viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

JUSTICIA: Adiós Patronato de Liberados

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Se promulgó la Ley que creó la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que servirá de auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional.

El organismo controlará las reglas de conducta impuestas a las personas en libertad condicional o con penas en suspenso. El nuevo organismo reemplazará al Patronato de Liberados.

Se publicó en el Boletín Oficial de este lunes la sanción y la promulgación de la Ley 27.080, que creó en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que reemplazará al Patronato de Liberados.

La Dirección funcionará como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional, cuya supervisión será ejercida por una Comisión conformada por los presidentes de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

La Ley indica que la Dirección estará a cargo de un Director o Directora, que deberá contar con título de abogado «o de especialistas afines con las nuevas carreras penitenciarias y criminológicas». Su designación se efectuará por concurso público de antecedentes y oposición, con acuerdo del Senado de la Nación, y será asesorada por un Consejo Consultivo, integrado interdisciplinariamente «por psicólogos, asistentes sociales, trabajadores sociales, médicos, abogados y sociólogos».

Las funciones de la Dirección están detalladas en el artículo 3° de la Ley. El organismo estará encargado del control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena; del control del cumplimiento de las reglas de conducta «impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional» y del seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba.

Por otra parte, la Dirección también estará a cargo de la inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario;

Otra de sus funciones será la de proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral; y el seguimiento y control de la ejecución «de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y supervisión del procesado, con sujeción a las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la excarcelación».

Funcionará también como ayuda del liberado, ya que lo deberá asistir junto a su grupo familiar. La ley explica que ello será «facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad; procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo».

Otra ayuda respecto del liberado, será la de verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso de la prisión. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al nuevo régimen no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la norma detalla que la Dirección, en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la pena, «deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas».

La Comisión creada por la ley será la encargada de reglamentar la Ley 27.080 dentro de los noventa días de su promulgación, y adoptará «las medidas tendientes a garantizar la continuidad de la prestación de las funciones que hasta la entrada en vigencia de esta ley ejercía el Patronato de Liberados». La ley también es clara respecto del personal, ya que hace hincapié en que sus disposiciones «no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo de quienes se desempeñen actualmente dentro del Patronato de Liberados».

«Asimismo, la incorporación a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de tales empleados, se hará exceptuándolos de todo concurso público que exija para su ingreso el Poder Judicial de la Nación», detalla el texto normativo.

Pese a que la Dirección dependerá orgánicamente del Poder Judicial, su financiamiento será con los recursos que anualmente determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, al programa específico que se creará para tal efecto. Por ello la ley autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros «a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias» para su vigencia.

La ley fue promulgada este mismo lunes, por medio del Decreto 124/2015, que contó con la firma de la Jefa de Estado, Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete Jorge Capitanich y el ministro de Justicia, Julio Alak.