viernes, marzo 29, 2024

Opinión

Durmiendo con el enemigo

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Por Guillermo Sturla – grs@telpin.com.ar

Cuando hablamos de la política argentina, solemos poner al enemigo en el otro, pero en realidad y por omisión o facilismo, somos nuestros propios enemigos. Se habla de reforma política y no alcanza.

Rotundamente debe ir acompañada por una “reforma ciudadana a conciencia” que implique participación activa y comprometida con toda la sociedad. Penosa y lamentablemente, desde hace mucho tiempo, se relaciona la actividad política con cuestiones “non sanctas”. Esta idea de falsedad y corruptela está originada en los mismos protagonistas, pero conlleva también responsabilidades de la ciudadanía toda. Debemos controlar al dirigente y sancionarlo con severidad, e incluso con temeridad, si lo merece y si no cumple.

Reitero la idea de que si a los partidos se los inundara de personas honestas, sinceras y trabajadoras, no sería necesario hablar de reformas políticas.

Es superficial; es en vano; hablar de cambios, si no nos modificamos los mismos ciudadanos.

A esta altura surge otro concepto fundamental pero olvidado por algunos patéticos personajes de la dirigencia argentina; LA IDONEIDAD.

La CAPACIDAD es un requisito que revista la característica de INDISPENSABLE, para ocupar cargos públicos en nuestro ordenamiento legal.

Por favor lector, recuerde apellidos y cargos de este y otros gobiernos. En muchos casos el LEIT-MOTIV pareciera haber sido “LOS BRUTOS AL PODER”.

Otro ejemplo muy común e histórico es la bajeza moral y desfachatez de ciertos legisladores o funcionarios que nombraron “hijos o sobrinos, etc.” Como asesores cuando recién concluyeron el secundario. ¿Y la idoneidad? ¿Valdrá tanto ese chico como para asesorar a un legislador en cuestiones de estado? Hace tiempo se perdió el sentido común, ahora también la vergüenza.

¿No sería bueno; reforma mediante; prohibir la contratación de familiares cercanos en cargos públicos?

No hablemos sólo de políticos pues, ¿cuántos hijos de popes del sindicalismo que siempre trabajaron de “HIJOS” han heredado el “principado”?

PERO… ¡Saque las culpas del “OTRO”! Cuántas veces los argentinos acuñamos frases como:

“Roban pero hacen; No es para tanto. Si todos lo hacen. Algo habrán hecho. Por algo será. Gracias a Dios nos robaron pero no nos lastimaron. Podría haber sido peor. Pobrecito, mirá como vive”.

Amigo; no dé más “gracias”. Basta del “podría”. Abandonemos el “Quizás”.

Métase, participe y “saque a puntapiés” si es preciso.

Terminemos con las contemplaciones. Que nuestra cama no la ocupe más el enemigo. Que no nos envuelvan con rótulos a propia conveniencia; y justamente que NO LO HAGAN los “FASCISTOIDES disfrazados con pieles de “PROGRES”, pues son los peores.

Y ahora le corresponde el análisis al MERCENARISMO, esos detestables engendros de la antiética y de la inmoralidad.

Pero… me persigue un MERCENARIO… escapo y lo dejo para la próxima…

One thought on “Durmiendo con el enemigo

  1. Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines (S.U.T.R.A.)
    AVISENLE Uds., A MOYANO…!!!!!
    FALLO DE CAMARA c/ MINISTERIO de TRABAJO; COMPAÑEROS ACA ESTA EL AUMENTO DE SUELDO DE LOS QUE MENOS TIENEN “DISCRIMINADOS Y ABUSADOS”…!!!!!
    Tal cual lo dijimos siempre “A Igual Trabajo, Igual Remuneración”

    SD 86606 – Causa 29.003/2007 – «Gimenez Alejandra Beatriz c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Poder Ejecutivo Nacional s/ diferencias de salarios» – CNTRAB – SALA I – 02/05/2011

    DISCRIMINACIÓN SALARIAL. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Agente que percibía una retribución menor que los profesionales de planta permanente. Art. 16, inc. b, del Anexo I de la Ley 25164. Previsión de una retribución justa para quienes prestan servicios, más los adicionales correspondientes. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE «IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA» -Art. 14 de la Constitución Nacional-. Adicional por mayor capacitación -Art. 69 del Decreto 993/01-. DIFERENCIAS SALARIALES. Procedencia
    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

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