La gobernadora Fabiana Ríos dictó un decreto que normaliza la forma en que distribuirá su presupuesto publicitario.
La gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, dictó un decreto que regula la forma en que el Poder Ejecutivo provincial distribuirá su presupuesto publicitario. Esta nueva medida reconoce que el reparto discriminatorio y arbitrario de la publicidad oficial es una violación a la libertad de expresión y busca “reducir la discrecionalidad” en la colocación de pauta.
Con la sanción de este decreto, Tierra del Fuego se convierte en la primera provincia argentina en regular la distribución de la pauta oficial, si bien en varias jurisdicciones existen proyectos de ley a la espera de ser tratados por las legislaturas.
“Establecer leyes que regulen la publicidad oficial es un paso imprescindible para evitar sospechas de favoritismos políticos y otorgar transparencia y control a la asignación de fondos públicos”, remarcaron desde
El decreto 183/08 dispone cuál es la finalidad de la pauta del Estado, que incluye «informar objetivamente sobre la gestión del gobierno», «comunicar disposiciones normativas», «preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores», «difundir políticas públicas relevantes» y «afianzar principios constitucionales».
También se creará un Registro Provincial de Medios de Comunicación, en el que se deberán inscribir todos los medios y producciones independientes interesados en contratar publicidad con el Gobierno.
Estos tendrán que cumplir ciertos requisitos, entre los que se destacan no tener deudas impositivas, contar con empleados en situación regular y presentar una declaración jurada de tiraje o visitas (en caso de ser medios electrónicos) y una grilla de programación con su correspondiente tarifario.
El decreto también dispone que
DECRETO 183/08
Visto:
La necesidad de contar con un instrumento legal que regle la distribución de pautas y contrataciones publicitarias, de difusión de los Actos de Gobierno, con los Medios de Comunicación.
La falta de elementos objetivos y ciertos de valoración que permitan una adecuada distribución de pautas publicitarias.
La necesidad de realizar la distribución de pauta publicitaria en forma transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social
Lo normado por
La consiguiente necesidad de contar con un instrumento legal que regle la distribución de pautas y contrataciones publicitarias, de difusión de los Actos de Gobierno, con los Medios de Comunicación; y
Considerando:
Que la información es un bien público y cuya posesión, producción, distribución y difusión es un Derecho Humano, garantizado por
Que el Estado fueguino posee obligaciones constitucionales relacionadas con la publicidad de sus actos, especialmente si importan movimientos de fondos públicos, como así también debe llevar adelante campañas de prevención en el área de Salud, y de concientización en áreas como Educación, Turismo o Recursos Naturales, entre otras. Ambas imposiciones legales (la publicidad de los actos y las campañas) deben llevarse a cabo a través de los medios de comunicación para asegurar su llegada eficaz al público al que están dirigidos.
Que sin duda alguna, la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial es una violación a los derechos humanos.
Que
Que los criterios que, permitan distribuir la publicidad oficial de una manera que no sea arbitraria ni discriminatoria, pasan necesariamente por el cumplimiento de los deberes del Estado en materia de libertad de expresión, específicamente, sus deberes genéricos de respeto y garantía.
Que la publicidad oficial debe ser un vínculo entre el Estado y la ciudadanía, y no puede ser concebido como un mecanismo destinado al sostenimiento económico de personas o empresas.
Que hasta el momento no existe en el ámbito de
Que tal carencia impide realizar una valoración acertada sobre los medios de comunicación a la hora de definir un sector como destinatario de los mensajes.
Que es preciso establecer una nueva normativa donde
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 135º de
Por ello,
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E T A
Artículo 1°: Reglaméntese por medio del presente Decreto la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Provincial para
Artículo 2°: Denomínase Publicidad Oficial, en concordancia con lo dispuestos por los Artículos 8°, 27° y 46° de
a) Publicidad de los Actos de Gobierno.
b) Publicidad Institucional.
c) Publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por Entidades e Instituciones del Estado Provincial.
Artículo 3°: A los fines del presente, se denomina:
a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es una publicación, a través de los medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo y/o los órganos dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos,
b) Publicidad Institucional: es la publicación a través de los medios de difusión social de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc…o que informe de las acciones adoptadas por el Estado en materia de salud, educación, seguridad, desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
c) Publicidad de bienes y servicios de Entidades e Instituciones Públicas: Es la publicación a través de los medios de difusión de todos aquellos bienes y servicios producidos y/o comercializados especialmente por Entidades e Instituciones del Estado Provincial, cuya publicidad es una actividad inherente a su proceso comercial.
