jueves, abril 18, 2024

Locales

NECOCHEA Proyectos de los concejales de Unión Peronista

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El bloque de concejales de Unión Peronista presentó dos proyectos. Uno de ellos es para derogar la tan cuestionada ordenanza de padrinazgos de espacios verdes  y otro que busca agregar artículos al reglamento interno del Concejo Deliberante.

VISTO:-

La normativa vigente en materia de espacios públicos y arbolado urbano y la Ordenanza 5363/93 de Padrinazgo de Plazas y Paseos  Públicos, y la necesidad de instaurar una figura social que posibilite la realización de un convenio entre Municipio y cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para participar en la creación y conservación de espacios verdes en el Partido de Necochea; y

CONSIDERANDO:-

Que se han detectado algunos errores e imprecisiones en la citada norma que conllevan a interpretaciones desacertadas o a confusiones por parte de las Personas, Entidades o Empresas que quieren adherir al Programa de Padrinazgo;

Que resulta indispensable realizar una modificación de la ordenanza en cuestión a fin de legislar del modo más ajustado posible en temas de permanente reclamo con el objeto de que no existan ambigüedades;

Que en la citada Ordenanza existen vacíos en lo referente a las pautas de colaboración manifiestas que redunden en la conservación, refacción, limpieza, mantenimiento, protección y mejoramiento de las plazas y otros espacios verdes de la ciudad, mediante algún mecanismo que garantice el adecuado servicio concertado entre la ciudadanía y el Municipio;

Que la Ordenanza Nº 5085/03 en vigencia, declara de interés y utilidad pública en defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos verdes o libres de ocupación, que forman parte del patrimonio paisajístico, social, histórico y botánico del Partido de Necochea;

Que el fin perseguido puede lograrse animando la participación voluntaria de Personas e Instituciones locales bajo la figura de Padrinazgo de Espacios Públicos, ya que  ha implementado con éxito en otros lugares del país;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

O R D E N A N Z A

“PADRINAZGO VOLUNTARIO DE PLAZAS Y OTROS ESPACIOS VERDES”

ARTÍCULO 1:- Derógase la Ordenanza Nº 5363/04.-

ARTÍCULO 2:- INSTITUYESE el programa de “PADRINAZGO VOLUNTARIO DE PLAZAS Y OTROS ESPACIOS VERDES”, el que se concretara a través de Convenios de Colaboración.

ARTÍCULO 3°:- Se entiende por Convenios de Colaboración con relación a plazas y otros espacios verdes del dominio Municipal tengan por objeto:

  1. El aporte de bienes o servicios.
  • Realización de todos o algunos de los trabajos que se detallan a continuación:
  • Plantado de especies florales.
  • Siembra de césped o colocación de estolones.-
  • Construcción de veredas, caminos, etc.-
  • Colocación de juegos infantiles.
  • Monumentos.
  1. El mantenimiento, conservación y limpieza.
  2. El embellecimiento y/o mejoramiento.-

El padrino se hace solidariamente responsable de la obligación del cuidado y toda medida que exija su mantenimiento en óptimas condiciones desde la autorización expresa mediante decreto del Departamento Ejecutivo hasta la fecha de finalización que estipule el convenio.

ARTÍCULO 4º:- Declarase abierto el Registro de Interesados, quienes con carácter de declaración jurada presentarán lo siguiente:

  • Datos personales (nombre, apellido, denominación o razón social).
  • Acreditar personería jurídica y/o inscripción de Entidad de Bien Público cuando correspondiere.
  • Domicilio legal y teléfono.
  • Referencia al sistema de gestión o participación comunitaria a desarrollar.
  • Espacio público solicitado.
  • Proyecto por duplicado.-

ARTÍCULO 5°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar PRE-CONVENIOS de Colaboración con personas, entidades y empresas bajo la figura de “PADRINAZGO VOLUNTARIO DE PLAZAS Y OTROS ESPACIOS VERDES”.-

ARTÍCULO 6º:- También podrán suscribirse PRE-CONVENIOS de Colaboración con relación a las plazoletas que se encuentran ubicadas en la zona central de las avenidas 59, 58 y 75.-

ARTÍCULO 7º:- El Departamento Ejecutivo podrá delegar en la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente la inscripción de los PRE-CONVENIOS, quien será la encargada de evaluar los proyectos presentados y expedirse en un plazo no mayor de 20 días hábiles, desde el momento de su presentación, reservándose el derecho de rechazar aquel que no es considerado de interés público.-

ARTÍCULO 8º:- Estos PRE-CONVENIOS deberán ser enviados junto con un proyecto de obras a realizarse – debidamente detallado,  adjuntando planos, croquis, etc., y/o cualquier otro tipo de documento como fotos, animación 3D, gráficos, dibujos, diseños, bosquejos, etc., que sirvan para graficar de manera precisa como quedará el proyecto una vez finalizadas las obras por el Padrino – al H. Cuerpo Deliberante para que a través de la Comisión de Control y Preservación de Medio Ambiente evalúe los mismos y pueda realizar las modificaciones que considere pertinentes, antes de proceder a la debida homologación o a su rechazo.-

