sábado, diciembre 21, 2024

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NECOCHEA: Un fallo a favor de A.P.S.E. para acompañantes y copilotos.

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foto lamberti y otros 20(Foto de Filmaster) Primero a la derecha Dr. Lamberti

En una información dada a conocer a través de la página Web Filmaster.com.ar, el doctor Alberto Lamberti explica la realidad sobre la sentencia a favor de los pilotos del SUDESTE. Este fallo aún no está firme. El A.C.A. tiene 48 horas para apelar.

Ante los comentarios inescrupulosos, que A.P.S.E., Asociación de Pilotos del Sudeste, con sede en NECOCHEA para autos de competición de 1600 de cilindrada, no había recibido acogida favorable en su amparo, promovido contra el A.C.A. y la C.D.I. para volver a que los acompañantes subieran a sus autos de competición, por el informe Nº 38 y el art. inc 1-1- de la CDI, comunicamos QUE FUE FAVORABLE Y SE DECRETO COMO SE PIDIO, LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHAS RESOLUCIONES EMANADAS DESDE EL A.C.A.

LUEGO DE LUCHAR DURANTE CASI UN AÑO, el Dr. CARLOS ALBERTO LAMBERTI, el reconocido penalista-oralista Necochense, en conjunto con el Dr. MARCELO MANSILLA, representando a los copilotos y/o acompañantes, en la figura de Rubén Curone y al presidente de dicha Entidad, Roberto Fernández, lograron mediante recurso de AMPARO, por ante el Juzgado Correccional Nº 1 a cargo del subrogante Dr. Pablo Noel, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal de Necochea, primero: hacer que el A.C.A, viniera a Necochea a la audiencia de conciliación, (sacamos al león de la jaula ), en segundo lugar se dictó sentencia favorable a los amparistas, con la siguiente sentencia que les da la razón en UN TODO A LOS PATROCINANTES DE LOS COPILOTOS Y ACOMPAÑANTES DE APSE:

SENTENCIA:

I.- «HACER LUGAR a la acción promovida pòr APSE y RUBEN CURONE, contra la Comisión Deportiva del A.C.A. declarando inconstitucionales resoluciones y normas dictadas por ella hasta la fecha que impidan-prohíban- a la categoría APSE la participación deportiva de acompañantes y/o copilotos dentro de habitáculos de autos de competición, cuya cilindrada no supere los 1600 c.c. en circuitos de tierra y asfalto.

Por contrariar derechos y garantías reconocidas constitucionalmente.

ORDENANDO A LA MISMA MANTENGA LA SITUACION EXISTENTE A LAS NORMAS QUE CARECEN DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL (art. 8 Declaración Universal de Derechos Humanos: arts.16.1 y 2 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica art.14, 16,19, 31,43, y 75.23 de la Constitución Nacional; art. 11, 15, 20.2. 27, 36, 56 y 57 de la Constitución Provincial; art 1 y 15 de la Ley 7166»..

II.- Imponer las costas del Proceso a la entidad requerida (Arts.25 Ley 7166).

Regístrese. Notifíquese.

Dr. PABLO NOEL