jueves, marzo 28, 2024

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NECOCHEA: El OCEBA multó a la UPC por irregularidades

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En la jornada de ayer, la titular de la OMIC Necochea, Silvia Jensen dio a conocer la resolución emanada del Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), donde claramente indica las irregularidades cometidas por la UPC y la multa de 130 mil pesos.

En otra parte de la resolución determina  “Ordenar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” anular todos los ajustes originados en estimaciones que excedan el límite previsto en el Contrato de Concesión Municipal.”

También establece que, “dentro del plazo máximo de quince (15) días, la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” deberá remitir las correspondientes notas de crédito a todos los usuarios afectados, incluyéndose en las mismas la devolución de todos los cargos asociados directamente al consumo (PUREE, ICM, diferencias de escalón tarifario, impuestos, etc.) y de aquellos conceptos, de existir, vinculados a la gestión de cobro (aviso de deuda, aviso de corte, etc.), además de la multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de lo estimado, conforme lo previsto en el punto 5.5.3 del Subanexo D,  del Contrato de Concesión Municipal.”

En los siguientes articulados dice:

ARTÍCULO 4º. Establecer que la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” deberá acreditar ante OCEBA el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, remitiendo las respectivas constancias dentro del plazo máximo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 5°. Convocar a la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR DE NECOCHEA, a colaborar en el control del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Esta decisión del OCEBA, da un fuerte respaldo al accionar de la titular de la OMIC, Silvia Jensen que decidió recepcionar como corresponde a su oficina las denuncias de los vecinos que en un total de 255 se acercaron.

Sin embargo los residentes afectados llegan a un total de 11.972 al no haberse tomado el estado en las zonas 10, 12, 14, 16 y 18. Esta información fue ofrecida por la propia UPC.

Lo que queda claro es que el accionar de la funcionaria no se debió a una acción política sino cumpliendo estrictamente lo que corresponde a su tarea.

El problema se agrava porque las autoridades de la UPC en ningún momento informaron sobre la imposibilidad que tenían de realizar el toma estado de los medidores, y los socios se encontraron con facturas que superaban ampliamente los pagos anteriores.

La resolución completa:

LA PLATA, 23 SEP. 2015

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-5396/2015, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el Visto, se originaron con motivo de los anuncios efectuados en numerosos medios periodísticos locales de la ciudad de Necochea, respecto al significativo aumento de facturación registrado en las facturas emitidas por la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” (La Usina) en concepto de prestación del servicio eléctrico;

Que en virtud de la información y documentación proporcionada por la OMIC de Necochea y expuesta en los medios de comunicación de esa localidad (fs. 1,4 7/143, 147, 167/171) y habida cuenta que La Usina no respondió los pedidos de información efectuados por este Organismo de Control con el fin poder analizar la cuestión planteada, se concluye que ese significativo aumento de facturación obedeció a que la Concesionaria procedió a estimar los consumos, infringiendo las previsiones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que atento ello, OCEBA procedió al dictado de la Resolución N° 193/15 a través de la cual se ordenó a La Usina anular el ajuste resultante de los consumos estimados motivados por la falta de lectura real, hasta tanto remitiera la información requerida por este Organismo y, en función de su análisis, se determine el procedimiento a seguir (fs 151/152);

Que, notificado el acto a La Usina, OCEBA la convocó a una audiencia, conjuntamente con representantes de la OMIC y del Municipio, a celebrarse el día 28 de julio de 2015, acto que se celebró sin la participación del Concesionario;

Que, en el Acta labrada con motivo de la audiencia realizada, la OMIC de Necochea dejó sentado que La Usina no anuló la facturación estimada limitándose a dividir el importe de las mismas en cuotas y que, en algunos casos, ante la falta de pago habría procedido a cortar el servicio;

Que, en la misma fecha pero en un horario diferente al convocado, se hace presente La Usina y enterada del contenido del Acta, procede a su impugnación por no haber sido su convocatoria notificada en debida forma, en alusión al medio –correo electrónico- utilizado ;

Que, sin entrar a profundizar al respecto, cabe mencionar que todas las partes fueron citadas a través de correo electrónico y, además, en el caso de La Usina se lo hizo, también, por vía telefónica;

Que con posterioridad a la notificación de la Resolución OCEBA 193/15 y a la convocatoria a audiencia, a fs 165/166, obra un escrito de La Usina  de fecha 25/07/2015, remitido a este Organismo de Control por correo electrónico;