Artículo 4º: La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
Artículo 5°: La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a) afianzar los valores y principios constitucionales,
b) informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos,
c) comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
d) divulgar el patrimonio histórico y cultural de
e) preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores,
f) difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social,
g) Difundir la producción de bienes y servicios de Entidades e Instituciones públicas.
Artículo 6°: En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en
Artículo 7º: Créase en jurisdicción de
Artículo 8°: Los Medios de Comunicación Social interesados en contratar con el Estado Provincial deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscriptos en el Registro de Actividades Económicas de
b) poseer Inscripción ante
c) poseer Libre Deuda de Ingresos Brutos, Impuestos Municipales y de
d) presentar declaración jurada de cumplimiento de relaciones laborales -en virtud de lo dispuesto por el Artículo 64° de
e) Presentar declaración jurada de tiraje o visitas -para el caso de medios gráficos o electrónicos, según corresponda-;
f) Tener inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) -para las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de televisión-;
g) Presentar grillas de programación; y cuadro tarifario actualizado.
Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos.
La inscripción de los medios y producciones independientes en el RPM no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.
Artículo 9°: La inscripción en el Registro Provincial de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.
Artículo 10º: No podrán convenir por espacios publicitarios con el Estado, ni por sí ni por terceros, los deudores del Banco Provincia de Tierra del Fuego que se encuentren inhabilitados por la entidad.
Artículo 11º: Se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
a) Programas o medios de exclusiva realización y producción local, con programación extensiva.
b) Programas destinados a difundir, en no menos del 60% de sus espacios operativos, temas relacionados con la población, la cultura, el entorno natural geográfico, la información y noticias de
c) Programas y medios de mayor audiencia o tiraje.
d) Programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de dos (2) años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula.
e) Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde nueve (9) o más empleados declarados ante la autoridad competente.
f) Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde cuatro (4) o más empleados declarados ante la autoridad competente.
En cuanto a la asignación de puntaje, los incisos c) y e) tendrán un valor de seis (6) puntos; los incisos a), b), d) y f) tendrán un valor de cuatro (4) puntos; debiendo computarse el total de cada postulante.
Para la acreditación de la nómina de empleados, la autoridad de aplicación requerirá a cada medio o producción independiente la presentación mensual del formulario 931 -y el Anexo- de
Será exigible también, la constancia de pago de Seguros de Vida y ART.
Artículo 12º: Se asignarán los porcentajes del monto destinado a la publicidad tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
1- Por localidades:
a) 48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en
b) 48% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en
c) 4% del monto total destinado a la publicidad oficial a los inscriptos en el RPM radicados en
2- Por medios:
A la asignación de cada localidad se la distribuirá en consideración de los criterios que a continuación se detallan:
a) 40% para los medios y programas radiales.
b) 25% para los medios gráficos.
c) 20% para los portales electrónicos.
d) 15% para los medios televisivos.
Artículo 13º:
Artículo 14º: Los recursos destinados a las contrataciones dispuestas en el presente Decreto surgirán de las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejercicio financiero.
Artículo 15º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los entes descentralizados, y organismos autárquicos del Estado Provincial deberán desarrollar, en conjunto con
Artículo 16º: Independientemente de lo prescripto en los artículos 11º y 12º del presente, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.
Artículo 17°: Cuando la publicidad a contratar, dada sus características, prevea llamados a licitación nacional o internacional, y sea menester efectuarla en medios de difusión nacionales o extranjeros, la contratación se realizará con el medio que ofrezca, en similares condiciones de alcance, el precio inferior.
Artículo 18º: A los fines de realizar una adecuada distribución objetiva de los puntajes previstos en el art. 11º, a través de
a. Nivel de Audiencia.
b. Alcance.
c. Penetración.
d. Preponderancia social.
e. Credibilidad
Hasta tanto este punto no se realice, no se computará el inciso c) del artículo 11.
Artículo 19º: Los listados y puntajes que forman parte del RPM y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social, serán publicados en la página web oficial de
Artículo 20º: La autoridad de aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
• Cuando el medio de comunicación o producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato
• Cuando sea comprobado, por parte de la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el presente decreto.
Artículo 21º: Los Organismos descentralizados o Entes Autárquicos que comercialicen productos o servicios definidos en el Artículo 3º, inc. c), quedan exceptuados de la obligatoriedad de generar expedientes a través de
Artículo 22°: Deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento por ante la autoridad administrativa de contralor y/o por ante la autoridad judicial competente, la existencia de hechos, omisiones o actos que encuadren en los supuestos normados por
Artículo 23º: Invitase a adherir al Poder Judicial de
Artículo 24°: Derógase toda norma que se oponga al presente.
Artículo 25º: De forma