miércoles, abril 17, 2024

Derechos humanos, Justicia, Nacionales

LESA HUMANIDAD: Pedido de prisión perpetua para Martínez Lloydi

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Los fiscales requirieron prisión perpetua para los siguientes acusados, por los hechos, grados de autoría y calificaciones que se detallan a continuación:

  • Ex prefecto Francisco Manuel Martínez Loydi (72) como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada en 32 casos; 30 casos de imposición de tormentos agravados; doce homicidios agravados (dos bajo la modalidad de desaparición forzada), y ocho casos de abuso deshonesto.

Los fiscales reclamaron además otras cinco condenas de entre 10 y 25 años de prisión. Fundaron el pedido de publicación de la resolución en el diario bahiense como parte de «un derecho a réplica colectivo».

El pedido para que se condene a prisión perpetua a 18 acusados y a penas de entre 10 y 25 años de prisión a otros cinco marcó el final del alegato que durante seis jornadas formularon ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca el fiscal general Miguel Palazzani y el fiscal ad hoc José Nebbia, en el marco del histórico juicio por «delitos de lesa humanidad y como parte del crimen de genocidio» -tal fue la calificación internacional que utilizaron- que tuvieron como fuente de ejecución a miembros de la Armada durante la última dictadura cívico-militar.

Los representantes del Ministerio Público además requirieron que, como parte de la reparación integral a las víctimas, se aplique el «legítimo ejercicio de un tardío pero más que justo y necesario derecho a réplica» previsto en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y, en ese sentido, solicitaron que «la parte resolutiva de la sentencia que recaiga en este juicio se publique en el diario La Nueva Provincia y en un lugar destacado y visible para que la sociedad bahiense se pueda enterar» porque de esa manera «se encontrará reparación completa a las existencias biográficas de los que sobrevivieron y de los que no pudieron hacerlo y todavía estamos buscando y seguiremos buscando hasta encontrarlos». Nebbia y Palazzani mencionaron a las víctimas y sostuvieron que «no hay ninguna razón o derecho para que sus historias queden contadas y fijadas en el diario La Nueva Provincia como historias de delincuentes terroristas enemigos del pueblo argentino» y remarcaron que, de hacer lugar a esta petición, el diario «por primera vez publicará la verdad acerca de lo que sucedió».

Los fiscales postularon que debe aplicarse el «derecho de réplica colectivo titularizado por este Ministerio Público» dado que «someter a las víctimas y sobrevivientes de graves violaciones a los derechos humanos y de genocidio, y también a sus familiares, a la litigación individual contra La Nueva Provincia, además de empujarlas a un camino judicial interminable, significaría revictimizarlas nuevamente». «A eso se le suma que hay víctimas que están imposibilitadas de ejercerlo porque se encuentran desaparecidas o fallecidas y tienen derecho a que se repare su historia biográfica», completaron.

En el petitorio, los fiscales además requirieron la revocación de la prisión domiciliaria de los acusados que vienen gozando ese beneficio: «Hemos visto cómo leían los diarios, cómo conversaban largamente, como reían; y cómo, cuando fueron indagados, sus aspectos y actitudes cambiaron abruptamente: fueron entonces personas minusválidas». Además, recordaron que «los problemas físicos que puedan tener en la actualidad los imputados son los propios de la edad y pueden y deben ser atendidos en cualquier unidad carcelaria».

Los fiscales pidieron al TOCF que «requiera a los organismos que integran Memoria Abierta que realicen trabajos de prospección necesarios en el predio cautelado de la Séptima Batería, a fin de recolectar prueba relativa a los hechos investigados, así como para determinar si allí no existieron enterramientos clandestinos».

También, requirieron la extracción de copias sobre las declaraciones de dos testigos para denunciarlos por falso testimonio y solicitaron que las condenas se comuniquen a los ministerios de Defensa y Seguridad de la Nación, y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que se dé cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración y/o destitución de los acusados, según corresponda.

En el juicio, que comenzó el 8 de julio del año pasado, se juzgan los crímenes ordenados por la cúpula de la Armada contra 66 víctimas, perpetrados en el crucero ARA 9 de Julio, amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano; en la Base de Infantería de Marina Baterías; en las dependencias de la Prefectura naval en Bahía Blanca e Ingeniero White; en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales; y en La Escuelita, en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

Los 24 acusados que inicialmente habían comenzado el debate -dos fueron apartados por problemas de salud y luego se incorporó un prófugo capturado- llegaron a juicio por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios. Durante las audiencias, con la nueva prueba testimonial recabada, los fiscales reclamaron y lograron que se ampliara acusación a 19 de ellos por delitos sexuales, que en el alegato fueron calificados con el tipo penal de abuso deshonesto.

