Los organizadores de espectáculos deportivos, culturales y de convocatoria masiva que se lleven a cabo en la provincia de Buenos Aires y en los que se comercialicen bebidas, estarán obligados a vender agua mineral, gaseosas Light y jugos de frutas sin azúcar. Los que no respeten esta disposición -que apunta a beneficiar a quienes padecen enfermedades como la diabetes- serán sancionados con multas de hasta 50 mil pesos y clausuras de hasta 30 días.
La medida está prevista en una ley aprobada ayer por el Senado bonaerense, en la que se señala que «en todo espectáculo de convocatoria masiva, su organizador deberá garantizar al público asistente la disponibilidad para el consumo de agua potable, en fuentes y cantidades proporcionales y suficientes a las personas concurrentes».
La ley impulsada por el senador del PJ Remo Salve establece que «en el caso que dentro del predio o inmueble donde se desarrolle un espectáculo de convocatoria masiva se comercialice el expendio de bebidas y refrigerios, su organizador deberá, además, arbitrar los espacios y medios necesarios y suficientes para que el público asistente pueda adquirir agua mineral o bebidas sin alcohol, gaseosas o jugos frutados sin azúcar».
El incumplimiento de la ley será sancionado con multa de hasta 50 salarios mínimos del personal de la Administración Pública provincial, es decir, unos 50 mil pesos. Además, se dispondrá la clausura del establecimiento en que se desarrolló el espectáculo, por un término de hasta 30 días, en aquellos supuestos de espacios cerrados.
El senador Salve destacó que la iniciativa surge «ante la necesidad de establecer un principio de igualdad entre los asistentes a estos eventos, dado que las bebidas que se ofrecen al público son exclusivamente gaseosas, con un alto contenido de azúcar y, por lo tanto, un gran número de asistentes se ven impedidos de consumir por razones de salud», principalmente quienes sufren diabetes.
Salve destacó que «sólo en la provincia de Buenos Aires se han detectado 365.000 casos de diabetes, estimándose entre un 5 a 7% la prevalencia de la enfermedad en la población adulta». Agregó que «se le reconoce como sexta causa de muerte, primera causa de ceguera en la adultez, segundo diagnóstico etiológico de hemodiálisis, causa del 48% de las amputaciones no traumáticas de miembros inferiores y co-causa en el 15% de infartados». (EL DÍA)