Que, salvo una presentación insuficiente y otra fuera del plazo otorgado efectuadas en papel – a las cuales se hacen referencia más adelante- el resto de las comunicaciones realizadas por La Usina a este Organismo de Control fueron hechas a través de correo electrónico, medio éste que por haber sido repudiado por La Usina y conforme al principio de reciprocidad de trato, no es considerado como conducente para ello debiéndose efectuar, en consecuencia, todo envío de información en soporte papel al cual se le insertará el sello con la fecha y hora correspondiente;

Que el término reciprocidad proviene del latín reciprocĭtas, y significa  la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra. Dentro del ámbito de la ética, existe un elemento fundamental que hace uso de este término cual es, la llamada Ética de la Reciprocidad, que tiene ya su origen en la Antigua Grecia y que establece que, para poder conseguir la felicidad de la generalidad, se hace necesario el tener que minimizar los daños que se puedan causar, lo cual también viene a significar que “no hagas a los demás, lo que no deseas que te hagan a ti”;

Que, sin perjuicio de lo expuesto a través de ese correo manifiesta, entre otras cuestiones, que por diversas razones de fuerza mayor, tanto humanas como materiales esa Distribuidora se vio obligada a proceder a la estimación de consumos en cinco zonas (10,12,14,16 y 18) sobre un total de veinte, siendo el total de 11972 medidores los radicados en las mismas siendo, por ende, ese el número de usuarios a los que les estimó el consumo y que de acuerdo al registro oficial  obrante en la página web de la OMIC, el total de reclamos ascendió a 242 casos, lo cual implica lisa y llanamente que efectivamente realizó estimaciones;

Que, vista la situación existente, la ausencia total de información por parte de La Usina y la incomparecencia a la audiencia celebrada, OCEBA  procedió a intimar a la misma para que en el plazo de setenta y dos (72) horas presente la debida información conforme lo establecido en el punto 4.5 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal más algunos contenidos específicos allí señalados (f. 174);

Que, en virtud de ello, y por primera vez, La Usina efectúa una presentación, a la cual adjunta documentación, señalando que “…el saldo de  Kilowatts registrados y pendientes de facturación a los usuarios quedará en stand-by hasta tanto OCEBA determine el procedimiento a seguir…”, sin perjuicio de lo cual propone la posibilidad de prorratear el saldo en los próximos diez comprobantes (fs. 175/523);

Que, analizada dicha documentación por la Gerencia de Control de Concesiones, concluyó  que la misma no resultaba suficiente (fs. 524/525) razón por la cual se remitió una nueva misiva -nota OCEBA N° 2592/15- requiriéndole una ampliación y definiéndose determinados contenidos, confiriéndole para ello  un plazo de cinco (5) días (f. 526);

Que, pese a haberse notificado, La Usina no cumplió con lo solicitado y con fecha 27/08/2015 y, nuevamente, a través de un correo electrónico, señaló que se encontraba preparando la información pedida motivo por el cual y atento el tiempo trascurrido solicitó una prórroga hasta el día 02/09/2015 (f. 627);  el que resultó extemporáneo;

Que, asimismo, con fecha 20/08/2015, la OMIC de Necochea efectúa una nueva presentación, acompañando  documentación, y denunciando que “…las facturas aportadas con constancia de aviso de corte llevan adjunta la factura que ha motivado la intimación y a su vez corresponde a la sobreestimación que dio origen al ajuste” (fs 527/625);

Que en respuesta a la Nota OCEBA N° 2592/15, con fecha 3/09/2015, La Usina remite un nuevo correo electrónico con archivos adjuntos, información ésta que luego es enviada en soporte CD ingresando a OCEBA con fecha 16/9/2015, excesivamente fuera del plazo otorgado oportunamente (fs. 629/631);

Que, en virtud de lo expuesto y lo que surge de las denuncias y documentación obrantes en estos actuados, se advierte la existencia de irregularidades cometidas por La Usina que redundan en perjuicios a los usuarios sitos en su Área de Concesión y la comisión de un flagrante incumplimiento al deber de información para con este Organismo de Control;

Que, dicho deber además de constituir expresamente una de las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión, se encuentra inmerso en el microsistema jurídico de orden público al cual debe someter su obrar el Concesionario al prestar el servicio para el cual se le otorgó la concesión y que impide a OCEBA conocer el meollo real de la situación denunciada y resolver en consecuencia;

Que con relación a las irregularidades cometidas, las que consisten en un exceso en cuanto a la estimación de facturas, el punto 4.5 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal establece como principio general, que la facturación debe realizarse en base a lecturas reales, salvo casos de probada fuerza mayor en los que podrá estimarse el consumo;

