sábado, diciembre 21, 2024

Locales

NECOCHEA: Intento de regularizar todo el Complejo Agro Exportador. La propuesta será enviada al HCD

Sharing is caring!

Nueva presentación sobre relocalización de empresas

La primera etapa de esta propuesta se pondrá a disposición del HCD para su análisis, la cual trata sobre la implementación de una ordenanza donde se promueva regularizar a todo el complejo Agroexportador, estableciendo los condicionamientos que establece la legislación en vigencia.

La Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente comunica que como parte de la difusión de la Propuesta de Ordenamiento y Regularización del Complejo Agroexportador -que fue elaborada en el año 2005-2006, por una Comisión que abordó la problemática- el titular de esta dependencia, Arq. Martín Sarasíbar realizó una nueva presentación – la séptima desde el 2006- sobre los alcances del proyecto ante integrantes de todos los bloques de concejales en el Salón de los Pasos Perdidos del Honorable Concejo Deliberante.

Aspectos de mayor relevancia de la propuesta:

Promover reglas equitativas y específicas para el desarrollo urbano de Quequén, en particular promoviendo los lineamientos estratégicos del Plan Urbano Ambiental.

Promover reglas claras para el desarrollo productivo de nuestro distrito minimizando los impactos ambientales y promoviendo la sostenibilidad socioeconómica de nuestra comunidad.

Promover los usos netamente residenciales y complementarios sobre los ejes litorales del Río Quequén, litoral marítimo y sobre el eje urbano delimitado entre calles 519 a 531.

Desalentar y desactivar progresivamente el acopio en las Áreas Urbanas. Esto infiere medidas de promoción no sólo para las actividades del complejo agro-exportador sino también para las netamente urbanas.

Promover como aptas en las Áreas Complementarias, además de las zonas ya vigentes (Zona Servicio de Ruta 2, Zona Industrial Exclusiva, y Zona Industrial Mixta 2) y la zona de Uso Específico UE 13 Estación Ferrocarril.

Se entiende en tal sentido que no deben interrumpirse jurisdiccionalmente los desarrollos de las zonas vinculadas a las infraestructuras portuarias aunque no se admitirán los acopios que deben implantarse en zonas permitidas.

Promover la materialización de zonas «fuelles» o de intermediación entre las Áreas Urbanas y las Áreas Complementarias que posean aptitud de zona para los acopios, con usos mixtos compatibles con el residencial. En estas zonas no se promoverá el desarrollo de conjuntos habitacionales y en consecuencia el crecimiento del área urbana, como tampoco usos de acopio y/o acondicionamiento de cereal.

Promover para el caso del Área Complementaria de Quequén, en aquellos sectores convenientemente alejados del Área Urbana, con disponibilidad de tierras, buenos accesos y con provisión de servicios, la ampliación de las zonas aptas.

Condicionamientos a cumplimentar:

1.- Plantas ubicadas en Área Urbana en Zonas No Aptas:

a) Cumplimiento de la Ley Provincial 12605/01 y demás legislación vigente.

b) Realización de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

c)Actualización de los planos de obra civil detallando alturas en los silos de acopio con capacidad de carga estimada, sistema de carga y descarga del producto acopiado, el uso o no de acondicionamiento y esquema incluyendo el predio donde realiza playa de maniobras y estacionamiento de camiones.

d) Presentación de Declaración Jurada donde se aporten datos referidos a la capacidad de acopio, instalaciones existentes, mejoras tecnológicas Y servicios que se prestan.

e) En zonas no aptas: Imposibilidad de ampliar las instalaciones y/o la capacidad de acopio, con excepción de aquellas obras civiles que signifiquen una mejora tecnológica que mitigue efectos adversos sobre el medio ambiente.

f) Abonarán tasas municipales (habilitación, seguridad e higiene, etc.) diferenciadas y de mayor monto en razón de encontrarse estos establecimientos en zona urbana.

g) Deberán acordar con el municipio –en forma a reglamentar- las obras de compensación urbanística por las molestias que la actividad genere. (EIA).

h) Con posterioridad al otorgamiento del permiso de funcionamiento se realizarán las correspondientes inspecciones, conforme al plan de monitoreo ambiental acordado con el municipio.

2.- Plantas ubicadas en Área Complementaria en Zonas No Aptas.-

A estas plantas se les dará idéntico tratamiento a las consignadas en el punto 1 con excepción del inciso f).

3.- Plantas ubicadas en Área Complementaria en Zonas Aptas.-

Deben cumplir con los incisos a);c); y d) del Punto 1.

4-Plantas ubicadas en Área Rural.-

Deben cumplir con los incisos a);c); y d) del Punto 1.

Procedimiento administrativo a seguir:

Proyecto de ordenanza de regularización plantas de acopio

De la autoridad de aplicación (Municipalidad de Necochea):

a) A reglamentar la ordenanza en un plazo de 30 días. (Art. 1º y 9º).

b) Dentro de los 60 días de reglamentada la ordenanza debe implementarse el reempadronamiento obligatorio de todas las plantas de silo del distrito. (Art. 1º).

c) Otorgar a las firmas que lo soliciten permiso precario de funcionamiento por noventa (90) días condicionado al cumplimiento de lo requerido por la ordenanza. (Art. 3º).

d) Exigir la actualización de planos de obra privada.

e) En caso de no cumplirse los requisitos de la ordenanza el municipio debe clausurar el establecimiento y verificar posteriormente su adecuación. Caso contrario clausurará en forma definitiva el establecimiento. (Art. 4º).

f) En caso de cumplirse los requisitos de la Ordenanza el municipio declarará el «Uso Condicionado» del establecimiento por el término de dos (2) años. (Art. 5º).

g) Antes del vencimiento del plazo de dos (2) años del «Uso Condicionado» debe solicitar a la firma los trámites de renovación de dicho trámite.

h) Convalidada ya la Ordenanza 2358/91 de uso del suelo, se procederá a incorporar los dictámenes de la comisión al diseño que se esta llevando a cabo del nuevo Código de Ordenamiento Territorial.

De los titulares de dominio:

a) Los establecimientos ubicados en zonas no aptas y sin haber regularizado hasta el momento su habilitación deben solicitar permiso precario de funcionamiento a la municipalidad. (Art. 3º).

b) Dentro de los 90 días de concedido el premiso precario por parte de la municipalidad deben cumplimentar los requisitos establecidos por la ordenanza (Art. 3º).

c) En caso de corresponder deben actualizar los planos del establecimiento.

d) Una vez otorgado el «Uso Condicionado» no podrán ampliar sus instalaciones y deben además dar cumplimiento a la Ley Provincial 12605/00, sus modificatorias y la normativa municipal en vigencia. (Art. 5º).

e) Al cabo de dos (2) años deben solicitar la renovación del «Uso Condicionado». (Art. 6º).