viernes, abril 19, 2024

Economía, Nacionales, Opinión

CONGELADORES: Cuando el empleo argentino se va a Europa y Asia

Sharing is caring!

Por César A. Lerena

Pese a que la Ley de Pesca es contraria a la explotación con congeladores, el Subsecretario y el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorgan permisos y cuotas de captura.

Si algo tiene bueno, la mal llamada Ley Federal de Pesca 24.922, es su artículo 1º; desde éste en adelante, comenzaron los escribientes a copiar y pegar las exigencias de sus representados, para que casi todo fuera posible, pero, como suele ocurrir en un mundo de intereses cambiantes, éstos mutaron y, lo que era malo o bueno para algunos, al sancionarse la ley en 1998, veinte años después, se pasaron -respetuosamente- al bando contrario. Al crearse la Cámara de Armadores, por entenderse que se defendían intereses contrarios en la Cámara de Congeladores y viceversa, nada hacía suponer, que todo sería lo mismo, dando lugar, a un sinnúmero de siglas empresarias, donde a la luz de los resultados, hay más vocación de poner al funcionario de turno, para recibir intereses personalísimos, que conciliar una política que contenga al conjunto de la actividad y les permita a todos, crecer, desarrollar y multiplicarse, cual regla biológica.

Hacia 1976, la flota no costera estaba compuesta por 113 buques fresqueros y 10 buques congeladores; es decir una relación de 92% a 8% respectivamente. Este porcentual se revirtió en forma notable con el crecimiento sostenido hasta nuestros días de los buques congeladores. En el año 2017 los desembarques de los buques fresqueros (que procesan en tierra) fueron de 386 mil toneladas

(49,7%) y el de los buques congeladores (que realizan algún proceso a bordo) de 390 mil toneladas (50,3%). Los números son elocuentes, y ello se expresa en la dicotomía que, aun incrementándose las exportaciones, aumentó el desempleo y el trabajo en negro. ¿Y qué opinan los Intendentes y Concejales de los municipios de esto? Nada. Están ocupados en recaudar a través de las multas de tránsito, para resolver el rojo de sus comunas y, no alcanzan a darse cuenta de los recursos y el empleo que generarían

si las materias primas se procesasen en tierra. Les regalan la mano de obra a los países a Europa, Asia, Estados Unidos y algún otro de Sudamérica, a costa del empobrecimiento de sus ciudades y pueblos.

A pesar de que la Ley de Pesca es contraria a la explotación con buques congeladores, el Subsecretario y los funcionarios del Consejo Federal Pesquero (CFP) les otorgan nuevos permisos y cuotas de captura, perjudicando el ecosistema, la radicación industrial, el valor agregado y el empleo.

Veamos. Con los buques congeladores no se puede cumplir con el axioma indicado en el artículo 1º de la Ley de Pesca: «fomentar el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos», porque efectuar un mínimo proceso y congelar a bordo, con una baja ocupación de mano de obra, no es procurar el máximo desarrollo y un aprovechamiento racional, que solo se logra obteniendo el máximo valor agregado a partir de una misma unidad de materia prima.

Por ejemplo, no es lo mismo obtener un 40% procesando a bordo, que un 45% al momento de filetear una pieza y, ello, multiplicarlo por cientos de miles de toneladas, en tierra.

El recurso pesquero y el ámbito de desarrollo de la especie es propiedad del Estado y, éste, lo da en concesión a las empresas, no para que éstas hagan lo que quieran con el recurso, sino para agregarle el máximo valor posible a una captura sustentable y, ello, resulta virtualmente imposible en los buques congeladores, ya que, “el factor de conversión” (relación captura-producto procesado) es de difícil determinación (¿?) a la luz de las reiteradas prórrogas de la Subsecretaría de Pesca para precisar la eficiencia de estas embarcaciones; además de descartarse cientos de miles de toneladas de proteínas al mar y, contaminar las aguas del Atlántico Sur con residuos líquidos, desechos y descartes, que en su gran mayoría ni siquiera se trituran (Res. SAGPyA Nº 16/01).

