El Licenciado Mancuso aclaró en el transcurso de un extenso reportaje realizado por el conductor de FM “La Radio” que este incumplimiento no solo le cabe al Intendente Molina sino también a los concejales por no ejercer el poder de contralor.
Se refería específicamente a la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley: 13295) que está en vigencia desde el 24 de enero de 2005 y en Necochea desde el 8 de abril de ese mismo año que fue cuando el municipio local se adhirió a la referida ley.
Puntualizó que en Necochea se discute siempre la forma y no el fondo, ya que la vigencia de la ley está y hay que cumplirla.
Indicó además que lo que se publicó en el sitio Web de la comuna no cumple con las normativas que impone la ley y que es solo un bosquejo de la información que debe estar reflejada.
Responsabiliza a los contadores del Municipio y le solicitó públicamente a Camilo Maciel, secretario de Hacienda de la Comuna, a que le facilite los analíticos hasta septiembre de este año (recordamos que es información pública) ya que hay una ley que obliga a los estamentos oficiales a brindarla y expresó que “no son transparentes” y por eso no le dan los datos solicitados.
Debemos recordar que Jorge Mancuso meses atrás nos informó a “Ahorainfo” que en el primer semestre (y de acuerdo a la información oficial), el Gobierno de Daniel Molina tenía un déficit de más de 9 millones.
Ahora, la preocupación está centrada en el incumplimiento de una ley que está vigente desde el 2005.
Texto de la ley:
LEY 13295
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
II DE LA ADHESION DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 6.- El cálculo de recursos de un ejercicio, deberá basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más conveniente, y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o previstas ejecutar en el ejercicio fiscal, y detallar las variables y factores que se tienen en cuenta para su previsión.
Los representantes de los Municipios serán elegidos dentro de cada Sección Electoral entre los Secretarios de Hacienda de los Municipios integrantes de la misma, quienes podrán delegar expresamente su función, siendo el cargo rotativo en la forma que establezca el reglamento interno, desempeñando el cargo ad-honorem.
El Consejo tendrá su asiento en la ciudad de La Plata, pero podrá sesionar validamente en otros lugares del interior de la Provincia de Buenos Aires.
El Consejo Provincial adoptará sus decisiones en Reunión Plenaria, por simple mayoría de votos de los miembros presentes, pudiendo prever el reglamento Interno la exigencia de mayorías especiales.
2. Elaborar reglas para la formulación de proyecciones presupuestarias plurianuales, fijación de metas físicas y evaluación de su cumplimiento.
3. Difundir información sobre planificación y ejecución presupuestaria de gastos y recursos de todos los Municipios mediante la instrumentación de una página web.
4. Formular los conversores presupuestarios que permitan la consolidación y presentación homogénea de los presupuestos municipales con el de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el punto anterior, y hasta tanto se establezca un clasificador presupuestario uniforme para todos los Municipios de la Provincia.
5. Establecer reglas en materia de cálculo de parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan eficiencia y eficacia en materia de recaudación y gasto.
6. Formular metodologías para la proyección de recursos por acciones de política fiscal y financiera
7. Establecer procedimientos para la estimación del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas fiscales.
8. Formular recomendaciones en materia de pautas y reglas de administración de recursos financieros y reales para todos los Municipios y elevarlas al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración.
9. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera, de recursos humanos, tributarias, de compras y contrataciones, en atención a la necesidad de dotar de uniformidad y reducir las asimetrías entre los Municipios.
10. Constituir un ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia de política fiscal y financiera, recursos, presupuesto, etc.
11. Promover el vínculo fluido entre las áreas de presupuesto y finanzas de los distintos municipios de la provincia, asegurando el intercambio de pautas, criterios y metodologías generales utilizadas.
