jueves, abril 25, 2024

Locales, Política

Fuertes fundamentos a favor de Tellechea del juez Héctor Negri

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Luego de la votación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, se han conocido los fundamentos de las posturas allí expresadas donde cuatro jueces dieron curso a lo realizado por el HCD y uno solicitó la inmediata reincorporación a su cargo del intendente Tellechea haciendo lugar al Conflicto de Poderes.

Quién realizó esta fundamentación positiva fue el decano de los jueces de la Suprema Corte, Héctor Negri y por tal motivo transcribimos su escrito:

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:

  1. El 8 de febrero de 2013, el Honorable Concejo Deliberante de Necochea dictó el decreto 2812/2013, por el que ordenó destituir al señor Horacio Javier Tellechea en el cargo de Intendente municipal, al considerarlo responsable en trece cargos calificados.

Dicha resolución fue adoptada con base en el informe final producido por la Comisión Investigadora, creada por decreto 2768/2012 a efectos de juzgar al jefe comunal en los términos del art. 249 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El señor Tellechea, por vía del conflicto interno municipal previsto en los arts. 261 a 264 del decreto ley 6769/1958, se presenta ante esta Suprema Corte cuestionando aquella decisión. Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires B-72438

Entre otros agravios, denuncia una constitución indebida tanto del Concejo Deliberante como de la ya mencionada Comisión Investigadora, por la participación de un concejal que si bien formalmente desempeñaba dicho cargo, no se encontraba legitimado para hacerlo en razón de la existencia de una incompatibilidad que obstaba sustancialmente su intervención en dicho cuerpo.

La impugnación del presentante se refiere al Concejal Alejandro David Issin.

Entiendo que le cabe razón al accionante.

  1. El art. 6 inc. 2° del decreto ley 6769/1958establece que no se admitirán como miembros de la Municipalidad:

«… los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de sociedades cooperativas y mutualistas».

La Ley Orgánica de las Municipalidades prevé, a su vez, que «… todo concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo, en las

Sesiones Preparatorias, para que proceda a su reemplazo.

El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad»

(conf. art. 14).

III. No está controvertido en autos que la firma Usina Popular Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea «Sebastián de María» se encuentra vinculada a la Municipalidad de Necochea, a través de un contrato de concesión para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en ese distrito.

Tampoco que el Concejal Issin, al tiempo de los hechos que se juzgan, ejercía en la misma el cargo de Gerente de Legales y Recursos Humanos.

Asimismo, ha quedado acreditado que el vínculo que lo liga con la cooperativa no deriva de una mera afiliación y que el desempeño de la labor jerárquica implica una intervención activa en su gobierno (conf. fs. 138/141; 204/205; 260/261; 310/314).

En este último sentido, cobra especial relevancia lo manifestado por el mismo concejal en oportunidad de informar ante la Asamblea Ordinaria de la Usina, celebrada el día 15-12-2011, que «… se inició demanda al municipio local, debido a la deuda que arrastra desde el año 2007 y que asciende a $ 2.900.000. En abril iniciamos el trámite administrativo y hoy estamos en la gestión judicial del cobro. El cobro se inicia con el beneficio de litigar sin gastos, para evitar abonar la tasa de justicia que  es muy onerosa respecto del estado patrimonial de la empresa. De este modo, pido a los delegados por esa gestión porque es de un monto sustancial» (conf. acta glosada a fs. 629).

Sus propias manifestaciones revelan una actuación positiva en la toma de decisiones de la entidad cooperativa y dejan en evidencia que su participación desborda la función de

«gestión para la implantación de políticas de recursos humanos de la empresa», que -según se expresa a fs. 138- tendría a su cargo.

De allí que no pueda sostenerse válidamente que su situación sea la de un «simple asociado» y que el puesto que ocupa en la firma referida no encuadre en lo previsto en el art. 97 del Estatuto glosado a fs. 184/197, el que -en términos concordantes con lo regulado en la ley nacional 20.337- determina que «El Consejo de Administración puede designar gerentes, a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la Cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los Consejeros. Su designación no excluye la responsabilidad de aquellos».

A ello cabe agregar que, tal como lo ha resaltado el Presidente del H. Concejo Deliberante en oportunidad de requerir opinión a los órganos de consulta de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Municipalidad de Necochea rige la Ordenanza 4521/2001 de Ética Pública que, entre otras disposiciones, establece que «… es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o prestar servicios a quien gestione o posea una concesión o sea proveedor del Estado Municipal» (art. 17).

  1. Este Tribunal considera elemental regla de hermenéutica que cuando el texto de la norma es claro y expreso no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta propio de su contenido (conf. doct. causas B. 51.125, «Yovine», sent. del 7-II-1989; B. 54.534, «Siemens», sent. del 16-IV-1991; B. 53.991, «De La Canal», sent. del 31-V-2000; B. 53.587, «Salmena», sent. Del 17-X-2001; B. 60.192, «Massuh S.A.», sent. del 5-IV-2006; entre muchas otras).

Y si bien ostentaba la condición de concejal y había sido así reconocido por la mayoría del cuerpo, en el limitado alcance que corresponde a este juicio y en orden a la nulidad que se reclama, es inevitable admitir la existencia de un impedimento que intrínsecamente obstaba el ejercicio de su condición de tal.

En ese marco, considero que las circunstancias descriptas colocan al Concejal Issin en el supuesto previsto en el art. 6 inc. 2° del decreto ley 6769/1958.

  1. Destaco, por lo demás, que el concejal mencionado ha tenido una permanente intervención en la actividad instructoria de la Comisión Investigadora y en los actos que de ella derivaron – de los que dan cuenta las profusas actas y documentos agregados a estos autos (v. fs. 66/67; 68/69; 79/80; 82; 103/104; 113; 119/120; 125; 154/155; 160/167; 173; 194/195 y sgtes. del expte. adm. U-17.856/2012 y sus agregados C-17.968/2012; C-17.919/2012; C-17.920/2012 y C-18.045/2012).

Lo expuesto torna insalvable todo lo actuado ante el Honorable Concejo Deliberante, conduce necesariamente a declarar su nulidad y vuelve innecesario el examen de los demás agravios expresados.

En esas condiciones, corresponde hacer lugar al conflicto promovido por el señor Horacio Javier Tellechea y ordenar su inmediata reincorporación al cargo de Intendente municipal de Necochea (conf. arts. 196 de la Constitución provincial, 264 decreto ley 6769/1958). Voto, así, por la afirmativa.

One thought on “Fuertes fundamentos a favor de Tellechea del juez Héctor Negri

  1. ES ASI COMO DEBE SER,XQ ES LEGAL,EL ILEGAL ,INHABIL,TRUCHO,SINVERGUENZA ES EL CONSEJAL ISSIN…Q DEVUELVA EL DINERO Q ESTUVO COBRANDO SUELDO,MEJOR DICHO,ESTAFANDO,ROBANDOLE AL PUEBLO….Y A HORACIO Q LE PAGUE CENTAVO X CENTAVO,X TANTO DAÑO CAUSADO….Q SE VAYA DE NECOCHEA

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