Material enviado por el Lic. Jorge Mancuso
El especialista en moratorias, Humberto Diez, afirmó que si Ricardo Echegaray no lo hace, «puede reducir notablemente la recaudación del Estado». Explicó detalladamente cómo son los tres regímenes de moratoria y anticipó que la repatriación de capitales no tendrá éxito. «A pocos años del corralito, la gente no tiene confianza ni expectativas en el sistema financiero argentino».
¿Cómo será el blanqueo de capitales?
Tiene tres partes. La primera es que quien quiera acceder debe exteriorizar un bien, o sea, reconocerlo ante el fisco. La otra es que se tiene que pagar un impuesto especial que es al contado, y no en cuotas como en las otras regularizaciones. Y la tercera es lo que libera impositivamente. El bien puede estar en el país o afuera, pero sólo pueden acogerse a este blanqueo los que fueron adquiridos hasta diciembre de 2007. Puede ser desde un inmueble o una cuenta bancaria, hasta un barco o un avión.
Pero si es plata guardada en una caja de seguridad o en el colchón, el Estado no tiene forma de saber cuándo se adquirió…
Ahí hay excepciones porque no hay forma de demostrar la fecha en que se obtuvo.
Hasta ahí es la etapa de reconocer ante la Afip que se posee más bienes que los declarados, después, ¿cómo sigue?
Luego de exteriorizarlos, hay que pagar el impuesto. Hay cuatro tipos. Se cobra el 8% para los bienes y fondos que estén en el exterior y no hay permanencia de la inversión, no hay que mantenerlo, el 6% para los que estén en el país y se tiene que mantener los fondos depositados en Argentina durante dos años en una cuenta especial. Finalmente se puede pagar el 3%, si el contribuyente suscribe a títulos nacionales y un 1% a quienes destinen los fondos al financiamiento de distintas alternativas de inversión en el país.
¿Pero cuál es la ventaja de declarar algo que hasta ahora se mantuvo en negro?
El Estado a cambio de la exteriorización y de pagar el impuesto especial, libera al contribuyente por los períodos no prescriptos de todas las obligaciones impositivas que debería pagar. Si alguien se compró una casa en 2005, sin esta salvedad, debería pagar el impuesto a las Ganancias de los fondos que dieron origen a esa compra, y Bienes Personales por la tenencia del inmueble en diciembre de 2005, 2006 y 2007. El fisco hoy con esta ley no investiga los fondos con los que se compró esa casa y libera al contribuyente de pagar los impuestos hasta ahora.
Los riesgos del blanqueo
Tal como usted lo describe, da la impresión que podría ingresar en el circuito legal, dinero que proviene de acciones que no lo son…
Eso ya no está en discusión porque ya es ley. Es un tema que debería haberse debatido mucho más antes de sancionarla.
Justamente en ese momento, los legisladores y el propio Gobierno se olvidaron de una sanción cambiaria que estableció el Banco Central en 2007 para quienes sacaron fondos del país, ¿cuánto perjudica esto al blanqueo de capitales que hoy busca repatriar esa plata?
Y… La Afip va a tener que encontrar la forma de liberar lo que establece la ley penal cambiaria. Esto complica bastante al blanqueo. Si el Gobierno quiere tener éxito, creo que debería modificarse la ley.
Para eso, tendrá que ir al Congreso…
Sí. Y en este momento veo muy difícil que se pueda llegar a modificar.
Todo este cambio que hay hasta diciembre de 2007, ¿puede influir en la declaración jurada de Ganancias que toma desde ese hasta el mismo del año siguiente?
Sí, es muy posible que la gente no presente la declaración jurada de Ganancias de abril y mayo porque el blanqueo estableció la exteriorización hasta diciembre de 2007 y eso es la base de Ganancia de 2008. Pero todo aquél que tenga expectativa de blanquear, lo van a decidir el 31 de agosto de 2009. Y esto puede reducir notablemente la recaudación de la Afip. Pero puede ser peor.
¿Cómo?
Si encima no presenta la declaración de 2008, base del anticipo de 2009 que vence en junio antes del blanqueo, muchos van a esperar a la moratoria para después regularizar esa situación. Y esto perjudicará más aún la recaudación.