ARTÍCULO 9º:- En el caso de que el H. Cuerpo Deliberante apruebe el PRECONVENIO y el Proyecto de Obra sin haber realizado ninguna modificación, el Departamento Ejecutivo queda facultado a través del Área Correspondiente a suscribir El CONVENIO DEFINITIVO de colaboración con Personas, Entidades, y Empresas bajo la figura de “PADRINAZGO VOLUNTARIO DE PLAZAS Y OTROS ESPACIOS VERDES”; caso contrario la Comisión correspondiente del H. Cuerpo Deliberativo, estará facultada para citar al Padrino a los fines de consensuar los cambios introducidos en el PRE-CONVENIO y/o Proyecto de Obra.-

ARTÍCULO 10º:- Una vez firmado el CONVENIO de colaboración DEFINITIVO, el mismo deberá formalizarse mediante Decreto del Departamento Ejecutivo donde se hará constar autorización expresa.-

ARTÍCULO 11º:- El Decreto concedente deberá especificar como mínimo:

  • Designación del espacio público que se apadrina.
  • Obligaciones a cargo del padrino.
  • Responsabilidad jurídica y económica que corresponde al padrino.
  • Vigencia y causas de la rescisión del Convenio.
  • Contraprestaciones y fiscalización municipal.
  • El cumplimiento de las obligaciones emanadas de los Convenios deberá estar avalado a satisfacción de la Municipalidad.
  • Durante la vigencia del Convenio, la Municipalidad, a través del organismo designado, ejercerá las funciones de verificación y control respecto a las actividades a ser desarrolladas por el Padrino, pudiendo realizar todas las observaciones con respecto a la ejecución del Convenio, las que deberán ser cumplimentadas por el Padrino en forma y tiempo.
  • El incumplimiento reiterado por parte del padrino de las observaciones realizadas que por su gravedad y a criterio exclusivo de la Municipalidad impidan la continuación del sistema, será causa de rescisión del Convenio suscrito.-

ARTÍCULO 12º:- Los Convenios de colaboración no podrán contener cláusulas eximentes que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de facultades municipales.-

ARTÍCULO 13º:- Los Convenios de Colaboración deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Necochea, respecto del personal contratado por el ente apadrinante para hacer efectiva la colaboración.-

ARTÍCULO 14º:- La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia pertinente.-

ARTÍCULO 15º:- Como compensación, la entidad apadrinadora, podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología.

Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60 cm. en la superficie destinada a inscripciones y de 1,20 m. de alto del pie.

El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicado en cada uno de los puntos cardinales. Estas medidas y cantidades corresponden a espacios verdes de 10.000 metros cuadrados. Si las dimensiones del espacio verde fueran inferiores o superiores, podrán disminuirse o aumentarse tanto la cantidad como el tamaño, según criterio del organismo de aplicación que asimismo dará las normas a seguir en cuanto a tamaño, color y tipo de letra.-

La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.-

ARTÍCULO 16:- El Departamento Ejecutivo hará públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del Dominio Municipal.-

ARTÍCULO 17º:- El Departamento Ejecutivo deberá enviar al H. Concejo Deliberante un informe semestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.-

ARTÍCULO 18º:- De forma-

VISTO:

La necesidad de introducir modificaciones y actualizaciones al Reglamento Interno del  Cuerpo, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modernizar y actualizar la normativa que rige la organización y funcionamiento del Cuerpo a fin de lograr mayor eficiencia en la labor legislativa;

Que el presente proyecto se ha elaborado teniendo en cuenta la necesidad de sistematización y actualización de las normas que rigen el funcionamiento de la actividad del Concejo Deliberante de Necochea;

Que en el Capitulo VII de PRESENTACION DE PROYECTOS Articulo 49° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (decreto N° 204/86) con sus modificaciones posteriores, faculta a los señores Concejales a introducir reformas relativas a la Organización interna del H. Cuerpo Deliberativo;

Que en el Capitulo IX Articulo 60°  inc. i) habla de la figura del Concejo en Comisión, así como también en el Capitulo XI de CONSIDERACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR, Articulo 77° menciona que la lectura en general podrá ser omitida por resolución de la mayoría cuando el proyecto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión;

Que resulta necesario que la figura del Concejo en Comisión sea debidamente reglamentada a fin de lograr una adecuada funcionalidad de esta figura al igual que lo han hecho diversos Municipios;

Que en el mismo se establecen algunas pautas de funcionamiento que se venían dando en la práctica y otras que tienen por objeto actualizar el  marco legal que rige la actividad del H. Cuerpo;

Que entre la  modificaciones y/o agregados propuestos se pueden destacar: modalidad en que deben formalizarse las solicitudes de reuniones con todos los bloques políticos por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que haga el petitorio (art. 43° bis) ;  modificación de algunos requisitos para la presentación de proyectos (art. 45°) y la obligatoriedad de presentar los proyectos en soporte magnético (art. 51º Bis), la reglamentación de la figura del Concejo en Comisión mediante el agregado del anexo II

