domingo, diciembre 22, 2024

Locales

NECOCHEA: Proyectos presentados por el Frente Justicialista para la Victoria que serán tratados en la sesión de hoy jueves.

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Los mismos tratan sobre la denominación del Salón de Actos del municipio como “Intendente Domingo José Taraborelli”, iluminar en nuestro Distrito la zona de circunvalación comprendida entre las rotondas de la Rutas 86 y la Ruta 227 y declarar de Interés Público la “FIESTA DEL DIA DEL NIÑO” organizada por el Partido Justicialista de Necochea.

VISTO:

Que el próximo 13 de agosto se cumplirán veinte años de la desaparición física del Dr. Domingo José Taraborelli; y

CONSIDERANDO:

Que las urnas democráticas consagraron a “Coco” Taraborelli en dos oportunidades Intendente del Partido de Necochea, asumiendo por primera vez a ese cargo el día 12 de diciembre de 1983, cuando aún no había cumplido cuarenta años;

Que la historia, la democracia y nuestros vecinos y vecinas quisieron que, después de la última dictadura militar que azotó y desoló a nuestro país, fuera este hombre el primer Intendente de nuestro Distrito, en un marco de reconstrucción nacional, provincial y local del estado de derecho de naturaleza democrática;

Que desde muy joven su vida estuvo acompañada por la militancia política, comenzando en el Centro de Estudiantes del Colegio Nacional de la ciudad de Tres Arroyos, su pueblo natal;

Que continúo mas tarde abrazando la causa del Movimiento Nacional Justicialista comprometiéndose en distintos ámbitos como en el quehacer universitario en la Facultad de Derecho de la ciudad de La Plata, en donde se recibió de abogado.

Que ya radicado en nuestra ciudad fue uno de los miembros fundadores del Centro de Estudios “José Hernández” en el año 1970, Director de Turismo de la Municipalidad de Necochea en el año 1973, más tarde Secretario del Menor y la Familia y luego desempeñó tareas en la Subsecretaría de Trabajo.

Que ni bien comenzó la década de los años 80 formó parte de un pequeño grupo de militantes peronistas que desde la clandestinidad comenzaron a reunirse para posteriormente, una vez que se levantó la veda política en nuestro país, fundar el “Centro de Estudios Justicialista”, que desarrollaba sus actividades en un sótano ubicado en la calle 65;

Que su gobierno municipal se centró en una impronta totalmente renovadora, una fuerte gestión en cuanto a obra pública, fundamentalmente acompañada por los vecinos del Distrito desde sus organizaciones sociales “Libres del Pueblo” como gustaba denominarlas, y tal como las circunstancias políticas lo requerían, dado que todavía tenía vigencia en el pensamiento de ciertos dirigentes, la doctrina de la seguridad nacional;

Que prueba de ello han sido las Asociaciones Vecinales recreadas por entonces que llegaron a superar al número de veinte, a través de las cuales los diferentes barrios participaban, decidían y contribuían en la realización de los proyectos y de las obras que cada uno necesitaba y eran ejecutadas mediante el mecanismo vecino-municipio;

Que una mención especial, en lo relativo a la salud primaria y preventiva de la comunidad, merece la creación de los primeros Centros de Salud en nuestro Distrito;

Que podemos seguir enumerando muchas otras acciones de gobierno, pero tal vez lo más importante a resaltar fue el coraje de aquel joven intendente que supo interpretar la necesidad de cambio de nuestro Distrito, que no debía ni podía postergarse más y que más allá de su extracción política supo ser el intendente de todos;

Que asumió su segundo mandato el 13 de diciembre de 1987 y exactamente ocho meses después, aquel fatídico sábado de 13 de agosto de 1988, perdió su vida en un accidente automovilístico, cuando regresaba a nuestra Ciudad desde la Capital Provincial en ejercicio de sus funciones;

Que Domingo José Taraborelli, perteneció a una forma de hacer política distinta, en compañía de la gente, consensuando con sus adversarios políticos en pos del Distrito;

Que la figura de “Coco” Taraborelli, como la de don Hugo Edgardo Yelpo, don Santiago Doumecq Milieu y tantos otros que hacen a la historia de nuestro pueblo, serán siempre recordadas por su don de gente, su hombría de bien y la defensa permanente de sus convicciones en el marco de la democracia;

Que la Comisión de Homenaje Memoria Viva “Coco” Taraborelli ha solicitado a este H. Cuerpo denominar al Salón de Actos de este Municipio con su nombre;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:- Designase con el nombre de “Intendente Domingo José Taraborelli” al Salón de Actos de la Municipalidad de Necochea, al cumplirse el día 13 de agosto de 2008, veinte años de su desaparición física.-

ARTÍCULO 2º:- Autorizase a la Comisión Memoria Viva “Coco Taraborelli” a colocar una placa alusiva a lo determinado en el artículo 1º, el día 13 de agosto de 2008 en dicho lugar.-

