Por Guillermo Petersen*
El siguiente texto, que pongo a consideración de los lectores, es lo que contestó el Municipio al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, xenofobia y Racismo).
Ante la presentación formal del descargo contra la injusta denuncia presentada en el Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación y xenofobia) en contra de la Municipalidad de Necochea por discriminación, a continuación expongo que se rechace por falsa e improcedente.
1) Atento no constarme las mismas, rechazo por falsas, improcedentes e infundadas todas y cada una de las manifestaciones del denunciante.
a) Que corresponda categorizarse como «cesantía» el no ingreso del Sr. Petersen al cuerpo de Guardavidas para la temporada 2007/2008.
Contesto: Cesantía: Situación del empleado al que se lo priva del empleo o del destino laboral que tenía y de sus correspondiente remuneraciones y/o beneficios.
b) Que la Municipalidad haya actuado en forma irregular y/o irrespetuosa frente al denunciante.
Contesto: De éste punto se desprende que la Municipalidad considera regular y respetuoso despojar a varias familias de las fuentes laborales de muchos años de servicio. Considera regular no seguir los pasos administrativos previos a una cesantía, llamada de atención, apercibimiento, sanción, suspensión, etc. y considera respetuoso no permitir, salvo la vía judicial, realizar el descargo correspondiente ante este atropello de mala fe.
c) Que el denunciante no haya sido tomado como guardavidas para la temporada 2007/2008 por haber hecho reclamos sindicales, los que no me constan y por lo tanto rechazo y desconozco.
Contesto: Lo presentado ante la Secretaria de trabajo local, por la forma irregular del nombramiento de los guardavidas en Semana Santa (2007) acta firmada por mí y el Dr. Piñeyro. El acompañamiento a los guardavidas contratados por el reclamo de un contrato mal redactado, en detrimento económico de los mismos, por el Secretario de Gobierno (actitud que debiera haber realizado la Asociación de Guardavidas) No es un reclamo sindical ?
d) Que el denunciante desempeñe actividades sindicales y/o políticas.
Contesto: es de público conocimiento mi activa militancia en el Partido Justicialista.
e) Que el denunciante sufra problemas de familia, personales y económicos y de impotencia motivados en un supuesto actuar irregular de la Municipalidad.
Contesto: Se desconoce que varias familias han sido violadas (en lo que el articulo 14 bis de la Constitución Argentina se refiere: » El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes…..protección contra despido arbitrario, estabilidad del empleado público,….etc.) pueda sufrir problemas familiares, económicos o de impotencia, frente a la fría imposición de una «supuesta» ley Municipal (según quién la interprete) que pretende estar por encima de la Carta Magna? Ante todos estos hechos el Concejo Deliberante emuló al avestruz. No actuando de la misma manera la C.G.T Regional Necochea quién salió a peticionar por las fuentes laborales.
f) Que el denunciante haya perdido la fuente laboral y su Obra Social.
Contesto: Según para ésta Municipalidad, es falso e improcedente alegar que uno a perdido una fuente laboral y su obra Social correspondiente, cuando luego de una larga vida de prestaciones en las que confiaba, esos beneficios cesan en medio de tratamientos odontológicos complejos o en la cobertura de medicamentos de necesidad permanente.
g) Que el Ejecutivo Municipal y el Gremio (seguramente se referirá al que nuclea a los Guardavidas, que no es una Asociación Gremial, sino una Asociación Civil sin personería Gremial) hayan negociado un acallamiento de opositores.
Contesto: También, según ésta Municipalidad la Asociación Civil que nuclea a los Guardavidas no tiene personería Gremial, pero, Como entonces su Secretario General goza de «Licencias Gremiales»? Tampoco se entiende que ésta Municipalidad que es tan «LEGAL» decidió reorganizar y reestructurar el cuerpo de Guardavidas para armonizar…generar confianza…etc. …en una tarea riesgosa…etc. ..etc. asesorándose por un representante de una Asociación Civil que ostenta una supuesta certificación fraudulenta de Libreta Habilitante de Guardavidas?
h) Que en el ámbito de la Municipalidad de Necochea sean común los hechos que indica el denunciante.
Contesto: Toda la ciudad sabe que ésta Municipalidad castiga con triquiñuelas administrativas a quienes no les rinden genuflexia, que les quitan de manera arbitraria las horas extras a personas que son sostén de familia y tienen hijos estudiando? Otorgándoselas, esas mismas horas a quienes sumisamente se resignan a practicar tan lamentable deporte. (A la genuflexia me refiero).
Por último, y para mi mayor asombro, define la abogada Municipal Dra. Bertoldi, que la medida cautelar otorgada por el juez Pablo Noel, ordenando al Municipio reincorporar a los Guardavidas a sus legítimos puestos, fue hecha de manera incorrecta.
Contesto: Aquí se manifiesta la arrogancia de éste Departamento Ejecutivo, pues en el desempeño de la función, el abogado será asimilado a los Magistrados, en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Faltando de ésta manera, no respetando la disposición del Art. 56 Capitulo 11 de la Colegiación Marco Normativo.
También continúa con sus escritos estimulando el presente conflicto, lejos de lograr posibilidades de avenimiento y conciliación, estimulando las pasiones de su representado, la Municipalidad. (Intolerancia y mala fe).Siguen mintiendo, como también les mintieron a sus propios correligionarios, decentes que los hay, y que admiro por su tesón.
“Un gobierno de cara a la gente»
*DNI 12130221