¿Qué debería hacer la Afip?
Tendrá que prorrogar la declaración jurada de Ganancias. Que la presenten en septiembre, después del blanqueo. Y que los anticipos de 2009, que vencen en junio o en agosto, se paguen tomando la medida de lo que depositaron el año anterior. De esta manera, evita que la gente pierda el hábito de pagar. Y cuando se llegue a agosto, que regularicen.
Expectativas
¿Qué grado de éxito cree que tendrá el blanqueo?
Por lo que estuve viendo en las charlas y el ámbito profesional que me manejo es que no va a tener tanto éxito.
¿Por qué?
Porque el profesional no quiere traer la plata y dejarla dos años en el sistema bancario argentino. La gente está dispuesta a exteriorizar, pero no a mantenerlo 24 meses en el circuito financiero del país. Si el Gobierno no quiere fracasar, deberían flexibilizar esto. A pocos años del corralito, la gente no tiene confianza ni expectativas.
Además del blanqueo de capitales, la ley establece una moratoria para los impuestos nacionales que no se hayan pagado, ¿cómo es el sistema?
Exacto, según la ley en una sola propuesta hay tres cosas distintas. Se puede acceder a uno, a dos, a los tres o a ninguno. El blanqueo de capitales es la tercera, pero el primero es una moratoria. Entra lo que no se pagó en su momento y dan la posibilidad de cancelarlo en 120 cuotas con una condonación del plan de ejecuciones. O sea la aplicación de la ley penal, las multas y todas las sanciones que no hayan quedado firmes en la administración, en el Tribunal fiscal o en la Justicia. A cambio de eso el contribuyente tiene que desistir de cualquier acción que se esté realizando contra el Estado. Esta moratoria, por una resolución del fisco, incluye todos los períodos fiscales hasta diciembre de 2007.
¿Cómo es el régimen del blanqueo laboral?
Es el segundo capítulo. Ahí el contribuyente puede regularizar las relaciones laborales que tenga al 24 de diciembre de 2008. Puede declarar al personal que tuviera en negro de manera marginal. También puede regularizar la fecha de ingreso del personal y la retribución. A veces las empresas declaran un sueldo mucho menor al que realmente recibe en mano el empleado.
Hasta los primeros 10 hay una reducción de deuda que tendría al declararlo hasta noviembre de 2008. Por ejemplo, si alguien tomó a un empleado en 2006 y nunca lo declaró, hoy puede hacerlo y todas las contribuciones quedan liberadas hasta diciembre de 2008. O sea que a partir del último mes del año pasado sí va a tener que pagar, pero todo lo anterior, no.
Pero, además, hay una segunda parte del régimen que trata de la protección y promoción del empleo. Por todos los puestos que se regularicen más los empleados nuevos, el contribuyente va a tener durante todo el primer año una reducción de las contribuciones de un 50%. O sea, se paga la mitad hasta el 24 de diciembre de 2009. Y en 2010, se paga el 75% de las contribuciones, es decir, bajan un 25%.
¿El empleador decide cuáles son los primeros diez que inscribe?
No. Hay una resolución del Ministerio de Trabajo que establece que se cuentan por antigüedad. Hasta esos diez, hay una condonación de la deuda. A partir del 11, se puede pagar lo que se debe al fisco en 120 cuotas para pagar en 10 años con un interés de devengamiento máximo del 20%. Lo que excede del 20% queda condonado. Y el interés de financiación por esto que pago en 10 años es de 0,5% mensual. O sea un 6% anual. Y estas 120 cuotas tienen un interés de consolidación, -el momento en que el contribuyente reconoce la deuda acogiéndose a la moratoria- que va del 30 al 50%.
¿De qué dependen los distintos intereses?
De la fecha en que se regularice. Hasta abril es del 30%, hasta junio es el 40% y hasta agosto, 50%. Y en el interés de financiamiento en este caso será del 0,75% mensual.
Humberto Diez. Es contador público egresado de la Universidad Nacional de La Plata y Doctor en Ciencias Económicas.
Fue director del Registro de Declaraciones Patrimoniales del Ministerio de Gobierno y Fiscalía del Estado de la provincia de Buenos Aires.