La Legislatura de Río Negro sancionó la norma a través de la cual los pacientes con enfermedades terminales podrán rechazar tratamientos médicos que «prolonguen su agonía».
Los legisladores rionegrinos sancionaron en forma definitiva la ley que permitirá a los enfermos terminales tomar la decisión de rechazar tratamientos médicos que les prolonguen inútilmente la vida, dentro del concepto bioético y jurídico de la muerte digna, informaron fuentes parlamentarias.
La norma había sido aprobada en primera vuelta el 5 de julio y recibió críticas por parte de los obispos católicos de la provincia, aunque no se opusieron de manera concluyente.
La normativa, que deberá ser reglamentada por el Ejecutivo provincial, establece la posibilidad de que los pacientes con enfermedades terminales rechacen tratamientos médicos que prolonguen su agonía y profundicen su padecimiento, mediante una exposición ante escribano público.
La medida deberá ser adoptada en todos los centros de salud de la provincia, con la sola presentación del paciente o los familiares de su «Declaración de voluntad anticipada», que expresará de manera escrita, con testigos y ante escribano, argumentando con su historia clínica los motivos por los cuales no acepta ningún tratamiento médico.
Autora de la norma es la ex diputada nacional y actual diputada provincial radical Marta Milesi, quien defendió el proyecto argumentando que «la prolongación de la vida puede acarrear no sólo un beneficio», sino que a veces también conlleva «un padecimiento extenso y una muerte lenta y angustiosa».
Queda también explícito que la información sobre el grado de la dolencia «será brindada por el profesional o equipo médico interviniente, con el aporte interdisciplinario que fuere necesario, en términos claros, adecuados a la edad, nivel de comprensión, estado psíquico y personalidad del paciente».
Está previsto, además, que cuando el paciente se encuentre incapacitado para el uso de sus facultades de conocimiento el rechazo al tratamiento de prolongación de la vida será realizado por cónyuge, representante legal o descendiente directo del enfermo.
La ley contiene una cláusula que libera de responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que actúen de acuerdo a sus disposiciones.
Los profesionales que se desempeñan en el sistema de salud estatal podrán plantear objeción de conciencia respecto al cumplimiento de la referida ley. (PARLAMENTARIO)