jueves, marzo 28, 2024

Locales

NECOCHEA: Adherir a una ley para obras de infraestructura

Sharing is caring!

Los concejales del distrito hoy, en una sesión especial, decidirán la adhesión a una ley provincial que facilita la realización de obras de infraestructura para Necochea.

Más allá de las críticas que algún edil realice por las avenidas que se han decidido asfaltar con los 58 millones de pesos que transferirá la provincia, van a votar, seguramente, la adhesión a la ley 14812 que determina la emergencia en materia de infraestructura y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el termino de un año.

Para Necochea están destinados 58 millones de pesos y el Departamento Ejecutivo decidió asfaltar la Avenida 10 y la Avenida 554, en necochea y Quequén respectivamente.

Las explicaciones sobre el por qué de esos sectores fue muy simple, con respecto a la avenida 10 la mitad de los terrenos pertenecen al Municipio por lo cuál si se hiciera a cargo de los vecinos la mitad lo debería abonar el Municipio y en la Avenida 554 es un ingreso de camiones permanente donde no hay población suficiente que pueda afrontar semejante erogación.

El proyecto, que fue sancionado por la legislatura el 31 de marzo, fue justificado inicialmente por el Ejecutivo en «la necesidad de realizar con la mayor premura posible obras de infraestructura y servicios públicos», entre las que se destacaron de saneamiento, viales, hídricas y edilicias, entre otras.

En la iniciativa se faculta a los ministerios y secretarías «a rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un 35 por ciento las prestaciones y montos del contratista particular con relación a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente».

El artículo 9 de la ley autoriza al Poder Ejecutivo «a disponer por el plazo de un año, prorrogable por única vez y por igual lapso, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial»

La intervención también podrá ejecutarse en «entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos» y «deberá comunicarse» a una Comisión Bicameral creada para tal fin, la que estará integrada por tres diputados y tres senadores.

Por último, señala que el Poder Ejecutivo presentará en 60 días desde la entrada en vigencia de la ley «un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una».

En el artículo 10 se expresa que:

– Créase una comisión bicameral de seguimiento, fiscalización y control para la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías.

El Poder Ejecutivo presentará, en el término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una.

La comisión bicameral evaluará el grado de avance en la ejecución del plan de obras y controlará la aplicación transparente de la presente ley. Deberá ser informada bimestralmente por el Poder Ejecutivo, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones, obras y acciones que se encaren en función de las previsiones de la presente ley, especialmente aquellas tendientes a evitar la cartelización empresarial en materia de obra pública.