¿Quién dijo que la calidad de los procesados a bordo es mejor? ¿La Unión Europea?, la que hoy reduce a cero los aranceles a los productos sin valor agregado. La que teniendo una tasa de desempleo del 6,7% se quiere quedar con nuestra mano de obra.

Del mismo modo, el artículo 1º refiere a que se «promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos».

Los «intereses nacionales relacionados con la pesca» no son solo explotar racionalmente el recurso, sino explotarlo de tal forma, que fomente el emplazamiento y el sostén de los pueblos en el litoral marítimo, como efecto de la radicación de las industrias y, el consecuente empleo regional. Los buques congeladores no provocan esta demanda laboral ni radicación industrial, porque sus básicos procesos se realizan a bordo y en gran parte mecanizados y, a lo sumo, en el desembarque, provocan una escasa demanda laboral no calificada, destinada a la logística de estiba y almacenamiento.

Continúa diciendo el citado artículo 1º: «favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina».

Ratificando lo ya dicho, este párrafo refiere a la industrialización en tierra, ya que éstos son los ambientes apropiados, no solo para asegurar las mejores condiciones laborales y ambientales posibles, sino para la extracción del mayor valor agregado a las materias primas brutas y la generación de empleo. Ello, en un productor agropecuario, por ejemplo, que explota sus bienes y negocios, puede quedar a su exclusivo arbitrio, pero, siendo una actividad concesionada, el Estado está obligado a regular en la forma más

eficiente la explotación del recurso y, no alcanza con extraerlo del mar y, mucho menos limitarse a exportar commodities, sino que los productos debieran estar aptos para ser destinados directamente a las góndolas, en el exterior o en la Argentina, de modo, que partiendo de una misma materia prima se obtenga el mayor valor posible, facilitando el consumo y. con ello, mejorando la dieta de los consumidores, desarrollando la industria y generando nuevos empleos.

Hacia la década del 70 la pesca era considerada una actividad productiva y no podía acceder a los beneficios impositivos de la industria. Para revertir ello, las Cámaras se comprometieron a agregarle valor a las materias primas. Este compromiso, quedó plasmado en el art. 2º de la ley de pesca: «la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial», ello, refiere, expresamente a “procesar” y, no puede limitarse, como hemos dicho, a una mera actividad extractiva, de bajo valor agregado y, de exportación de commodities, siendo obligación del Subsecretario de Pesca y del CFP «establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera» (Ley 24.922, Art. 7 f).

El legislador ha querido beneficiar en la Ley de Pesca a la industria en tierra, frente a la actividad extractiva y, por ello, ha determinado las cuotas de captura por tipo de flota; la obligatoriedad de descargar en el puerto; estableció las mejores condiciones para el otorgamiento de los permisos a los que empleen mano de obra nacional en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional (Art. 26º), privilegió con ello, a los buques fresqueros que ocupan mayor cantidad de operarios en los procesos de extracción e industrialización; promovió la asignación de cuotas a la cantidad de mano de obra nacional ocupada (Art. 27º) y, prohibió la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores (Art. 27º), dejando de manifiesto el interés de priorizar a aquellos por sobre estos últimos.

¿De qué calidad se habla en los productos congelados a bordo? La seguridad sanitaria de los procesos de elaboración a bordo, la higiene de las superficies de contacto y, la salud de los operarios en los buques congeladores está sin control por la ausencia de inspectores profesionales de SENASA a bordo, en los momentos de elaboración, tal lo cual lo exige el Decreto 4238/68 (ap. 1.1.2; 8.1; 8.1.1; 9.1; 23; 23.19 etc.) y, el Art. 31º de la Ley 24.922 que «impide disponer los productos de la pesca sin someterlos previamente al control sanitario». Además, en el desembarco de los productos congelados a bordo, se deberían tomar las muestras representativas surgidas de la raíz cuadrada del total de la partida y, para alcanzar los kilos requeridos en los congelados se debieran tomar trozos equivalentes a un 5% del peso total de cada pieza, la que se descongela para analizarla, mientras se inmoviliza y mantiene intervenida toda la partida.

