Por Miguel Abálsamo
El pueblo debe empezar a saber de que se trata.
Se trata del promocionado anuncio del crédito
iniciado por el estado «molinista» ante el BID para las
obras del frente marítimo. Respuesta a conquistadores
playeros que quieren vendernos espejitos de colores
Intentar que se responda desde la administración municipal, por qué tenemos un déficit de 24 millones de pesos en la actual administración, cuando era de seis al comenzar su ciclo el actual intendente Molina, no tiene sentido, la respuesta es una verdad de Perogrullo.
Un municipio con seis millones de déficit al dejarlo el intendente Municoy ha realizado la proeza incomparable, solamente un intendente como Molina podía en tiempos de crecimiento económico y ligado a la Casa Rosada (se cumplió un año el pasado 7 de mayo de su visita a Néstor K llenándolo de elogios desde el emocionado atril de la Rosada…) estar en la actualidad con 24 millones de déficit.
En mi editorial de días pasados bajo el título «El pueblo debe saber de que se trata…» la pregunta tres interrogaba…? Dónde está la documentación demostrando que nuestra intendencia ha iniciado un pedido de crédito al BID (Banco Interamericano de Desarrollo) para la obra del Frente Marítimo, o será un simple anuncio de distracción como tantos…quien se hace cargo si fracasa la temporada de verano en pleno corazón de la villa balnearia?
Pues bien, esta pregunta tiene además el condimento de otros interrogantes…
¿Esta confeccionado el proyecto?
¿Hay cómputo métrico y presupuesto?
¿Cuál es el plazo de obra?
¿Cuál es la capacidad de repago de las cuotas de amortización e intereses del crédito en cuestión?
¿Cuánto dinero finalmente sale la obra?
Debe tenerse en cuenta que la operatoria del BID para el tipo de crédito que se solicitaría es a 12 años, al 5.67 % anual de interés.
¿Encuadra el empréstito que se solicitará en la normativa de la Ley Orgánica Municipal….?
ARTÍCULO 46. La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza sancionada en la forma que determina el artículo 184 Inciso 2 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y serán destinados a :
Obras de mejoramiento e interés público.
Casos de fuerza mayor o fortuita.
Consolidación de deuda.
El artículo 184 inciso 2 de la Constitución Provincial dice textualmente…»..en ningún caso podrá sancionarse ordenanzas de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses afecte en más del 25 % los recursos ordinarios de la Municipalidad.
ARTÍCULO 47.Previo a la sanción de la ordenanza de contratación de empréstito en la forma dispuesta por el artículo anterior, el Concejo pedirá el dictamen a la comisión interna competente ,sobre la posibilidad del gasto y cumplida la formalidad por simple mayoría, sancionará una ordenanza preparatoria que establezca:
1. El monto del empréstito y su plazo.
2. El destino que se dará a los fondos.
3. El tipo de interés, amortización y servicio anual.
4. Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.
5. La elevación del expediente al Tribunal de Cuentas a los efectos que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.
ARTÍCULO 48. Sancionada la ordenanza a que hace referencia el artículo anterior, se remitirán al Tribunal de Cuentas los siguientes informes:
1. Resultado de la recaudación ordinaria del ejercicio anterior y de los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la determinación de la capacidad financiera.
2. Importe de las tasas retributivas de servicios públicos, fondos para caminos y otros recursos afectados que formen parte de aquella recaudación ordinaria.
3. Monto de la deuda consolidada que la comuna tenga ya contraída e importe de los servicios de la misma.
El Tribunal de Cuentas se expedirá en un plazo no mayor de los veinte días hábiles de la fecha de formulada la consulta.
ARTÍCULO 49. Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen no deben comprometer en conjunto más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios sin afectación.
Se consideran recursos ordinarios sin afectación todos los que no estén destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales.
En los casos de créditos obtenidos del Banco de la provincia de Buenos Aires, cualquier otro banco oficial o entidad financiera oficial, destinados a la realización de obras de infraestructura a financiar con la participación de beneficiarios, se estimará como afectación de la capacidad financiera de la municipalidad, el diez por ciento (10%) como mínimo de incobrabilidad presunta.
ARTÍCULO 50.Cumplidos los trámites determinados en los artículos 47 y 48 PODRÁ SANCIONARSE LA ORDENANZA DEFINITIVA DE CONTRATACIÓN DEL Empréstito, en la forma y condiciones determinadas en el artículo 46,debiendo además esta ordenanza disponer que se incorpore al presupuesto la partida necesaria para el pago de servicio de amortización e intereses del empréstito.
ARTÍCULO 51.Cuando se trate de contratación de empréstitos en el extranjero se requerirá además, la autorización legislativa.
La pregunta que humildemente me sigo haciendo en esta época de «preguntón que busca respuesta» y de certezas que necesitamos todos ¿esto se hará…o somos los reyes de la improvisación e imprevisión…?
El estado municipal tiene una enorme responsabilidad en estos manejos de tango Cambalache con los dineros que debe administrar de los contribuyentes, y el Honorable Concejo Deliberante tampoco puede jugar al distraído.