jueves, marzo 28, 2024

Justicia, Nacionales

La licencia de taxi no se subasta

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La Cámara Civil y Comercial de Neuquén revocó una sentencia de grado y determinó que las licencias de taxis no pueden ser objeto de una subasta judicial. El fallo destacó que la regla general es la «intransmisibilidad» de la misma. Fallo completo.

En los autos “V. G. F. C/ G. J. L. S/ Despido por otras causales”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado y determinó que las licencias de taxis no pueden ser objeto de una subasta judicial.

En el caso, el juez de primera instancia decretó la subasta de una licencia de taxi en el marco de una causa por despido, que habían iniciado contra el titular de la misma. En este escenario, el demandado apeló el fallo y se quejó, entre otras cuestiones, por el carácter de bien que le asignó a la misma.

Además, alegó que la ordenanza municipal de Neuquén habilitó la transferencia de la licencia que se propone rematar, pero la misma estableció en caso de “fallecimiento del taxista y licencias con una antigüedad mayor a 10 años”. Y concluyó que la ejecución forzada “no está contemplada en la ordenanza ni como modo de perder la licencia ni como modo de obtenerla”.

La Cámara de Apelaciones le dio la razón al demandado y señaló que la regla general “es la intransmisibilidad de la licencia de taxi, en tanto debe entenderse por tal la autorización municipal para afectar un vehículo automotor a la prestación del servicio público de taxi”.

En este sentido, los jueces destacaron que las licencias “sólo podrán ser otorgadas por la Autoridad de aplicación” y adquiridas por los “modos previstos por la ordenanza que regula la explotación del servicio de taxi”.

Asimismo, recordaron que la Cámara Comercial denegó un pedido tendiente a la subasta de un automotor junto con la licencia de taxi obtenida por la fallida para su explotación, al entender que “la licencia para el servicio de taxímetro es un permiso municipal que otorga la autoridad de aplicación a la persona de su titular a quien se le confiere el carácter de prestador del servicio de taxi, vale decir intuito personae».