miércoles, abril 24, 2024

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GREMIALES: La Federación Municipal ratifica sus cuestionamientos a la Ley 14.656

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El Consejo Directivo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que sostiene su desacuerdo y ratifica sus cuestionamientos al contenido de la Ley Provincial Nº 14.656.

Por medio de un comunicado, esta organización gremial expone que esta postura se basa en entender que esta norma además de haber incorporado en su estructura la copia exacta de 45 Artículos de la Ley 11.757, (los que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema Provincial y ratificada esta determinación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación), está lejos de ser salvadora de la situación que atravesamos los empleados municipales bonaerenses.

Del mismo modo se afirma que en definitiva lo más grave, es que pone límites a la participación de los gremios, imposibilitando de esa manera que al menos 93 distritos de la provincia de Buenos Aires, puedan participar de la paritarias locales, dejando librado al criterio de los ejecutivos las condiciones laborales de los municipales.

Esto surge claramente de la simple lectura del Artículo 52 de la mencionada ley, en el que se exige a los sindicatos de primer grado (de base) como condición sine qua non para poder sentarse a discutir en paritarias, que posean Personería Gremial, situación que afecta a los 93 distritos que no la poseen. Además en el segundo párrafo del mismo artículo, se manifiesta de manera drástica la imposibilidad de que las organizaciones de segundo grado puedan representar a las bases, requiriendo absurdamente que para ello, el sindicato local deba contar con Personería.

Con este simple ejemplo, queda por el piso el mote de Ley Superadora, y le cabe mejor el concepto de Ley resultante de un negociado político sectorial en perjuicio de los trabajadores y en busca de un miserable rédito político para unos pocos.  Esta ley cuya denominación debería rotularse como Ley: Scioli – Cuartango, ni siquiera cumplió con lo que inescrupulosos pseudos dirigentes pregonaban, mintiendo a los compañeros prometiendo por ejemplo, la implementación inmediata del Salario Mínimo Igualitario para toda la Provincia. Eso está muy lejos de la realidad actual, sin obtener tampoco reparo hacia el  reclamo histórico de la restitución del porcentaje de Antigüedad cercenado por la Ley anterior, como así tampoco la reducción del período de prueba para lograr la estabilidad laboral, siendo el mismo plazo ya establecido de 12 meses, mientras que el resto de los trabajadores argentinos lo logran a los 6 meses.

Como se verá estamos muy lejos de la prometida realidad superadora.

Otro de los aspectos negativos de la Ley es que al imposibilitar la participación de las organizaciones de segundo grado (Federaciones), en las distintas mesas de diálogo a pesar de ostentar Personería Gremial, si permitiría al menos que los Gremios de ATE y UPCN (que son entidades de Primer Grado y poseen ambas Personería), podrían representar a los trabajadores, pero ni siquiera eso sucede. ATE fue excluido de la conformación del Órgano Consultivo y Asesor (No Vinculante) que se conforma a nivel provincial, mientras que UPCN fue excluido de las Negociaciones Colectivas en Avellaneda por el actual Ministerio de Trabajo de la Provincia. Entonces nos preguntamos en manos de quiénes quedan los destinos de los trabajadores, cómo pueden decirnos que esta es una Ley superadora, si en realidad deja en total desprotección a los trabajadores.

Estas cuestiones son las que desde esta Federación antes de la sanción de la ley, advertimos a los Diputados, Senadores y funcionarios de turno, a lo cual y después de ejercer mucha presión, algunos de los sectores políticos afines nos dieron una respuesta que nos dejó perplejos, manifestándonos que era una orden política en época de campaña y que debía salir así como estaba, lo que suponían, les conseguiría los votos necesarios al menos en la Provincia.

Todas estas cuestiones no excluyen al actual gobierno provincial, quien tiene el poder y la oportunidad de corregir una vez más los errores heredados y consensuar con todos los sectores involucrados sin exclusión alguna.

En cuanto a la actividad puramente gremial, tenemos claras diferencias tanto con ATE, UPCN y Fesimubo, pero esas cuestiones las dirimiremos gremialmente y no políticamente. Aclarando que en el caso puntual de la Fesimubo que pregona tener el 90 por ciento de los Sindicatos de la provincia adheridos, los invitamos a que muestren los papeles y no vendan humo como siempre, es más la cabeza de esa organización debería dar el ejemplo y dedicarse un poco más a su gremio, ya que de haber heredado una entidad con 3857 afiliados, hoy cuenta con apenas 900, mientras que con un simple desembarco, U.P.C.N. logró 1.000,  S.U.M.A. 650 y AMRA 200 en el ámbito de ese distrito.

Por último, queremos aclarar que ante la sanción de la Ley hemos presentado un pedido de Inconstitucionalidad de su Articulado, por cuanto en su contenido reitera textualmente la redacción de Artículos de su predecesora 11.757 y que fueran declarados inconstitucionales en el fallo de la Municipalidad de San Isidro. Junto con este pedido habíamos solicitado también una Medida Cautelar, la cual fue rechazada, pero la cuestión de Inconstitucionalidad todavía se encuentra en estudio del excelentísimo tribunal. Cabe aclarar que ese mismo Tribunal es el que declaró la Inconstitucionalidad de esos mismos artículos en la Ley 11.757, y ahora parecerían dudar de dicha sentencia o esperarán otros veinte años más.

Consejo Directivo

Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires

Oscar Ruggiero, Secretario General

Humberto Bertinat, Secretario Adjunto