jueves, marzo 28, 2024

Justicia, Nacionales

JUSTICIA: Trascendente decisión de la Corte

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Por Matías Werner

La Corte Suprema se pronunció a favor del derecho de todo paciente a decidir sobre su «muerte digna», Se trató del caso «D., M. A. s/ declaración de incapacidad» en el que la familia del solicitante, que en 1994 sufrió un accidente automovilístico y desde entonces se encuentra en estado vegetativo y sin ningún tipo de actividad cerebral. Es el primer caso en la región, y tiene un sólo antecedente mundial, «Lambert c/ Francia», donde la Justicia europea falló en el mismo sentido.

El expediente había tenido sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que revocó los dos fallos anteriores en los que se rechazó la pretensión de las representantes de M.A.D. «para que se ordenara la supresión de su hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial». El Máximo Tribunal provincial había razonado que la petición de los familiares se encontraba amparada por la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud por lo que no resultaba necesario que las representantes del paciente «requieran autorización judicial alguna», y que en el caso «»un sujeto puede en determinadas circunstancias adoptar decisiones que tengan como fin previsible la culminación de su vida, en tanto se trata de cuestiones que se encuentran dentro de la zona de reserva que asegura el derecho a la autonomía personal».

La decisión del STJ había quedado en suspenso porque el curador ad litem y el Ministerio Público de Incapaces presentaron recursos extraordinarios en los que se agraviaron de que el paciente no tenía una enfermedad terminal, sino que de acuerdo con las pericias médicas «se encuentra en estado vegetativo permanente y tiene un estado de salud estable», por lo que la ley invocada no era aplicable al tema en cuestión, ya que ésta exige que el paciente se encuentre en estado terminal.

La Corte Suprema decidió abrir la instancia, remitió el expediente a la Procuración General de la Nación, y luego de que el Ministerio Público se pronunciara en favor de la confirmación del fallo, envió las actuaciones al cuerpo Médico Forense a fin de que realice estudios científicos a M.A.D. y ambién hizo una consulta Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. Tras ello, la Defensoría General de la Nación también dictaminó en favor del pedido de los familiares del paciente.

Llegada la causa al momento de resolver, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, luego de relatar los padecimientos a los que se vio sometido M.A.D. durante los últimos veinte años, tales como hemorragias, neumonías, infecciones intrahospitalarias, lo que lo obligan a ser medicado constantemente. Que requiere atención permanente para cumplir sus necesidades básicas, que está imposibilitado de deglutir, y que según un informe «permanece desde su accidente con un profundo trastorno de conciencia, no comprende órdenes simples, no emite ningún tipo de vocalización y, al estímulo auditivo», concluyó que la Ley de Derechos del Paciente – norma que prohíbe la eutanasia y lo que permite es la «abstención» terapéutica ante la solicitud del paciente – contempla el caso de M.A.D.

Los magistrados entendieron que «si bien M.A.D. no padece una enfermedad, lo cierto es que, como consecuencia de un accidente automovilístico, ha sufrido lesiones que lo colocan en un estado irreversible e incurable». A continuación, fundamentaron que había «coincidencia entre los profesionales que lo han examinado en cuanto a la irreversibilidad o incurabilidad de su situación, sin que se hayan expresado fundamentos médicos -según los estándares científicos reconocidos a nivel internacional- o acompañado antecedentes que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Esta circunstancia llevó a uno de los profesionales médicos que relevó su situación a manifestar que se trata de un paciente desahuciado en estado terminal».

La complejidad del caso radicó en que no fue el paciente el que solicitó su «muerte digna» sino que fueron sus familiares los que lo hicieron en su nombre. La corte sorteó ese obstáculo explicando que «por aplicación del sistema establecido por el legislador, son determinadas personas vinculadas al paciente -impedido para expresar por sí y en forma plena esta clase de decisión-‘,los que hacen operativa la voluntad de este y resultan sus interlocutores ante los médicos a la hora de decidir la continuidad del tratamiento o el cese del soporte vital».

«En este sentido, debe aclararse y resaltarse que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a las personas indicadas un poder incondicionado para disponer la suerte del paciente mayor de edad que se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia». La Corte interpretó que lo que la ley señala que estos familiares directos – en el caso, las hermanas de M.A.D.- «solo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, en qué consiste la voluntad de aquel a este respecto». El Máximo Tribunal ahondó esa idea destacando que «no deciden ni ‘en el lugar’ del paciente ni ‘por’ el paciente sino comunicando su voluntad».

La Corte, finalmente, declaró que con su fallo «no se trata de valorar si la vida de M.A.D., tal como hoy transcurre, merece ser vivida pues ese es un juicio que, de acuerdo con el sistema de valores y principios consagrado en nuestra Constitución Nacional, a ningún poder del Estado, institución o particular corresponde realizar», sino que en el contexto del caso «es insoslayable señalar que este Tribunal advierte la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra M.A.D., asi como las derivaciones en el plano de sus derechos humanos que plantea la cuestión debatida».

De acuerdo con ello, el Tribunal Federal aplicó los lineamientos del caso «F.A.L.» en el que se destacó la preminencia del principio constitucional de reserva – «no se puede prohibir lo que la ley no prohíbe»- y declaró, como punto fundamental en este caso, que «no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley 26.529, se satisfagan las garantías y resguardos consagrados en las leyes 26.061, 26.378 Y 26.657 y no surjan controversias respecto de la expresión de voluntad en el proceso de toma de decisión». En esos mismos términos, los magistrados instaron a las autoridades a que «contemplen mediante un protocolo las vías por las que el personal sanitario pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención del paciente».