Por Dolores Olveira.
La AFIP creó un nuevo régimen de percepción del IVA, para las operaciones de arrendamiento, venta de cosas muebles y servicios que se cancelen mediante transferencia de granos no destinados a la siembra (cereal y oleaginosa).
Se exceptúan del régimen el arroz y las legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
La vigencia comienza el 1 de agosto próximo.
El régimen fue establecido mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 2.459 de la AFIP.
La alícuota de percepción será del 1% para contribuyentes inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores, y del 10,5% para los que no estén registrados.
El importe mínimo de la percepción es de $ 50.
Los obligados a percibir no podrán solicitar certificados de exclusión, aunque tengan saldos a favor en exceso.
La omisión de actuar como agentes de percepción será causal de suspensión o exclusión del “Registro Fiscal de Operadores”.
Para los responsables del impuesto a los que se haya practicado una percepción, ésta tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de IVA, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a compensar otros impuestos.
“Uno de los problemas del agro es la inmovilización de saldos a favor, porque el campo vende con una tasa de IVA del 10,5% y compra bienes o servicios por un promedio de 12% o 13%”.
“Además sufre una retención del IVA por parte del comprador de los granos, sobre el que también se le generan saldo a favor del impuesto. Ese saldo se verá incrementado con el nuevo régimen de percepción para las operaciones de canje”.
Es la segunda medida que busca acorralar impositivamente al campo en dos días.
Anteayer se publicó la Resolución 2.457 de AFIP, por la cual se designan agentes de información a alrededor de 2.000 contribuyentes detallados a doble columna en aproximadamente 15 páginas de Boletín Oficial.
Se trata de un régimen informativo de carácter mensual que rige desde enero 2007 inclusive.
Los contribuyentes a cargo de informar están vinculados con la agroindustria u otras actividades conectadas con los productores agropecuarios, aunque también se encuentran mencionadas empresas como Iveco, Renault, Repsol, Total Lubricantes e YPF.