viernes, marzo 29, 2024

Economía, Nacionales

Fondo de emergencia para distritos

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Los aportes otorgados deberán ser pedidos por los intendentes y deberán rendirse en forma mensual.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció la creación de un fondo especial para atender las emergencias de los distritos con alta circulación de coronavirus.

Los aportes serán no reintegrables y destinados para alimentos, medicamentos, artículos de limpieza e higiene.

La iniciativa fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2 de los ministerios de Hacienda y de Desarrollo de la Comunidad.

Allí se dio origen al “Fondo Especial Municipal para la Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19”.

Los fondos, según estableció la medida, se “destinarán los recursos en referencia exclusivamente al abastecimiento de alimentos necesarios para la subsistencia, artículos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos.

En ningún caso, el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos operativos no relacionados al COVID-19”.

Para esto, los municipios deberán solicitar los recursos con una nota firmada por el intendente ante al ministerio que conduce Andrés Larroque.

Luego, la cartera de Desarrollo de la Comunidad analizará las solicitud y en caso de aprobarla, también se le comunicará al Ministerio de Hacienda y Finanzas

Asimismo, en la normativa se señaló que “ambos Ministerios se reservan las facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la efectiva implementación de referido Fondo”.

La creación de este fondo fue a raíz del Programa de Atención de Emergencias en Zonas con Alta Circulación de COVID-19 y tiene como objetivo “socorrer financieramente a los municipios, que estén en las zonas determinadas como de alta circulación, para que afronten los gastos referidos al suministro de alimentos, insumos de limpieza e higiene, garrafas y medicamentos, necesarios para la subsistencia de las familias”.

Los fondos se integran con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente que disponga el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Además, los aportes que se otorguen a las comunas bonaerenses, tendrán el carácter de no reintegrables y deberán rendir cuentas en forma mensual de lo recibido.