Que, luego de ello, dicho artículo determina el número máximo de estimaciones posibles en función de la categoría tarifaria y periodicidad de facturación, establece un límite por categoría  y, finalmente,  sitúa en cabeza de los Concesionarios la presentación de un pormenorizado informe y, para los casos en que se registraran mayor cantidad de estimaciones que las admisibles, la de un registro informático indicando los datos del cliente afectado, energía estimada, cantidad de estimaciones y monto en concepto de multa por incumplimiento, calculado de acuerdo a lo especificado en el punto 5.5.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal;

Que el punto 5 del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal alude a las sanciones aplicables a los Concesionarios ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica;

Que, el punto 5.5.3, refiere a las sanciones aplicables por incumplimientos referidos a la Calidad de Servicio Comercial estableciendo, para los casos en que se emitan facturas con un mayor número de estimaciones que las permitidas, el pago de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la facturación estimada;

Que, asimismo, cabe ilustrar que por fuerza mayor se entiende toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o independiente de la voluntad de las partes contratantes, que impida a cualquiera de ellas llevar a cabo alguna de sus obligaciones contractuales, que no es imputable a una falta o negli-gencia de una de ellas y que no pudiera haberse evitado aplicando la mayor diligencia posible;

Que, el encuadre de un hecho como caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse en forma restrictiva y debe reunir los requisitos de exterioridad, imprevisibilidad, extraordinariedad, anormalidad, inevitabilidad, irresistibilidad e insuperabilidad;

Que esto es así ya que el principio general en nuestro ordenamiento jurídico es el de la responsabilidad de los actos, con lo cual la exclusión de la misma sólo reviste carácter excepcional motivo por el cual la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditada en forma contundente por quién la invoca;

Que a todo evento y teniendo en cuenta lo expuesto, las diversas razones, tanto humanas (accidentes de trabajo, ausencias por enfermedades inculpables, otorgamiento de licencias ordinarias) como materiales (recambio y actualización de colectores y su correspondiente sistema informático) alegadas como fuerza mayor  por el Concesionario, en una presentación enviada a OCEBA a través de medios electrónicos, no encuadran en lo absoluto en dicho instituto;

Que, en virtud de ello, habida cuenta la insuficiente información aportada por parte de La Usina y el principio “in dubio pro usuario”, se concluye en que la Concesionaria se apartó del procedimiento establecido en el Contrato de Concesión para los casos en que se acuda a la estimación de consumos;

Que, en virtud de ello deberá proceder a anular todos los ajustes originados en estimaciones que excedan el limite previsto en el Contrato de Concesión, procediendo a emitir las correspondientes notas de crédito a todos los usuarios afectados, incluyéndose en las mismas la devolución de todos los cargos asociados directamente al consumo (PUREE, ICM, diferencias de escalón tarifario, impuestos, etc.) y de aquellos conceptos, de existir, vinculados a la gestión de cobro (aviso de deuda, aviso de corte, etc.), además de la multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de lo estimado, conforme lo previsto en el punto 5.5.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión, las cuales deberán ser remitidas a los usuarios dentro del plazo máximo de quince (15) días;

Que, asimismo, La Usina deberá acreditar ante OCEBA el cumplimiento de lo ordenado, remitiendo las respectivas constancias dentro del plazo máximo de treinta (30) días;

Que, con relación a la falta de información proporcionada por el Concesionario, como así también a la remitida extemporáneamente y como consecuencia de varios intentos por parte de OCEBA, cabe señalar que la información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo, constituyendo el deber de brindar información cierta, clara y detallada, un instrumento de tutela de los derechos de los usuarios;

Que el fundamento de ese deber, además del claro mandato constitucional (art. 42 de la C.N y 38 de la C. Provincial) radica en que es una obligación derivada del principio de buena fe, que hace que el Concesionario deba compartir el conocimiento que posee respecto del servicio que presta;

Que la Ley 11769 establece el reconocimiento a favor de los usuarios del servicio público de electricidad, radicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de derechos mínimos entre los cuales se encuentra el de ser informado en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones y de toda otra cuestión y/o modificación que surja mientras se realiza la misma, y que pueda afectar las relaciones entre el prestador y el usuario (art. 67 inciso c);

Que el artículo 62 de la Ley 11769 dispone  entre otras  funciones asignadas a OCEBA, las de: (i) defender  los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos, de acuerdo a los derechos enunciados en el Capítulo XV; (ii) hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y (iii) requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;

Que el Contrato de Concesión establece como obligación de los Concesionarios, entre otras, la de poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información necesarias, o que éste le requiera, para verificar el cumpli­miento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11.769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice (artículo 31 inciso u) facultando, asimismo, a OCEBA a  aplicar las sanciones previstas en caso de incumplimiento de las mismas (artículo 42);

