sábado, abril 20, 2024

Justicia, Locales

Condenan al municipio de Necochea

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, condenó a la Municipalidad de Necochea y a un concesionario a pagar la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco con dos ($ 275.965,02) más intereses desde la fecha del accidente, a un hombre que fue atropellado por un cuatriciclo en la arena, en enero de 1997.

Según consta en el fallo de la mencionada Cámara, «el actor –Sr. H. S. Páez M.- fue atropellado, mientras se encontraba tomando sol en la zona de médanos ubicado próximo a Av. 2 y 71 de esta ciudad (v. croquis ilustrativo obrante a f. 6 de la causa penal y plano de f. 674), por el codemandado R. V., quien circulaba conduciendo un cuatriciclo marca Honda TRX 300 EP que alquilara en el establecimiento “Parada 73”, concesionado por la Municipalidad de Necochea al Sr. P. M. T., también demandado».

«Como se desprende de las pruebas colectadas (inspección ocular obrante a fs. 5/6, croquis ilustrativo, declaraciones testimoniales obrantes a fs. 441/vta. y 442/vta.) y siendo por lo demás público y notorio que el sector dado en concesión se encontraba en una zona de la playa de máxima concurrencia de bañistas, contiguo a los balnearios habilitados. Los bañistas, como ya se observara, tenían libre acceso al sector, por el que podían circular y detenerse sin restricción alguna. Así entonces los riesgos de la actividad que se autorizara eran de una gravedad inusitada», se agregó.

Además, el fallo sostiene que «la misma comuna así lo observó al otorgar la concesión cuyo pliego licitatorio, en el art. 53 ya citado, previó para los “triciclones” (vehículo de los enunciados, el más semejante al que participara en el hecho), la marcación de un circuito en el sector de médanos. En efecto, señala dicha cláusula “El tipo de servicios en la unidad será la Actividad Deportiva como: Motos de Agua, Surf, Wind Surf, Kayakismo, Triciclones, para los que se marcará un circuito en sector de médanos; Autos Eléctricos, Canchas de Voley, Fútbol Playero, y toda otra actividad que sea autorizada por la Secretaría de Turismo. Debiendo contar con los servicios de Snack Bar y/o Restaurante.

Por su parte, el artículo 31 del mismo Pliego (v. f. 611), establece: “El cumplimiento de este contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario será controlado por la Municipalidad, mediante la realización de inspecciones de las obras, instalaciones y prestaciones de servicios, auditorias, solicitud de informes y todo otro procedimiento que aquella juzgue adecuado».

De esta forma, se determinó que «la comuna omitió constatar antes, y controlar después, el cumplimiento de los recaudos a que condicionó la concesión, fiscalizando no solamente que se demarcara eficientemente el circuito, sino además que se cumplieran todas aquellas condiciones de seguridad que permitieran el desarrollo de esas actividades de un modo razonablemente seguro, inherente al riesgo que creaba. Y dicha omisión guardó eficiente relación causal con el hecho. En efecto, la Municipalidad debió controlar la efectiva demarcación del circuito para el uso de cuatriciclos (v. experticia de fs 675/676vta., respuesta al pto. 1), lo que a la luz de las constancias de autos no hizo, y ello incidió causalmente en el hecho acaecido».