martes, abril 16, 2024

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MAR DEL PLATA: Ordenaron la detención de uno de los dueños del prostíbulo Madaho’s

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la exención de prisión del imputado, que se encuentra prófugo de la justicia por segunda vez desde que comenzó la investigación. El hombre fue procesado en diciembre de 2014 como coautor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general de Mar del Plata Daniel Adler, y la cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mángano, y resolvió dejar firme lo dispuesto por el juez federal Santiago Inchausti, en agosto de 2017. En esa oportunidad, el juez de instrucción había ordenado la detención de Mario Alberto Sasiain, uno de los dueños del prostíbulo Madaho’s, ubicado en esa ciudad. El hombre se encuentra procesado desde diciembre de 2014 como coautor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

El prostíbulo fue allanado en septiembre de 2014. En ese momento, fueron encontradas en el lugar 24 mujeres, 22 de nacionalidad argentina, una brasileña y una dominicana. A lo largo de la pesquisa, se pudo establecer que el local se encontraba a nombre de la sociedad “ROLAFA SRL”, que registra como socios a Mario Alberto Sasiain, Daniel Alberto Fay y Mario Alejandro Lafalce.

Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani revocaron de este modo la resolución de la Cámara de Apelaciones que había hecho lugar a la exención de prisión solicitada a favor de Mario Alberto Sasiain y ordenado su libertad.

En su fallo emitido el 21 de marzo, el tribunal advirtió que “los jueces del órgano colegiado de apelación otorgaron la eximición de prisión al imputado a partir de una valoración antojadiza y fragmentada de las constancias existentes en la causa”.  Y agregaron: “Los mencionados magistrados retrotrajeron -y circunscribieron- su análisis a sucesos que habrían tenido lugar en octubre del año 2014, omitiendo otros muy cercanos en el tiempo que obstaban la concesión de la soltura cautelar peticionada por la Defensa”.

“De no ordenarse la detención cautelar de Sasiain, es un hecho que éste podría llegar a interferir sobre el ánimo de las víctimas antes de la celebración del juicio, comprometiendo  así su resultado final”, aseguraron los magistrados.

Para los jueces, la libertad de Sasiain conspira para poder hacerse del testimonio de las  víctimas y, por añadidura, para arribar a la verdad real de lo acontecido. Por ello, representa un “peligro procesal de entorpecimiento de las investigaciones” mientras se desarrolla el proceso. Asimismo, resaltaron y recordaron que, desde el momento en que se inició la causa, la conducta del hombre “dista de ser la respuesta de una persona que busca someterse al accionar de la justicia, toda vez que el mismo se mantuvo prófugo durante dos meses”.

Señalaron que, además de las pautas de carácter objetivo significativas de la seriedad del delito imputado y la eventual severidad de la pena que en caso de ser condenado le corresponderá, “debe evaluarse la especial gravedad de las maniobras desplegadas, la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran quienes habían sido víctimas del accionar investigado, cuyo sometimiento ha sido absoluto, y la cantidad de bienes jurídicos que este tipo de delitos –trata de personas- lesionan, y que han sido afectados en este caso en particular -esto es la libertad, la dignidad y la integridad sexual-, y que operan como circunstancias objetivas que el a quo ha evitado considerar en relación al caso concreto y que deben ser evaluadas a la hora de determinar si corresponde otorgar la excarcelación a Sasiain”.

Concluyeron que “(…) en los delitos en los que se ve involucrada la trata de personas, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las víctimas de dichas maniobras frente a su agresor, merece una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso”.