A este efecto también se pueden usar los muestreos del “Code Federal Regulation 221”, de la ICMSF o del Codex Alimentarius que son más rigurosos aún. Es evidente, que esta exigencia legal no se está cumpliendo, tanto por la de un veterinario y ayudante a bordo, como el muestreo indicado, motivo por el cual los productos elaborados a bordo no podrían certificarse sanitariamente. Este solo tema, da por tierra con el falso argumento de que el congelado a bordo es de mayor calidad que el procesado en tierra y, en todo caso, hay que atribuirlo a que no se usan embarcaciones más adecuadas (RSW, Refrigerated Sea Water) para asegurar una mejor calidad de las capturas, a la demora en el procesamiento, al mal trato o una deficiente refrigeración a bordo, todas cuestiones que pueden y deben optimizarse.

Sostener que los productos congelados son de mejor calidad favorece al país comprador que le agrega valor al producto, en perjuicio de las empresas y los trabajadores argentinos y el país y, por supuesto que, para ello, el establecimiento de destino debe también descongelar los productos para reprocesarlos, con la consiguiente pérdida de calidad, si no realiza adecuadamente este proceso (en la Argentina, Decreto 4238/68, 23.14.35).

Los buques congeladores se están favorecido por el Art. 43º de la ley 24.922 donde no se les asigna arancel ni derecho al proceso a bordo, sino a los permisos y capturas y, ello encuentra fundamento en entender, que el proceso natural de elaboración no se realiza en el buque sino en la planta en tierra, donde los productos refrigerados procesados en tierra pagan un arancel de SENASA un 57% superior al que abonan los productos congelados y envasados a bordo, que solo se almacenan en tierra.

Por otra parte, el buque congelador es ineficiente y depredador a la hora de procesar a bordo, tal cual surge del coeficiente de conversión de los productos elaborados mecánicamente, que determina, cuántas toneladas se necesitan de captura para obtener una tonelada de producto final (Bergamaschi, Nazareno, INIDEP, 2000) ya que, sí tomamos ese coeficiente -los dictados posteriormente carecen de rigor científicopodremos ver -a modo de ejemplo- que, para producir 1.000 toneladas de filet de merluza sin piel se requiere capturar unas 3.600 toneladas de merluza (Coeficiente 3,59), es decir, que se descartan al mar unas 2.600 toneladas de merluza. Mientras que, para el mismo producto, en el proceso manual elaborado en tierra, el rendimiento es del 45%, es decir, que con 3.600 toneladas de merluza entera se logran 1.620 Kg. de filet, obteniéndose en consecuencia, 620 kg más de merluza que en el envasado a bordo, además del aprovechamiento de los residuos para la fabricación de harina. Por cierto, al no haber o ser laxos los controles durante la captura, son hipotéticos los rendimientos que, en muchos se dibujan.

Al respecto habría que evaluar la aplicación del Código Internacional de Conducta Responsable de la FAO que precisa que: «los propietarios y armadores de los buques pesqueros deberían asegurarse de que sus buques de pesca estén dotados de equipos adecuados con el fin de procesar las basuras y otros desperdicios generados a bordo durante el servicio normal del buque» y éstos deberían estar dotados de registros inviolables.

Podemos ver, con el ejemplo citado precedentemente, cómo en el proceso de congelado a bordo se tiran al mar ingentes cantidades de proteína, se le quita el trabajo a la gente y se contamina el medio marino.

Cuando, además, estos buques no agregan el máximo valor a sus productos, les están transfiriendo el trabajo argentino a los países importadores, como Europa, Asia, Estados Unidos, etc.

No, es admisible, que una buena administración admita o pase por alto estos procesos ineficientes y contaminantes de los buques congeladores que, a la par, son promovidas por políticas de los países extranjeros, sin una contraparte argentina que por el contrario promueva el empleo nacional.

Nos referiremos en un próximo artículo a las “Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino” dictadas por Res. del CFP Nº 7/18; norma que entendemos -además de Inconstitucional- perjudica severamente a la industria instalada en tierra.