Que dicho instrumento, en el punto 6.3 del Subanexo D  dispone que: “Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA en cuanto a la prestación del servicio, el Organismo de Control aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción será equivalente al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R. El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA;

Que, en el punto 6.7  del Subanexo D -Preparación y Acceso a los Documentos y la Información-  del citado Contrato establece que: “Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el Organismo de Control a efectos de realizar las auditorías a cargo del mismo, éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a las reincidencias incurridas. El tope anual máximo de la sanción no podrá ser superior al 0,1% de la energía anual facturada valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R. El Organismo de Control destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA CONCESIONARIA;

Que a los efectos de la aplicación de las sanciones que resultan pertinentes, oportunamente se instruyó un sumario en cuya sustanciación se efectuó el correspondiente Acto de Imputación por incumplimiento en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, conforme lo disponen los artículos 62 inciso r) de la ley 11769, 31 inciso u) y 42 del Contrato de Concesión Municipal y puntos 6.3 y 6.7. del Subanexo D del citado contrato;

Que, la Gerencia de Mercados, informó que el tope anual máximo de la sanción por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 apartados 6.3, 6.4 y 6.7  del Subanexo D del Contrato de Concesión Municipal, calculado sobre la base del 0,1 % del total de energía facturada en el año 2014 por la Prestadora arriba mencionada y valorizada a la tarifa CV1 de la categoría Residencial T1R vigente asciende, en el caso de la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA”, a la suma de  Pesos ciento sesenta y un mil setecientos nueve ($ 161.709) (f. 632);

Que teniendo en cuenta los reiterados incumplimientos incurridos por La Usina así como las pautas para imponer sanciones, establecidas por el Artículo 70 de la Ley N° 11769, correspondería, en el presente caso, teniendo en cuenta la conducta y la señal regulatoria correspondiente, que el monto de la multa, por aplicación de lo dispuesto en los puntos 6.3, y 6.7, Subanexo D, del citado Contrato de Concesión Municipal, sea fijado en la suma de Pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000);

Que por ello y a efectos de brindar las señales regulatorias pertinentes a la conducta del regulado, el porcentaje antes aludido, se incrementará progresivamente en casos de reincidencia y teniendo en cuenta la magnitud de los incumplimientos;

Que el monto de la multa, deberá ser depositada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 “OCEBA VARIOS”, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control;

Que atento la activa participación, demostrada en la sustanciación  de estos actuados, por parte de la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR DE NECOCHEA, correspondería -dado su rol, su asiento en la localidad y proximidad con los usuarios,  convocar su participación en el proceso de control del cumplimiento de lo resuelto en el presente acto;

Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el artículo 62 incisos b), h) y x) de la Ley 11769 y concordantes de la misma y del Decreto Reglamentario Nº 2479/04;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Ordenar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” anular todos los ajustes originados en estimaciones que excedan el límite previsto en el Contrato de Concesión Municipal.

ARTÍCULO 2°. Establecer que, dentro del plazo máximo de quince (15) días, la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” deberá remitir las correspondientes notas de crédito a todos los usuarios afectados, incluyéndose en las mismas la devolución de todos los cargos asociados directamente al consumo (PUREE, ICM, diferencias de escalón tarifario, impuestos, etc.) y de aquellos conceptos, de existir, vinculados a la gestión de cobro (aviso de deuda, aviso de corte, etc.), además de la multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de lo estimado, conforme lo previsto en el punto 5.5.3 del Subanexo D,  del Contrato de Concesión Municipal.

ARTÍCULO 3°. Sancionar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” con una multa de Pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000) por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos citados en los considerandos, referidos al Deber de Información; importe que deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 “OCEBA VARIOS”.

ARTÍCULO 4º. Establecer que la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” deberá acreditar ante OCEBA el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, remitiendo las respectivas constancias dentro del plazo máximo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 5°. Convocar a la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR DE NECOCHEA, a colaborar en el control del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARÍA” y OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR DE NECOCHEA.  Comunicar a la SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Girar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN N° 0275/15

ACTA N° 863

Fdo.:

Presidente Dr. Jorge Alberto ARCE

Vicepresidente Dra. María de la Paz DESSY

Directora Sra. Marcela Noemí MANFREDINI

One thought on “NECOCHEA: El OCEBA multó a la UPC por irregularidades

  1. Será el principio para que los necochenses dejen de ser rehenes de los ineptos punteros políticos a sueldo que han transformado la cooperativa en una EMPRESA/MONOPOLIO para beneficio propio a costa de los cooperativistas?

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