viernes, marzo 29, 2024

Ecología, Locales

NECOCHEA: La empresa de residuos habría violado una ley provincial

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La empresa de recolección de  residuos que realizó la tarea en Necochea en los últimos años, Servicios Ambientales Necochea S.A. habría violado la ley N° 14343 que Regula la identificación de los Pasivos Ambientales. La ley completa.

Esta ley regula la identificación de los pasivos ambientales, y obliga a recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente (contaminación del agua-suelo-aire).

El sitio contaminado, sin dudas, es el predio donde la empresa tira los residuos sin tratamiento desde hace años y nunca realizó los trabajos correspondientes para evitar la contaminación del suelo y las napas freáticas.

En su artículo 3°, la ley indica que “A los fines de la presente Ley, se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable.”

La jurisdicción de esta ley abarca a toda la provincia de Buenos Aires, y en su artículo 4° plantea varios ítems importantes.

DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, se entiende por:

  1. a) AUDITORÍA DE CIERRE. Se entenderá por auditoría de cierre, aquel procedimiento por el cual un sitio se somete al estudio, por parte de un profesional inscripto ante el Registro creado por esta Ley, conforme a los requerimientos exigidos para su inscripción por la reglamentación de la presente, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio.
  2. b) RECOMPOSICIÓN. Se entenderá por recomposición las tareas de remediación, saneamiento y aquéllas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población en general.
  3. c) REMEDIACIÓN. Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas.
  4. d) SANEAMIENTO. Importa la recomposición de condiciones sanitarias de un sitio.
  5. e) SITIO CONTAMINADO. Es todo aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente.

En el artículo 5° se indica que “DE LOS RESPONSABLES. Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad.

El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados.”

One thought on “NECOCHEA: La empresa de residuos habría violado una ley provincial

  1. Parece que a los concejas y al Departamento Ejecutivo Municipal les importa nada total la paga Juan Pueblo. Esperemos que en el próximo gobierno cualquiera sea terminemos con la joda de millonarios con el negocio de la basura y la haga el estado municipal con menos plata.Claro, se pierden algunos «curros», ese dinerillo que todo el pueblo sabe reparte la basura. Muchachos,somos adultos y nos conocemos todos.

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