jueves, noviembre 28, 2024

Opinión

CARTA ABIERTA A LOS NECOCHENSES

Sharing is caring!

fotomancuso-2

Por Lic. Jorge Mancuso

«¿Por qué la historia renegaría del genio, del santo y del héroe?
En las horas solemnes los pueblos todo lo esperan de los grandes
hombres; en las épocas decadentes, bastan los vulgares.»
José Ingenieros

Hace pocos meses me sentí muy reconfortado por la decisión del Directorio del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, por considerar indispensable la profundización del canal de acceso y del baso portuario a 50 pies, después de una década, descalificando mi opinión.

Ahora, me reconforta la Municipalidad de Necochea, dado que ha publicado la información de los Estados de  Situación Económica-Financiera, luego de haber escrito desde hace varios años, artículos sobre el tema, y también he realizado una Denuncia Pública, explicando la violación del Derecho Constitucional de Libre Acceso a la Información.

Un amigo me decía, que no se explicaba porque «los políticos y el cuerpo social» son tan indiferentes a mis opiniones o denuncias.

La realidad es que los políticos no me quieren y es lógico, nunca soy obsecuente, las ideas las manejo por razonamiento y no por obediencia debida, no persigo ningún cargo público y no me enredo en «negociados políticos». El cuerpo social es un espejo de los pobres dirigentes -culturalmente- que tenemos y por lo tanto, miope para intentar culturalizarse.

Pero de ahora en más, quédense tranquilos, pues ya cumplí mi deber cívico de contribuir con Necochea y por lo tanto, solo me ocupare de mi profesión, de la cual gracias a Dios no me puedo quejar y me permite vivir felizmente. Amo a Necochea, pero no soy hipócrita ni falso.

Denuncia Pública

Jorge Mancuso, en mi carácter de simple ciudadano, denuncio la violación de la Ley 13.295 -Pcia. Buenos Aires- de «Responsabilidad Fiscal». El Honorable Concejo Deliberante de Necochea a través de la Ordenanza Nº 5409/05, la cual en su Artículo 1º dice: Adhiérase el Municipio de Necochea en todos sus términos a la Ley 13.295, referente a la adhesión a la Ley Nacional 25.917 de Responsabilidad Fiscal.

El artículo 4º de la Ley 13.295 señala: …con un rezago de un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria, stock de la deuda pública, incluyendo la flotante, y del pago de servicios…, también es obligatorio publicar el presupuesto para el corriente año. Nada de esto se cumple, lo llamativo de está situación es que ningún Concejal -oficialista o de la oposición- o partidos políticos sin representación en el Concejo Deliberante denuncien tal atropello. Cabe preguntarse si será por «Ineptitud o Complicidad». A continuación  expongo los fundamentos:

El Derecho de Acceso a la Información

Por Lic. Jorge Mancuso

…El «acceso a la información», la «participación del ciudadano en el proceso decisorio» y el «acceso a la justicia» constituyen los tres pilares de lo que se ha convenido hoy día en llamar: «la democracia participativa»… Efraín Pérez y Jessica Makowiak.

En Francia, por ejemplo, el acceso a las informaciones en poder de las autoridades públicas constituía ya un derecho inscrito en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

El derecho de acceso a la información tiene una proyección que excede las especulaciones sobre las tendencias políticas y legislativas que se suceden a lo largo de los años y los decenios y se proyecta más allá de reformas constitucionales o de leyes coyunturales. En efecto, la cuestión del acceso a la información pública como parte de los derechos humanos y como parte de los derechos fundamentales constitucionales, es una condición indispensable para el ejercicio de la democracia.

El derecho de acceso a la información se encuentra ligado estrechamente a la noción de transparencia de las decisiones públicas. Si la transparencia es una concepción naciente de la ciencia política, el acceso a la información debe caracterizarse desde el punto de vista jurídico gracias a la teoría de los derechos del hombre y las libertades públicas.

La declaración de una libertad pública implica su reconocimiento por la autoridad pública. Así, muchos autores franceses consideran que las «libertades públicas» serían «derechos humanos» reconocidos por el derecho positivo. El derecho de acceso a la información se encuentra ligado estrechamente a la noción de transparencia de las decisiones públicas. Mas allá de la distinción entre derechos y libertades, lo esencial es que el poder legislativo, al elaborar textos de derecho positivo, garantiza el ejercicio de derechos y libertades inscriptos en la Norma Suprema -la Constitución- y eventualmente las declaraciones de derechos que se incorporan.

Finalmente, para esclarecer lo dicho, cabe citar a Jellinek, que tuvo el mérito de precisar la distinción entre derechos y libertades. Este teórico del derecho alemán, en efecto distingue los derechos de carácter positivo, o «derechos-deber», de los «derechos-libertades». Los primeros requieren la acción positiva del Estado, mientras que estos últimos implican, al contrario, la abstención del Estado y garantizan la protección de la esfera individual. A base de esta distinción, resulta claro que el acceso a la información se asimila más bien al derecho-deber. El acceso a la información implica, que es un derecho, que los poderes públicos asuman un número determinado de medidas positivas para garantizar su ejercicio.

El «acceso a la información», es difícil disociarlo de una nueva exigencia democrática contemporánea. El derecho de acceso a la información se consagra hoy día internacionalmente porque condiciona una nueva forma de democracia, la democracia participativa.