ARTÍCULO 3º:- De forma.-

VISTO:

La falta de iluminación en la zona de circunvalación entre las rotondas de la Rutas 86 y la Ruta 227; y

CONSIDERANDO:

Que esta situación implica un alto grado de inseguridad en estas importantes rutas de acceso a nuestra ciudad y por las cuales transita un número muy importante de vehículos y camiones;

Que especialmente se torna sumamente peligroso el tránsito nocturno, transformándose la zona en una verdadera emboscada para la perpetración de robos;

Que tampoco se encuentra iluminado el Puente “Domingo José Taraborelli”, ubicado en parte del trayecto de la zona que nos ocupa, en el cual los camiones deben aminorar la marcha al pasar, por lo que resultan innecesarias mayores consideraciones para describir el riesgo que la oscuridad reinante ofrece en el lugar;

Que por otra parte la zona en general se encuentra en franco crecimiento poblacional;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

RESOLUCION

ARTICULO 1:- Diríjase el Señor Presidente de este H. Cuerpo a Dirección Provincial de Vialidad – Zona XII – solicitando se arbitren las medidas que correspondan a efectos de iluminar en nuestro Distrito la zona de circunvalación comprendida entre las rotondas de la Rutas 86 y la Ruta 227;

ARTICULO 2:- Solicítese asimismo la iluminación del Puente “Domingo José Taraborelli”, emplazado dentro de la zona que nos ocupa.-

ARTICULO 3:- Invítese al Señor Intendente Municipal a expedirse en idéntico sentido.-

ARTÍCULO 4:- De forma.-

VISTO:

La Fiesta del Día del Niño que desde hace años realiza el Partido Justicialista en nuestra Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que es este el 13ª año consecutivo que se lleva a cabo dicha fiesta, habiéndose realizado en distintos lugares de nuestra Ciudad, tales como calle 70 esquina 61, Colegio Danés, intersección de calles 64 y 53, ex Club Huracán, como así también en Avenida Almirante Brown y calle 528 de la localidad de Quequén;

Que la organización de cada una de las fiestas da cumplimiento a la normativa vigente con la contratación de seguros y servicio de emergencia que garantizan la debida y necesaria cobertura durante toda la celebración;

Que con el correr de tiempo la Fiesta del Día del Niño que realiza el Partido Justicialista es ya conocida y esperada por muchos dado que las últimas realizadas han contado con la concurrencia y participación de alrededor de seis mil personas de todo nuestro Distrito;

Que año a año se suman nuevos juegos y sorpresas pensando en los mas pequeños, en el derecho a jugar ya consagrado, en un día distinto para ellos y bajo la premisa “Los únicos privilegiados son los niños” como dijera y sintiera Evita;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

DECRETO

ARTICULO 1:- Declárese de Interés Público la “FIESTA DEL DIA DEL NIÑO” organizada por el Partido Justicialista de Necochea, que se llevará a cabo el día 10 de agosto de 2008, en Avenida 58 entre calles 47 y 49 de Necochea.-

ARTÍCULO 2:-.De forma.-

VISTO:

El Decreto 38/2004 del Gobierno Nacional, la Ley 22.431 y sus modificatorias Leyes 24.314 y 25635; y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada establece que el certificado de discapacidad será documento valido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre;

Que la sola presentación del certificado emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, junto con el documento nacional de identidad resultará suficiente para gozar del derecho enunciado;

Que es necesario asumir las prioridades contenidas en el Programa de Acción Mundial para Las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas, que enfatizan el derecho a participar en igualdad de condiciones y con equiparación de oportunidades junto al resto de la población en pro del desarrollo social y económico del país;

Que la primigenia redacción de la Ley Nº 22.431 en el Capítulo IV, dispuso que las empresas de transporte de colectivo terrestre debían transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que mediare entre su domicilio y el establecimiento educacional y /o de rehabilitación al que debían concurrir;

Que posteriormente al modificar el segundo párrafo del inciso a) del articulo 22 de la Ley 22.431, incorporó otras causales eliminando las limitaciones contenidas en cuanto al destino al que pueden concurrir;

Que las razones que actualmente posibilitan el ejercicio de tal derecho, por conducto de la nueva normativa, comprenden necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social;

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Que resulta necesario aspirar a la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad, siendo menester adoptar medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

DECRETO

ARTICULO 1:- Diríjase el Señor Presidente de este H. Cuerpo a las distintas empresas de transporte público de pasajeros, tanto de corta como de larga distancia, que operan en nuestro Distrito, a efectos de solicitarles se dé cumplimiento al Decreto Nº 38/2004, la Ley 22.431 y su modificatoria Ley 25.504 que disponen que el certificado de discapacidad previstos por las normas citadas será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte.-

ARTICULO 2:- Invitase al Señor Intendente Municipal a expedirse en idéntico sentido.-

ARTÍCULO 3:- De forma.-