Por otra parte, no podemos perder de vista que, en las especies cuotificadas, los coeficientes (relación captura/producto final) podrían esconder o sustituir las verdaderas capturas y, por lo tanto, la cuota otorgada se hace larga e interminable, en perjuicio de la captura biológicamente sostenible y, del resto de las empresas competidoras, en especial de aquellas, que poseyendo buques fresqueros comparten sus utilidades con mayor responsabilidad social, al ocupar un mayor número de operarios nacionales.

Se suele sostener, que los buques congeladores utilizan un número mayor de tripulantes (39) que los costeros (10) o fresqueros (14), pero este es un falso argumento, incluso, en la etapa extractiva, ya que si sacamos la relación entre el número de tripulantes-captura, podremos ver que cuatro buques costeros, utilizan un tripulante para capturar 107 toneladas; un buque fresquero uno para 112 toneladas y el buque congelador uno para capturar 103 toneladas; es, decir son equivalentes, pero, además, debiéramos tener

en cuenta, que, mientras la empresa que utiliza buques costeros o fresqueros ocupa gran cantidad de operarios en la descarga, el transporte y, en industria en tierra, la que opera con buques congeladores solo requiere unos 10 a 15 peones para trasladar los productos envasados a las cámaras de depósito.

En la industria en tierra, podemos ver que, para procesar unos 2.000 cajones con unos 70.000 Kg de materia prima obtenidos por un buque costero necesita 180 fileteros y 90 envasadores y peones, es decir, un total de 270 operarios y, en el caso de un buque fresquero para procesar unos 6.000 cajones con unos 210.000 Kg de materia prima, necesita unos 540 fileteros y unos 270 envasadores y peones, es decir un total de 810 operarios.

Se entenderá, por lo dicho, que los buques costeros-fresqueros y la industria en tierra son generadores de mano de obra intensiva en la pesca y, a ello, se le debe agregar la utilización de insumos (polietileno, cajas de cartón, zunchos, rótulos, etc.), los costos del mantenimiento de la infraestructura, cajones plásticos, hielo, servicios (agua, energía, inspección) alimentación, vestimenta, cargas sociales, impuestos, tasas, etc. y, por cierto, no podemos dejar de ponderar, el trato con el personal, el índice de ausentismo, etc. que algunos empresarios buscan como argumento para mutar hacia la pesca con congeladores.

Por lo dicho, resulta evidente, que el Estado Nacional debe propiciar la pesca a través de los buques costeros y fresqueros y limitar el uso de los buques congeladores para la pesca al sur del paralelo 60ºS o en la Alta Mar, para ocupar y competir con la flota extranjera más allá de la milla 200, dentro de las 350 millas de la plataforma continental argentina y, sobre los recursos migratorios y asociados.

En la Argentina de la década del 90 se impulsó el modelo que sigue vigente, de usar los buques congeladores que, algunos países (España, China, Rusia, etc.) utilizan en la pesca a larga distancia, sin tener en cuenta que nuestro país posee una amplia plataforma continental y, por lo tanto, tiene cerca al recurso. El Acuerdo con la Unión Europea de 1994, significó un importante ingreso de buques a Argentina y, un excelente negocio para los españoles, que vendieron los buques parados en sus puertos o formaron Joint-Venture con las empresas de países ribereños como el nuestro. La U.E. les subsidio la cancelación de las deudas bancarias y se asociaron con empresarios nacionales a costo cero y, teniendo

los mercados, se hicieron del recurso pesquero argentino. Ahora, si seguimos importando y utilizando estos buques, no hacemos otra cosa, que depredar nuestros recursos y transferir la mano de obra al extranjero.

Los trabajadores de España, China, Estados Unidos, Japón e Italia y otros países agradecidos y, en la Argentina, la tasa de desempleo estaría alcanzando en 2019 al 10,9%.

¿Y quién observa, a los que tienen a cargo la política pesquera e incumplen con administrar sosteniblemente el recurso? ¿Y los responsables públicos de generar empleo y promover las inversiones productivas? No es posible esperar un juicio de residencia: se depreda el recurso y se contamina el medio ambiente, el empresario con responsabilidad social quiebra y miles de trabajadores se quedan sin sustento. Este modelo concentra en unos pocos el beneficio y perjudica al conjunto de la actividad.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.