viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

Cuidar a los hijos sin aislamiento

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El Juzgado de Paz de Coronel Pringles admitió una cautelar para que un padre separado vaya a la casa de su ex esposa a cuidar a su hijo, para que ella pueda trabajar.

En la causa «M., A. M. c/ A., V. s/ incidente – Modificación derecho de comunicación«, el Juzgado de Paz de Coronel Pringles admitió la medida cautelar solicitada para que el padre de un menor pueda cuidar a su hijo los fines de semana, a pesar de la cuarentena. De este modo, posibilitará el trabajo de la madre.

En principio, el demandado prefería cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el decreto 297/2020 por temor al contagio, pero el juez Martin Larceri resolvió que la situación encuadraba dentro de las excepciones contempladas en la resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social y que, en virtud de las pequeñas distancias, los riesgos sanitarios eran mínimos.

La progenitora interpuso una medida cautelar genérica a fin de que continúe el derecho de comunicación de su hijo con su padre desde los sábados a las 15.00 hs hasta los domingos a las 19.00 hs., durante el periodo de cuarentena por COVID-19. Afirmó además que, en caso de que trabaje el día domingo, retirará a su hijo M. recién el lunes al mediodía, lo cual le comunicará al padre del menor con la debida anticipación.

Por su parte, el demandado solicitó que se rechace la petición porque el régimen de comunicación que mantenía con su hijo se tornó “de imposible cumplimiento con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el DNU de la Presidencia de la Nación”. Agregó además que tiene otra hija, a la cual pondría en riesgo de salud. Sin embargo, se ofreció a trasladarse al hogar donde reside el menor los sábados y domingos para cuidar al menor.

El magistrado Larceri afirmó que analizando la situación especial en la que se encuentra la demandante, la cual cuenta con un permiso de trabajo, cabe resaltar que Ministerio de Desarrollo Social, ha dictado la resolución 132/2020 la cual clarifica los motivos por los cuales podrían ser trasladados los “niñes” (sic) de un domicilio a otro.

El mismo estipula tres supuestos, los cuales estarían exceptuados del aislamiento, entre ellos “…b) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.

En esa línea, el magistrado sostuvo que “Claramente, la situación descripta en el inciso b, se ajusta perfectamente a la realidad familiar que se presenta en este expediente (…) Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones dictadas en el marco de la pandemia, considero que el pedido realizado por la Sra. A., debe tener acogida favorable” concluyó el magistrado.