viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

CUOTA ALIMENTARIA: Fallo a favor de los intereses de los menores

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Un Tribunal rechazó el recurso de un hombre que se agravió por el aumento de la cuota alimentaria de sus hijos al alegar que no reconocieron los gastos con los que ya contaba. Los jueces remarcaron que este derecho constitucional debe tener en consideración el interés de los menores. Fallo completo.

En los autos «A.P.M. contra B.P.J. s/ Incidente cuota alimentaria», los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino determinaron que el aumento de la cuota alimentaria que responde al crecimiento de los menores no podía ser reducida, aun cuando el accionado tuviera gastos de mantenimiento relativos a los chicos, como su traslado y lo necesario para que pasen los días de visita con él.

En este sentido, los jueces recordaron que la cuota alimentaria constituye un derecho constitucional, y su fijación debe ser realizada teniendo en consideración el interés superior del niño y no otras circunstancias, siempre en el marco de lo lógico. Los progenitores, en cambio, deben garantizar el desarrollo de los chicos y esa es su principal obligación.

En su voto, la jueza Graciela Scaraffia señaló que «en la especie la queja contiene la postulación del alimentante de reducir el porcentual fijado por tener otras cargas que le afectan y que nomina como alquiler de vivienda y gastos de mantenimiento para sí y aquellos que se le generan cuando los niños están con el».

La magistrada consideró que «las motivaciones para controvertir lo decidido no pueden ser recibidas, no sólo porque se apontocan en las propias necesidades que enumera el apelante sino porque se advierte desde aquí que el operador de primera instancia ha evaluado la situación economica del prestador acudiendo a los ingresos que vienen informados según el oficio agregado a fojas 225/238».

En ese documento «se informa expresamente que el demandado está con un cargo permanente con estabilidad, calidad técnica, categoría salarial 6, denominación del cargo agente del Patronato de Liberados Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, asistente social, con ingreso el 3 de enero de 2005, informándose sus haberes a fojas 232 /235, los cuales no aparecen neutralizados por ningún otro elemento».

«La fijación del porcentaje dispuesta, tratándose de un tabajador con relación de dependencia, se justifica en tanto se hacen visibles los principios de economía procesal y permite la relación presunta entre la variación del importe de gastos y la variación del importe del ingreso», expresó la camarista.

La vocal agregó: «Por último, ha de señalarse que el aumento reconocido en la sentencia de primera instancia ha de liquidarse desde la interposición de la demanda de aumento, pues desde allí se ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementarlos».