viernes, marzo 29, 2024

Justicia, Nacionales

JUDICIALES: Demanda a Cablevisión se convirtió en acción colectiva

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Una mujer en Córdoba inició una acción judicial para que la empresa adecue sus tarifas a las disposiciones de la Secretaría de Comercio Interior. Una fiscal de Mar del Plata dispuso que sea un amparo colectivo.

Una mujer de Córdoba inició una demanda para que Cablevisión le ajuste la tarifa de cable e Internet a las disposiciones de la Secretaría de Comercio Interior. Pero también pidió que el planteo sea tomado como una acción colectiva para que el resultado impacte en todas aquellas personas que estén en la misma situación. En las últimas horas, la titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, dictaminó encausar en un amparo de carácter colectivo.

La demanda original solicitó a la empresa que además de adecuarse a las normas se le restituya lo cobrado de más y se abstenga de seguir interrumpiendo el servicio.

La cuestión llegó a Mar del Plata porque un Juzgado Federal de esta ciudad ya había prevenido en el conflicto, por una medida cautelar que la misma empresa había solicitado ante la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, que dio lugar el requerimiento de la firma. Así, cualquier amparo colectivo debe ser resuelto por los mismos jueces que ya fallaron a favor de la firma prestadora del servicio, debido a una resolución de la Corte Suprema en un caso similar.

“Estamos en presencia del reclamo de una particular que, en su carácter de consumidora, requiere tanto una respuesta para su caso, como así también, con una visión social, la protección de la comunidad de usuarios alcanzados por la normativa cuya aplicación se solicita”, señaló la fiscal.

En este sentido, citó el caso “Halabi”, abordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hace referencia al artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual da cuenta de una categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Tal sería el caso, señala, de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones de los derechos de los usuarios y consumidores.

“En estos casos –advirtió entonces el máximo tribunal- no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”.

Esto, traducido a la demanda analizada, implica que hay un hecho único –el denunciado incumplimiento de una norma general que regula el precio máximo por el servicio de televisión por cable-, y dicha inadecuación a la norma “impacta en todos y cada uno de los usuarios contratantes del servicio”. De allí que se trata de una causa fáctica homogénea.

Defender los derechos de los usuarios y consumidores

Antes de proveer esta instancia judicial, y en base a tres casos abordados por la Corte Suprema –“Halabi”, “Padec” y “Municipalidad de Berazategui”-, la fiscal entendió que es necesario cumplimentar cuatro puntos.

El primero, identificar el grupo o colectivo afectado, que serían los usuarios de la firma demandada. En segundo lugar, determinar la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, y para ello señaló que deberá invitarse a participar a todas las asociaciones de defensa del consumidor registradas en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio de la Nación.

El tercer punto que marcó es la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes al colectivo: en este caso, la discusión se centra en la legalidad o ilegalidad de la normativa vigente. Y como cuarto ítem, solicitó una adecuada difusión para que se notifiquen todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio.

La convocatoria, entendió la fiscal, debe ser publicada en la web de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación, de la Secretaría de Comercio, del Ministerio de Economía, y de la empresa demandada, especificándose plazo máximo para su presentación.