viernes, abril 19, 2024

Nacionales, Seguridad

SEGURIDAD: El Colegio de Arquitectos distrito IX alerta sobre los controles de obra

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La obra pública debe cumplir con las normas vigentes al igual que la privada.

Los accidentes en obra siempre son serios llamados de atención que instan a verificar primordialmente los controles y medidas de seguridad para con los trabajadores y la ciudadanía en general; pero también son ocasión para diversas reflexiones sobre el cumplimiento de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.

Desde el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX se verificó el registro de antecedentes de la mencionada obra y se comprobó que no hubo ingreso de legajo de construcción donde consten las figuras profesionales responsables. Esta situación irregular es usual en la obra pública, aunque no debería asumirse como normal o legítima, desde que –en punto a las condiciones de seguridad– la obra pública está sometida a las mismas reglas que la privada.

La situación sobre la obra privada recibe un mayor control. Es el Estado -principalmente las municipalidades-, el que se encarga de hacer cumplir las normas, exigiendo al particular que respete cada paso indicado por las normas aplicables; pero ¿quién controla al mismo Estado cuando se trata de un obra pública?

La Ley Nº 6021, de Obras Públicas, regula lo referente al proyecto, licitación, adjudicación, régimen de contratación, ejecución y pagos de las obras propiedad del Estado. También fija algunas reglas relacionadas con la verificación de las condiciones de capacidad [técnica y financiera], idoneidad y experiencia de quienes quieran ser contratistas, encargados de ejecutar dichas obras.

Pero el Estado también debe controlarse a sí mismo. Pese a ello, en muchas ocasiones omite seguir los procedimientos dispuestos por la normativa aplicable en materia de control de las condiciones de ejecución de la obra pública, lo cual queda a la vista en episodios desgraciados como el acontecido recientemente en la localidad de Santa Teresita, del Partido de La Costa.

Se trata de hacer cumplir con la Ley y las regulaciones existentes, que están dispuestas en pos de asegurar razonables condiciones de seguridad, higiene y salubridad en la ejecución de toda clase de obra. Sea ésta privada o pública.

Es por ello que en la ejecución de una pequeña vivienda unifamiliar, como en la de un local comercial, o en la de un establecimiento fabril, o una escuela o un gran centro cultural estatal, por citar sólo algunos ejemplos, se deben respetar las normas aplicables. En pos de la seguridad, higiene y salubridad es indiferente que el comitente, el contratista o los profesionales intervinientes provengan del sector público, o del privado; todos ellos, por igual, deben ajustar su desenvolvimiento a las reglas del arte y a la normativa vigente.

El ejercicio del poder de policía edilicio es una función pública esencial, que en nuestro sistema constitucional está prioritariamente asignado a las autoridades municipales [conf. arts. 5º y 123 de la Const. Nac.; 190 y ss. de la Const. Pcial.], que están dotadas de las competencias y atribuciones necesarias para cumplir y hacer cumplir la normativa vigente, controlando todo lo atinente a la ejecución de las obras, ya sea mediante la autorización de localización, visado de documentación y aprobación de planos, autorización de inicio de trabajos y control de su ejecución; para lo cual pueden solicitar cuanta documentación sea necesaria, inspeccionar las obras, pudiendo incluso ingresar a ellas o allanarlas –sin necesidad de intervención judicial– si hubiere cuestiones de seguridad o salubridad que debieren atenderse impostergablemente.

Las normas constitucionales y legales vigentes en la Provincia de Buenos Aires confieren a las municipalidades suficientes potestades para disciplinar [regular y controlar] variados aspectos relativos a las obras que se desarrollan en el espacio local, ya sea que se trate de bienes públicos o del dominio privado.

En esa lógica, sin hacer distinciones entre obras públicas o privadas, ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que “…no cabe duda que toda construcción debe someterse a la revisión del área pertinente municipal a los fines de la expedición de las autorizaciones, permisos o conformidades previstos en las normas urbanísticas y de edificación vigentes en la comuna…

Si las construcciones en el espacio privado de los particulares están sujetas a exigencias referidas a su congruencia con la regulación urbanística y con las normas de edificación municipales, no hallo razón para que las que se realizan en bienes de la Provincia deban escapar a este tipo de limitaciones y cargas, en tanto están fundadas en un prístino interés local…” [SCBA, B 64.293, “Municipalidad de Ensenada”, sent. del 18/3/2009, voto del juez Soria].

“Es por ello que, desde el Colegio de Arquitectos – Distrito IX, reclamamos que en toda obra, sea que se desarrolle en bienes públicos o del dominio privado, se cumpla con la normativa vigente, para lo cual puede tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2º de las Resolución CAPBA Nº 70/02, reglamentaria de la Ley provincial Nº 10.405, que exige la presentación previa ante el Colegio de Arquitectos de “toda documentación presentada por arquitectos en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o privados”.

De igual modo, solicitamos que las municipalidades ejerzan el poder de policía que tienen asignado, controlando los distintos aspectos vinculados a la ejecución de obras públicas y privadas, en materia de seguridad e higiene, apero a los códigos de zonificación y edificación, carteles de obra, etcétera”, señalan sus autoridades.