Al final del juicio, llegaron diez ex miembros de la Armada, siete del Ejército, cuatro de la Prefectura Naval, uno del Servicio Penitenciario Bonaerense y uno de la Policía bonaerense.

El derecho a réplica

En el final de su exposición, cuando requirieron que la sentencia se publique en el diario La Nueva Provincia, los Nebbia y Palazzani recordaron que «durante todo el debate y también en los otros dos juicios que se desarrollaron en esta jurisdicción» se pudo ver cómo el diario «manipulaba, escondía, encubría, tergiversaba, deformaba y falseaba los hechos en Bahía Blanca».

En efecto, recordaron la sentencia de este mismo TOCF tras el primer juicio oral llevado a cabo en aquella ciudad entre 2011 y 2012, por crímenes cometidos en el ámbito del V Cuerpo del Ejército, en la que, al referirse al conglomerado mediático, los jueces suscribieron: «Encontramos que la expresión de la verdad en el estricto marco de lo acontecido en este juicio, fue seriamente afectada por una comprobada campaña de desinformación y de propaganda negra, destinada no sólo a imponer la versión de los victimarios, sino principalmente a colaborar en la creación de un estado tal de anomia legal en la sociedad, que permitió el ejercicio brutal de violencia irracional y desatada por parte de la estructura estatal».

En el alegato culminado hoy, los fiscales evaluaron que «esas conductas, lejos de ser el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, fueron conductas perfectamente proyectadas junto con los altos mandos militares que eran esenciales e indispensables al plan criminal».

«Fueron acción psicológica, fueron parte del entramado criminal, y parte esencial, sin la cual no pudo haberse llevado a cabo el genocidio en Bahía Blanca y la región con el grado de profundidad y encubrimiento que lo fue», enfatizaron. Al respecto, explicaron que «el crimen de Estado se facilitó y se profundizó con la acción psicológica y el encubrimiento mediático».

Por ese motivo, reclamaron el derecho a réplica colectivo. «Se impone hacer otro análisis y dar un paso más en la reparación completa a la biografía de las víctimas», dijeron, y señalaron que el pedido «es un paso más en ese camino reparatorio y progresivo de reconstrucción de la memoria y la historia», pues «la única posibilidad de conocer la verdadera versión de los hechos en esta ciudad, una versión probada, rigurosa, indubitable, son estas sentencias».

Nebbia y Palazzani, quienes vienen reclamando en otras causas el procesamiento del director del diario, Vicente Massot por su participación en crímenes de lesa humanidad, refirieron que el medio reprodujo «el guión y el relato del genocidio en su faz de acción psicológica y encubrimiento mediático», ambos «indispensables para lograr la concreción del exterminio con el grado de violencia e impunidad que se hizo».

«En la ponderación entre el derecho del diario a publicar lo que le venga en gana y el derecho a la reparación biográfica de las personas que fueron victimizadas y difamadas en esas páginas, entre el derecho del diario y el derecho de la sociedad a informarse verazmente; en definitiva, entre el derecho del diario y el derecho a la verdad acerca de graves violaciones a los derechos humanos, se debe priorizar siempre éste último», fundaron.

«Las víctimas, los familiares, sus afectos y amigos, el pueblo bahiense, de la región y el pueblo argentino todo tienen derecho a que ese diario repare en algo aquel daño, al menos en este caso, que publique que los asesinos, torturadores y desaparecedores han sido condenados, que publiquen el nombre de sus víctimas y que publiquen las penas que deberán seguramente purgar; eso, al menos, en una pequeña medida traerá también justicia y alivio», concluyeron.

