viernes, abril 19, 2024

Ecología, Justicia, Nacionales

FALLO: Exigen a Papel Prensa a no deforestar

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La Corte bonaerense hizo lugar de forma parcial a un recurso de un particular y ordenó que la empresa Papel Prensa deje de talar árboles en un predio del partido de Alberti, ya que, según el Alto Tribunal provincial, la compañía no contaba con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental aprobada.

En los autos “Cabaleiro, Luis Fernando contra Papel Prensa S.A. Amparo”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) hicieron lugar al recurso del actor y ordenaron que Papel Prensa termine con su actividad forestal en una reserva del partido de Alberti, ya que la compañía no contaba con la Declaración de Impacto Ambiental necesaria.

Los jueces revocaron de esta forma la sentencia de Cámara, y determinaron que se incumplió la Ley nacional 25.675 General del Ambiente. También se dispuso que la empresa gestione la disposición final de los envases que contuvieran una serie de agroquímicos de alta peligrosidad.

En su voto, el juez Luis Genoud consignó que “la ley nacional 25.675 describe en el art. 2 los objetivos de la política ambiental, aclarando, en su art. 3, que regirá en todo el territorio de la Nación y estableciendo que sus disposiciones son de orden público y operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a sus principios y disposiciones”.

El magistrado recordó que “así dice en el art. 11 que ‘toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o a afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución’».

El vocal expresó que “por otro lado, la ley provincial 11.723 establece en su art. 5 la necesidad de contar con una evaluación de impacto ambiental de todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos, para luego describir las acciones antrópicas que están comprendidas dentro de la vigilancia provincial en las que se encuentran las actividades agropecuarias y forestales”

El miembro del Máximo Tribunal nacional indicó que “por otra parte, la resolución 1392/2001 (resolución Conjunta del Secretario de la ex Secretaría de Política Ambiental y del Presidente del ex Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable) establece que ‘los proyectos mayores a cien (100) hectáreas de superficie a forestar deberán presentar ante la Secretaría de Política Ambiental y previo al inicio del emprendimiento un estudio de impacto ambiental’».

El integrante de la SCBA observó que “la ley 10.699 tiene por objeto el control del uso de los agroquímicos, pues las leyes nacionales 20.418 de Pesticidas y 20.466 de Fitosanitarios, legislan sobre la fabricación, su tránsito y comercialización. Así, la norma provincial controla en el art. 2 la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación de distintos agroquímicos, con el objetivo de proteger la salud humana y los recursos naturales, evitar la contaminación de los alimentos y del ambiente”.

El sentenciante espetó que “en su decreto reglamentario 499/2001 se fijan los recaudos para el uso de agroquímicos y designa como autoridad de aplicación de la ley a la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal (art. 1). El municipio de Alberti ha dictado la Ordenanza 1690/2008 que regula la utilización de agroquímicos en ese partido”.

“También la Provincia cuenta con la ley 11.720 que legisla sobre la disposición final de residuos especiales y establece, en su Anexo I, las categorías de desechos que hay que controlar. El art. 4 de la ley 25.675 enuncia los principios que deben tenerse en la tarea interpretativa de sus disposiciones”, precisó Genoud.

El juez explicó que “así comienza con el principio de congruencia referido a la adecuación legislativa que deben guardar las leyes ambientales de la provincias y municipalidades respecto de la ley nacional de presupuestos mínimos, señalando la prevalencia de esta última en caso de que así no lo fueran. Luego se refiere al principio de prevención señalando que las causas y las fuentes de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.