martes, noviembre 26, 2024

Generales, Locales

NECOCHEA: Asociación de Fomento fuera de la ley orgánica

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La Asociación Vecinal de Fomento Amigos del Balneario Costa Bonita, desconociendo en forma flagrante lo que indica el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades firmó un convenio de ejecución de obra con una empresa privada para el trazado de calles públicas y el uso indebido de la arena que de allí se extrae.

Con la firma de su presidente Leonardo Sinicco y el secretario Jorge Salazar congeniaron con el empresario Oscar Zagame  la “Apertura y mantenimiento de calles de Costa Bonita”, en contravención con las normas vigentes que impiden a una institución privada realizar modificaciones de calles. Este convenio fue firmado en el mes de mayo de 2011.

Ninguna entidad privada puede suplantar al estado (en este caso Municipal), en la función que a este le corresponde que por otra parte cada convenio tiene que estar aprobado por el Concejo Deliberante tal cuál lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El agravante de esta situación, es que la extracción de arena que se realiza desde hace años, en ese sector del distrito por ser la mejor arena para construcción, es en forma indiscriminada.

Esta situación llevó al gobierno de Horacio Tellechea a rescindir un contrato que oportunamente había firmado el gobierno de Daniel Molina y donde no se cumplían con lo establecido en el convenio.

En este caso hay que resaltar que dicho convenio había sido aprobado por el Concejo Deliberante y el convenio lo firmó el Departamento Ejecutivo con la Firma Lembi y no como el tema que hoy nos ocupa que una institución civil firmó un convenio con una empresa privada para realizar obras en sectores públicos.

Que dice Le Ley Orgánica?

ARTICULO 27°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Corresponde a la función deliberativa  municipal reglamentar:

1. – La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e  industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales.

2. – El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

3. – La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico.  contrato costa bonita CCF04042014_0001

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