El Tratado de Maastricht, del 7 de febrero de 1992, marca el punto de partida de la información del ciudadano al seno de la Unión Europea. La declaración 17, indica que «la transparencia del proceso decisorio refuerza el carácter democrático de las instituciones» y que la transparencia de la información desarrolla «la confianza del público hacia la administración». Más concretamente, la declaración invita a la Comisión Europea a entregar al Consejo Europeo «un informe sobre las medidas orientadas a incrementar el acceso del público a la información que poseen las instituciones». La Comisión Europea y el Consejo Europea, órganos ejecutivos de la Unión Europea,  elaboraron, al inicio, un Código de Conducta sobre el acceso del público a los documentos. Este documento establece los principios generales llamados a gobernar el acceso a la información, e invita sin duda a las instituciones comunitarias a definir ulteriormente «disposiciones reglamentarias específicas».

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, según el Dr. Valentín H. Lorences, del INAP, en nuestro país, la Constitución Nacional establece en su artículo 1º como sistema de gobierno «la forma representativa republicana federal». Quienes realizan la gestión gubernamental lo hacen en representación del pueblo, verdadero titular de los derechos de la Nación. Los ciudadanos delegan en los mandatarios elegidos al efecto las funciones públicas. La condición republicana implica la existencia de la cosa pública, la publicidad de los actos de gobierno y la obligación de los mandatarios de rendir cuentas.

No obstante, por si quedara alguna duda, en el artículo 33, referido a los derechos implícitos, queda claramente expresado el principio de la soberanía popular: «Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno». En consecuencia, puede considerarse que el derecho de acceso a la información gubernamental es uno de esos derechos no enumerados que se deriva de la condición republicana.

La reforma constitucional de 1994, en el Capítulo Segundo de «Nuevos derechos y garantías», contempló en el art. 43, como una forma de amparo, el hábeas data, que se relaciona con el acceso a la información gubernamental en tanto se trate de registros de datos personales. Por el artículo 75 inc. 22 se ha dado jerarquía constitucional, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, con reconocimiento legislativo en nuestro país desde 1984, cuyo artículo 13 se refiere a «la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole».

Además, las nuevas cláusulas sobre participación ciudadana, como la iniciativa popular en materia legislativa, la defensa del medio ambiente y de los consumidores, y la participación de los usuarios en el control de los servicios públicos, serían ilusorias sin el derecho de acceder a la información gubernamental.

La organización de un Estado republicano y representativo descansa en la posibilidad del mandante -el pueblo- de designar mandatarios -representantes y funcionarios públicos-. Todo en la función del mandatario o del representante deber ser reputado como temporario, sujeto a información y rendición de cuentas, y revisable.

Las normas deben prevenir las tentaciones de los funcionarios que, olvidando su condición de mandatarios, dejan de lado su obligación de rendir cuentas del mandato conferido, y la conducta de los que, en virtud de un supuesto silencio legal, se creen con derecho a no informar de sus actos, o a decidir cuál es la información que deben o no recibir los ciudadanos. El acceso a la información hace a la confiabilidad de los funcionarios públicos, hoy tan cuestionados. Es un camino idóneo para prevenir los abusos de poder y la corrupción. En esta materia cada delito que queda impune pone en riesgo las instituciones y existe siempre un condenado que es el pueblo.

El conocimiento de la información es también necesario para los propios funcionarios públicos. En muchos casos ellos mismos tropiezan con dificultades para obtener información de otros funcionarios. La posibilidad general de acceder a la información puede ahorrarles tiempo y esfuerzos, previniendo superposiciones y sirviendo como un medio de optimización de los recursos humanos y económicos de la administración pública para hacer más eficaces sus funciones.

Estos planteos referidos a la necesidad de la información no son una novedad: hace más de 200 años un revolucionario como Danton dijo, en pleno proceso de configuración de los derechos fundamentales, que «después del pan, la información es la primera necesidad del pueblo». Todos deberían tomar conciencia al respecto y actuar para que se torne efectivo el acceso a la información. No hay duda que nuestro país necesita que se convierta en positivo, vigente y exigible el derecho del pueblo a saber de qué se trata.

CONCLUSIONES

Toda sociedad en la cual no se encuentre asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución, -«Constitución Francesa»-.

Necochea no es una isla dentro de nuestro país, no se respecta nuestro Derecho Constitucional de Acceso a la Información. Los motivos son diversos, desde un total desanimo de la participación ciudadana, mediocricidad de los dirigentes políticos, ausencia de líderes sociales, en suma, nos da una conjunción de ignorancia cívica, que siega nuestros pensamientos, ideales y valores, para convertirnos en simples incultos. Nuestra sociedad necesita revalorizar un nuevo Contrato Social, donde desde la ética, los valores morales y un objetivo común, nos permitan obtener el Bienestar General impulsado por un crecimiento económico que desarrolle el potencial de la riqueza, que tan generosamente Dios nos dio, con equidad y responsabilidad social.

Necesitamos más dirigentes con capacidad de estadistas políticos y sociales.

…Si los pueblos no se ilustran, si no vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones se sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía… Prólogo de la Traducción del Contrato Social, de J. J. Rousseau por Mariano Moreno -1810-.