III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Fundamentos de
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a
A este respecto, cabe mencionar que con fecha 24 agosto de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó
Teniendo en cuenta que la referida adhesión se formaliza con la sanción de la ley que se propicia y que, de acuerdo a
Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar cuales serán las principales consecuencias que para la provincia de Buenos Aires acarreará en el futuro la adhesión que se propicia en el Capítulo I del proyecto que se somete a su consideración.
En primer lugar, la referida Ley Nro. 25.917 limita el incremento del gasto público provincial al crecimiento nominal del producto bruto interno que fije anualmente el Gobierno Nacional. En particular, tal limitación rige respecto del gasto corriente ya que, en caso de preverse incrementos de recursos por encima de lo previsto en el marco macrofiscal anunciado por el Gobierno Nacional, los gastos de capital pueden superar dicho límite y, por otra parte a los efectos de mensurar el aumento del gasto primario se detrae el gasto de capital financiado con uso del crédito.
En segundo lugar, prevé el objetivo del equilibrio financiero para las finanzas públicas provinciales y establece cómo debe calcularse el mismo y la obligación de ejecutar presupuestos con superávit primario en aquellos casos en que los servicios de la deuda estén por encima del límite del 15% de los recursos corrientes netos de trasferencias a municipios.
En tercer lugar, vincula los niveles de deuda a los recursos corrientes netos de transferencias a municipios, limitando en este último punto la toma de nuevo endeudamiento en los casos en que los servicios de deuda se encuentren por encima del 15% de los recursos corrientes netos y previendo la necesidad de fijar un programa de transición tendiente a adecuar el perfil de deuda cuando los guarismos se encuentren por encima de tal ratio. En el mismo sentido, se prevé la intervención y aprobación previa del Ministerio de Economía y Producción de
Por otra parte, implica la necesidad de realizar algunas modificaciones a la técnica de elaboración y ejecución del presupuesto en
También se prevé la elaboración de presupuestos plurianuales que contengan la información específica que el artículo 6 de
Asimismo, deberán aprobarse, en base a la propuesta que realice el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de
En otro orden, y con referencia al Capítulo II del proyecto que se propicia, cabe señalar que el artículo 33 de
El sistema normativo aplicable a los municipios de la provincia de Buenos Aires desde hace ya varios años, ha receptado la mayor parte de los principios contenidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Sin perjuicio de ello resulta necesaria la sanción de una norma específica que contenga la invitación a los municipios a adherir al mismo, a la vez que deben adecuarse los principios al nuevo contexto planteado por la nueva ley nacional y la adaptación de ésta a ese ámbito de aplicación.
Si bien
Adicionalmente, se incorporan límites al incremento del gasto público primario municipal, determinándose una definición del mismo que unifique para todas las jurisdicciones una metodología de cálculo.
Con el fin de incorporar los novedosos instrumentos que el desarrollo tecnológico ha puesto a disposición de las distintas administraciones, se incorpora como herramienta de publicidad el ámbito web donde deberán publicarse distintos documentos e informaciones de gran importancia para el seguimiento de la gestión pública.
Asimismo, se establece como requisito para la contratación de nuevos endeudamientos y el otorgamiento de avales y garantías, la autorización de la operación por parte del Ministerio de Economía de
En este marco se propicia la adopción por parte de todos los municipios bonaerenses del «Régimen de Administración Financiera y Recursos Reales para los Municipios», el cual se encuentra en funcionamiento en algunos de ellos, y en trámite de implementación en otros, razón por la que la norma establece que la autoridad de aplicación adoptará las medidas necesarias para la incorporación gradual del mismo en los 134 partidos bonaerenses.
Finalmente, se crea el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal, el cual proveerá de un ámbito de investigación, difusión, y adopción de metodologías, procedimientos y recomendaciones en materia de política fiscal, financiera y de recursos. El mismo estará integrado por funcionarios municipales y por un representante de
En consecuencia, la adhesión a los principios establecidos por
Elevamos así este proyecto de ley de Adhesión a
Dios guarde a V. Honorabilidad.