Los pedidos de pena

Los fiscales requirieron prisión perpetua para los siguientes acusados, por los hechos, grados de autoría y calificaciones que se detallan a continuación:

  • Ex vicealmirante Eduardo Rene Fracassi (89), como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en 31 casos; 10 homicidios agravados (nueve de ellos bajo la modalidad de desaparición forzada), y ocho casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de corbeta Luis Alberto Pablo Pons (72), como coautor de privación ilegal de la libertad agravada en 16 casos; imposición de tormentos en 16 casos; 9 homicidios agravados (8 bajo la modalidad de desaparición forzada), y siete casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de navío Enrique de León (70), como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravada en 18 casos; once casos de homicidio (tres en la modalidad de desaparición forzada), y siete casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de navío Oscar Alfredo Castro (85) como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados en 31 casos; dos homicidios agravados, y dos casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de navío Alberto Gerardo Pazos (76) como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados en tres casos; cuatro homicidios calificados, bajo la modalidad de desaparición forzada, y dos casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de navío Edmundo Oscar Núñez (90) como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada en 31 casos; imposición de tormentos en 28 casos; 10 homicidios agravados (nueve bajo la modalidad de desaparición forzada), y ocho casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de fragata José Luis Ripa (80) coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en tres casos; cuatro homicidios agravados bajo la modalidad de desaparición forzada), y dos casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de navío Tomás Hermógenes Carrizo (76) como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en 26 casos -en uno, como cautor directo-; seis casos de homicidio agravado (cinco bajo la modalidad de desaparición forzada), y ocho casos de abuso deshonesto.
  • Ex capitán de navío Leandro Marcelo Maloberti (76) como coautor mediato de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos en doce casos; nueve homicidios agravados (ocho bajo la modalidad de desaparición forzada), y cuatro casos de abuso deshonesto.
  • Ex prefecto Francisco Manuel Martínez Loydi (72) como coautor mediato de privaciónilegal de la libertad agravada en 32 casos; 30 casos de imposición de tormentos agravados; doce homicidios agravados (dos bajo la modalidad de desaparición forzada), y ocho casos de abuso deshonesto.
  • Ex prefecto Néstor Alberto Nougues (73) como coautor de privación ilegal de la libertad agravada en 32 casos; imposición de tormentos agravados en 22 casos; y cuatro homicidios agravados (uno de bajo la modalidad de desaparición forzada), y tres de abuso deshonesto.
  • Ex prefecto Luis Ángel Bustos (66) como coautor de privación ilegal de la libertad agravada en 39 casos; imposición de tormentos agravados en 29 casos; y nueve casos de homicidios calificados (seis bajo la modalidad de desaparición forzada), y cuatro casos de abuso deshonesto.
  • Ex coronel Carlos Andrés Stricker (77) como coautor mediato de siete casos de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados; un caso de homicidio calificado, y un caso de abuso deshonesto.
  • Ex teniente coronel Óscar Raúl Otero (70) como coautor mediato de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados en siete casos; un caso de homicidio calificado, y un caso de abuso deshonesto.
  • Ex teniente coronel Guillermo Julio González Chipont (73) como coautor mediato en dos casos de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados con homicidio agravado y un caso de abuso deshonesto.
  • Ex suboficial mayor del Ejército Víctor Raúl Aguirre (68) como coautor de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados con homicidio agravado en tres casos y un caso de abuso deshonesto.
  • Ex suboficial Felipe Ayala (78) como coautor de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados con homicidio agravado en dos casos.
  • Ex suboficial del Ejército Raúl Artemio Domínguez (75) como coautor de la privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados con homicidio agravado en un caso, y abuso deshonesto en un caso.

De 10 a 25 años

Los fiscales además requirieron las siguientes penas para las personas que se enuncian a continuación:

  • Ex prefecto Pedro Alberto Pila (76) a la pena de 25 años de prisión como coautor mediato de la privación ilegal de la libertad agravada en 26 casos e imposición de tormentos agravados en 17 casos.
  • Ex oficial Alejandro Lawless a la pena de 19 años de prisión como coautor de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados en seis casos, y un caso de abuso deshonesto.
  • Ex jefe de la Unidad Penal N°4, Héctor Luis Selaya (82), a la pena de 18 años de prisión como coautor mediato de privación ilegal de la la libertad e imposición de tormentos agravados en cinco casos.
  • Ex capitán de navío Domingo Ramón Negrete (85) a la pena de 17 años de prisión como coautor mediato de privación ilegal de la libertad en dos casos; un caso de imposición de tormentos agravados, y uno de abuso deshonesto.
  • Ex comisario mayor Víctor Oscar Fogelman (71), a la pena de diez años de prisión como coautor de un caso de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos agravados.

Los fiscales además acusaron por integrar una asociación ilícita a Fracassi, Castro, Pazos, Núñez, Ripa, Negrete y Selaya.