo 15 se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el que, conforme el artículo 16 estará conformado de la siguiente forma:
a) 1 (un) representante de cada una de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) 3 (tres) representantes por las cámaras de prestadores privados de carácter comercial;
c) 3 (tres) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro;
d) 1 (un) representante de las emisoras de las Universidades Nacionales;
e) 1 (un) representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de Comunicación;
f) 1 (un) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
g) 2 (dos) representantes de los trabajadores de los medios de comunicación.
El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual tiene entre sus misiones y funciones:
a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión;
b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos y condiciones para llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;
c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional el listado de eventos de trascendente interés público
d) Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación;
e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en Argentina;
f) Convocar anualmente a los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión.
h) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud.
i) Proponer los jurados de los concursos.
Asimismo se ha establecido como Autoridad de Aplicación a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reemplazará al Comité Federal de Radiodifusión.
Esta Autoridad de Aplicación estará constituida por miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional y miembros representantes de las segundas y terceras minorías parlamentarias.
En similar sentido el proyecto establece la creación de una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tiene entre sus funciones las de evaluar el desempeño de miembros del Directorio de la Autoridad de Aplicación a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
PUNTO 20
Se creará la figura de la Defensoría del público, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación.
Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
Mediante el artículo 19 se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Dentro de sus funciones y atribuciones, el Defensor del Público está facultado para:
a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Para ello se ha dotado al Defensor del Público de legitimación judicial y extrajudicial e inclusive en lo que respecta a derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno;
b) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;
c) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados;
d) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país al efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocada por las autoridades en la materia;
e) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de la cosa juzgada judicial;
f) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión;
g) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal, pudiendo solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y todas más cuantas peticiones cautelares o de fondo considere necesarias para el mejor desempeño de su función;
La Defensoría se expresará, asimismo, a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales recabando se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.
El titular de la Defensoría del Público será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y deberá reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, ante la cual el Defensor deberá realizar un informe anual de las actuaciones de la Defensoría.
PUNTO 21
En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado.
El proyecto ha incluido previsiones específicas en cuanto a la normalización del espectro, estableciendo en su artículo 142 que quienes se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilización de isocanal o adyacente, serán convocados por la Autoridad de Aplicación con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operación de tales emisoras durante el período que faltare para cumplimentar los procesos de normalización de espectro radioeléctrico.
Esta disposición se complementa con lo dispuesto en el artículo 144 que establece que hasta tanto se finalicen los procesos de normalización la Autoridad de Aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir al radiodifusor la totalidad de los trámites que hubiera iniciado requiriendo su legalización y a las autoridades pertinentes los informes sobre si la emisora causa interferencias y tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión.