martes, abril 23, 2024

Locales

FALLOS JUDICIALES: Detuvo a su propio ladrón. Si es in fraganti los vecinos son policías

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La Cámara del Crimen rechazó un pedido de nulidad realizado por la defensa de un ladrón que fue detenido en un asentamiento por la misma persona a la que asaltó y algunos allegados. Los magistrados entendieron que la detención, a mano de civiles, “carece de vicios que acarreen su nulidad”. FALLO COMPLETO.

La sala de feria A de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, decidió confirmar una resolución por la cual se negó un pedido de nulidad en el marco de una causa en la que un imputado por robo fue detenido por el mismo damnificado y sus compañeros.

La causa “G., V. s/nulidad” se inició producto del robo que sufrió una persona que poseía la recaudación de la empresa en la que trabajaba. Tras el acto, el damnificado junto con sus compañeros buscó al autor de la sustracción en el interior de un asentamiento.

Allí, “llegaron hasta el que sería su domicilio, al que lograron acceder autorizados por las personas que allí se encontraban” y reconocieron al ladrón, que los intimidó simulando portar un arma. Momentos después “salió del inmueble corriendo y fue perseguido por la víctima y sus acompañantes que le dieron alcance al cabo de unas cuadras.

Ante esto, la defensa del imputado pidió la nulidad de la detención realizada por el damnificado y sus compañeros. Los jueces no hicieron lugar ya que “tras el reconocimiento del autor, y en virtud de la conducta evasiva asumida por éste, el accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad”.

Es por esto que decidieron considerar que la detención como una de las que prevé el Código Procesal Penal en su artículo 284 inciso 4º. Esto es la detención sin orden judicial “a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad”. Ello en función del 285 in fine del mismo código.

De esta manera, Rimondi y Bruzzone, rechazaron la pretensión de la defensa del imputado. (Dju)

Poder Judicial de la Nación

Año del Bicentenario

Sala de Feria A – 165 – G., V.

Nulidad

Interloc. Inst. 49/169

U S O O F I C I A L

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de enero de 2010 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 165, en la que expuso la compareciente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. Proc. Penal (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la antesala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis del caso consideramos que los agravios expuestos por la recurrente en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, no logran conmover la resolución recurrida, por lo que será homologada. S. E. F. Z. y L. A. F. (fs. 70/70vta. y 71/72vta. del principal) han declarado de modo coincidente que, tras haber buscado afanosamente al autor de la sustracción por el interior del asentamiento, llegaron hasta el que sería su domicilio, al que lograron acceder autorizados por las personas que allí se encontraban, oportunidad en la que C. E. G. reconoció inmediatamente al imputado como el sujeto que horas atrás lo desapoderara del dinero correspondiente a la recaudación de la empresa para la que trabaja. Luego de ello, y dado que G. los intimidó simulando portar un arma, egresaron de la finca y aguardaron en el exterior. A los pocos minutos el encartado salió del inmueble corriendo y fue perseguido por la víctima y sus acompañantes que le dieron alcance al cabo de unas cuadras. Durante el forcejeo producido, G. perdió sus zapatillas en cuyo interior se hallaba parte del dinero sustraído. De lo expuesto se desprende que, tras el reconocimiento del autor, y en virtud de la conducta evasiva asumida por éste, el accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad. Los aspectos referidos pueden asimismo considerarse como los rastros a que hace referencia el artículo 285 in fine del catálogo procesal, por lo que la detención en el caso queda abarcada por la previsión del artículo 284 inciso 4° en función del citado precedentemente ambos del código de rito, por lo que se impone rechazar la pretensión de la recurrente, debido a que los particulares actuaron de acuerdo a las previsiones legales citadas. En consecuencia, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto interlocutorio de fs. 6/8 en todo cuanto fuera materia de recurso de apelación (art. 455, CPPN).

Invitada la parte a ingresar nuevamente, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándose así por notificada a todas las partes de lo decidido y por concluida la audiencia, entregándose copia de la grabación de audio de todo lo ocurrido (art. 11 ley 26.374), en caso de así ser solicitado. No siendo para más firman los vocales de la Sala, por ante mí que DOY FE.-

JORGE LUIS RIMONDI GUSTAVO A. BRUZZONE

Ante mí:

VERÓNICA FERNÁNDEZ DE CUEVAS

SECRETARIA DE CÁMARA