Que el artículo 75° de la Ley Orgánica de las Municipalidades pone en la cabeza de los Concejos Deliberantes la potestad de establecer el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones del Presidente y las disposiciones concernientes al régimen de oficinas , a través de las previsiones de un reglamento que dictara a tal efecto. Es indudable que el citado artículo faculta a los Concejos a dictarse sus propias normas de actuación interna, que sirvan para el ejercicio de sus atribuciones;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA en uso de sus facultades proponen para su consideración el siguiente proyecto de:-

DECRETO

ARTICULO 1:- Incorpórase al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (decreto N° 204/86), en el Capítulo VI DE LAS COMISIONES, el siguiente Artículo: Articulo 43° bis: Solicitud de reuniones: Toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que solicite una reunión con todos los Bloques Políticos, para tratar o informar cualquier tema, deberá formalizar el pedido mediante nota presentada ante la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, la cual será la encargada de remitir el tema en cuestión a la Comisión Interna correspondiente con una antelación de 72 hs. a la fecha en que se reúna dicha comisión, debiendo comunicar con una antelación mínima de 24 hs. a los distintos Bloques día y horario de la reunión, tema a tratarse, y orden del día. Asimismo la Secretaria del Concejo será la encargada de comunicar el día y la hora de la reunión a la persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que haya solicitado la reunión. Solo en casos de suma urgencia y cuando medie acuerdo de todos los Presidentes de los Bloques Políticos, podrá modificarse los plazos anteriormente establecidos.

ARTÍCULO 2º:- Modifícase del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (decreto N° 204/86), en el Capítulo VII PRESENTACION DE PROYECTOS, el Articulo 45° el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 45°: Cualquier proyecto puede presentarse  con la firma de uno o varios señores concejales. En este último caso, deberá consignarse debajo de la firma que irá a la derecha del proyecto la frase “autor” o “coautor”, acompañando luego la frase: “acompañado por otros Señores Concejales” que deberá ser firmando debajo de esta leyenda. Los petitorios de particulares, además de la firma y aclaración, deberán contener el domicilio y número de documento.

ARTÍCULO 3°:- Incorpórase al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (decreto N° 204/86), en el Capítulo VII PRESENTACION DE PROYECTOS, el siguiente Articulo: Articulo 51° bis: Todo proyecto se presentará por escrito, en papel  formato Oficio,  firmado por su autor, en original y dos (2) copias ante la Secretaria, sin este  requisito la Presidencia no les  dará  curso. En el mismo acto acompañará también, en soporte magnético, a los efectos que correspondan o, previo a la presentación, remitirá por correo electrónico.  En cualquiera de estos dos últimos casos, el texto debe ser copia fiel del texto impreso del Proyecto y de sus fundamentos en formato Word para permitir su inmediata incorporación a la base de datos de proyectos parlamentarios.

ARTICULO 4º:- Incorpórase al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (decreto N° 204/86) como Anexo II del mismo, la reglamentación del Concejo en Comisión que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO: DE LA DISCUSIÓN DEL CONCEJO EN COMISION

ARTICULO 1º:- Constitución: El Concejo podrá constituirse en Comisión, por medio de una resolución del Concejo Deliberante previa moción de orden al efecto, para tratar los asuntos que estime convenientes y/o para considerar algún  asunto que exija tratamiento amplio y debate libre, tengan o no despacho de comisión.

El Concejo asimismo podrá requerir la conformación del Concejo en Comisión cuando lo estime conveniente debiendo ser solicitado por un mínimo de un tercio del número de sus miembros, en este caso el pedido de la conformación del Concejo en Comisión deberá ser presentado por nota en la Secretaria del Concejo, firmada por los concejales, indicando el tema a tratar, fecha de la reunión la cual no podrá ser inferior a las 72 hs., orden del día que deberá ser notificado por la Secretaria del Concejo fehacientemente a los bloques políticos con una antelación mínima de 24 horas.

ARTICULO 2º:- Deliberación: El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación de mayoría simple todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto o asuntos motivo del debate.

ARTICULO 3º:- Debate Libre: Si la deliberación es declarada libre, cada concejal tendrá un tiempo para hablar como máximo de diez minutos, cada vez que se le conceda el uso de la palabra.

ARTICULO 4º:- Efecto: Encontrándose el Concejo en Comisión no podrá votarse ningún proyecto; sólo se pueden votar cuestiones inherentes a la deliberación.

ARTICULO 5º:- Cierre del debate: El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden de algún Concejal.

ARTICULO 6º:- Restablecimiento del debate reglamentario: Debatido suficientemente el asunto en tratamiento, por indicación del Presidente o a pedido de un Concejal, podrá restablecerse el debate reglamentario.

ARTICULO 7º:- Concurrencia: A las sesiones del Concejo en Comisión, podrán concurrir las personas físicas o Jurídicas, Públicas o Privadas que a éste, por proposición y resolución especial, acuerde invitar por medio de la Secretaria del Concejo para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere. En el caso de solicitar la comparecencia del Sr. Intendente o de sus Secretarios se procederá de acuerdo a lo establecido por el Capitulo XVII ASISTENCIA DEL INTENDENTE del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º:- De forma.-