sábado, abril 20, 2024

Ecología, Generales, Locales

NECOCHEA: Denuncia contra la ubicación de la cancha de hockey

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Ante el inminente peligro de intervención en el Parque Miguel Lillo  sin, mínimamente, haber realizado el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Los vecinos autoconvocados en defensa del Parque y las dunas hemos enviado en el día de la fecha, al Intendente Municipal, la  nota que adjuntamos.

Para que toda la población pueda contar con toda la información, sobre ese espacio publico que es de todos  le solicitamos la difusión de la nota. Desde ya muy agradecidos, lo saludamos muy atentamente.

NECOCHEA 28 DEL MES DE SEPTEMBRE DEL AÑO 2015

Sr. Intendente Municipal de Necochea.

Don Jose Luis Vidal

S_________/___________________D

                                                           Los vecinos autoconvocados en defensa del Parqe Miguel Lillo y las dunas costeras, constituyendo domicilio legal en la calle 44 nº 3122 de la ciudad y partido de Necochea nos presentamos y decimos:

Que venimos  por la presente a solicitarle que desista y evite la intervención sobre el sector del lote Mar 3  del parque Miguel Lillo más precisamente rodal ubicado sobre la av. 10 y calle 123 más calle interna lindante más predio lindante vivero municipal para actividades completarías (según fojas 13 del expe 2908/15), para la instalación  allí de una cancha de hockey sobre césped sintético, donación   con cargos económicos (a fojas 69 del expe.) que deberá afrontar la municipalidad de Necochea, que fuera aprobada por ordenanza  8609/15 en la sesión  el día 24  del mes septiembre  del año 2015. (expe. Nº 2908/15 caratulado “Solicitud tierras fiscales para la construcción de una cancha hockey de césped sintético…”). Atento a la violación flagrante a disposiciones de  las constituciones Nacional y provincial, leyes provinciales ordenanzas municipales, que implicarían la concreción de tal intervención.

                     El art. 41 de la constitución Nacional establece que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos

En el mismo sentido el art. 28 de la constitución provincial sostiene que toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

“Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”

Tales artículos de las constituciones nacional y provincial consagran los derechos de todos los habitantes a un ambiente sano y la obligación del estado de garantizarlos. En función de tales principios y reglamentándolos, es que la legislatura de la provincia de Buenos Aires sanciono la ley 11.723.

Las constituciones y la ley citada rigen sobre todo territorio de la provincia y son de jerarquía superior a cualquier Ordenanza o Decreto emanado de autoridades Municipales, debiendo por lo tanto ser respetadas por los mismos.

De las constancias obrantes en el expte 2908/15  caratulados “solicitud tierras fiscales para  una cancha de hockey….”, surge que  El  H.C.D. acepta una donación con cargo (según foja 69 del expe) para la Municipalidad de Necochea de una cancha sintética para la práctica de hockey. Si bien la ordenanza no fija un lugar específico el H.C.D. según dichos de Concejales que constan en acta de sesión del día 24/09/2015 dejarían en manos del Departamento Ejecutivo, a su libre albedrío, la elección del lugar, decisión llamativa en principio ya que de acuerdo a la ley orgánica de las municipalidades  6769/58 “Cap. II Del Departamento Deliberativo: I Competencias, atribuciones y Deberes…” El  H.C.D. deberían intervenir en tan sustantiva decisión. No obstante ello y como el D.E. ejercido por usted ha realizado declaraciones públicas  y ha llevado acciones concretas a través, de la  secretaria de Medio Ambiente  (Sandra Retamales) quien ha seleccionado  ese predio para la  intervención y el Secretario de Obras Públicas( Carlos Sampron) , quien a arrasando  con una máquina contratada, parte del arbolado público en dicho predio. Tales  hechos, sus declaraciones públicas más las correspondientes acciones de sus funcionarios nos hacen suponer que continuarán con la depredación y degradación del ambiente ya que necesitan despejar el lugar de árboles, arbustos y demás seres vivientes para concretar  la decisión por usted tomada.

De acuerdo a los derechos que como ciudadanos nos asiste, según las leyes mencionada intentamos poner un freno a  un daño mayor del ambiente, que traerá aparejado un pasivo ambiental más para   el distrito de Necochea,

El predio en cuestión sufrió un  tornado y luego un incendio, y a partir de allí, existió un clara y sistemática política de recuperación del espacio que se llevó adelante desde la dirección respectiva que involucra más de una gestión del estado municipal. Actualmente y  de acuerdo a un informe de la directora del área. Andrea Frigerio, cuenta con 96 plantas entre árboles y arbustos, 52 eucaliptus, 6 aguaribay, 9 formios, 6 álamos, 8 acacias etc.  Esto solo el rodal  ubicado en la calle 10 y 123. Por lo tanto entendemos que sería violatorio a todas leyes vigentes seguir adelante con la modificación y depredación de dicho predio. El daño ambiental como la  destrucción del  patrimonio público,  seria violatorio de los deberes de funcionario público en cuanto al cuidado que usted debería tener del mismo.

Considerando además que para intervenir un ambiente como el Parque miguel Lillo Y de acuerdo al art. 10 de la ley 11723 establece que : “Del Impacto Ambiental” “ ARTICULO 10º: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”.

“ARTICULO 34º: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes”.

Resulta ocioso destacar  que el trámite de Declaración de Impacto Ambiental no fue ni siquiera iniciado. Fijando un antecedente más, para su administración, en el  no cumplimiento con las leyes vigentes.

Por todo lo expresado  reiteramos  el petitorio, que desista y evite la  intervención sobre el sector del lote Mar 3  del parque Miguel Lillo más precisamente rodal ubicado sobre la av. 10 y calle 123 más calle interna para la instalación  allí de una cancha de hockey sobre césped sintético asimismo solicitamos se cumpla con la normativa vigente.

Reservamos el derecho a realizar las  acciones legales correspondientes.

Saludan a usted muy atte.

Vecinos autoconvocados en Defensa del Parque Miguel Lillo y las Dunas costeras.

Por autoconvocados: María de los Ángeles Haberle –Susana Laborde