viernes, marzo 29, 2024

Opinión

MALVINAS: Algunas consideraciones respecto a los excombatientes, veteranos y pensiones de guerra

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Por Aníbal José  Maffeo, Chascomús, Julio de 2008 – Material enviado por Alberto Subía

El presente escrito reviste el carácter de breve análisis y opinión que me fuera solicitado por los ex combatientes de Chascomús en el año 2008, ante las dudas que presentaban sobre el tema en cuestión.

No pretende ser un análisis exhaustivo, ni agotar la cuestión, ya que el asunto puede ser analizado desde diversas aristas, sino simplemente brindar un panorama sobre aquél en base a distintos aspectos considerados integralmente.

1. Cuestiones preliminares

Se han conformado en los últimos años, grupos integrados por personas que durante el Conflicto del Atlántico Sur de 1982, se encontraban cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio o bien, habiendo finalizado el mismo (y por lo tanto, habiendo pasado a conformar las reservas), fueron movilizados para conformar las filas, pero no participaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni en operaciones de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), o sea, no entraron en combate, ya que las operaciones bélicas propiamente dichas, se circunscribieron efectivamente a los ámbitos mencionados.

Dichos grupos reclaman hoy en día ser considerados como ex combatientes, y por lo tanto, recibir los mismos beneficios que perciben aquellos que participaron en las operaciones en el TOM o TOAS.

Aparecen entonces, interpretaciones varias, apelación a normas internacionales y divergencias varias respecto al tema.

En primer lugar, es necesario realizar algunas consideraciones terminológicas que suelen llevar a discusiones.

En primer término está el uso del término “veterano”. La palabra veterano, en su uso habitual, se refiere a aquel militar que ha prestado largos servicios en la milicia (La Real Academia Española lo define como el militar “que ha prestado servicio mucho tiempo”). Por lo tanto, poseer la condición de veterano, no implica el haber participado en conflicto alguno.

Distinto es hablar de “veterano de guerra”. Si bien tal acepción no es recogida por la Real Academia Española, el uso corriente que se le da al término es el de quien ha participado en un conflicto bélico.

Por otro lado están los término “combatiente” y “excombatiente”. Combatiente, es “quien combate”, por lo que, “excombatiente”, es “quien combatió”. Por lo que entonces, “combatiente” es quien toma parte en una pelea en la que intervienen fuerzas militares de alguna importancia (dicho de otra manera, el que ataca a o es sujeto de, un ataque enemigo).

No obstante estas definiciones de carácter general, el ordenamiento positivo nacional, ha establecido definiciones propias a los efectos de los reconocimientos y del otorgamiento de distintos beneficios. Así, originariamente, el Decreto Nacional 509/88, definió al veterano de guerra (al sólo efecto de la aplicación de la Ley 23109) en su artículo primero como “los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las operaciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.

Dicha definición, se extendió posteriormente tanto al personal de cuadros de las fuerzas armadas, como a los civiles, que reunían las mismas condiciones que los ex soldados conscriptos. Existen entonces, varias normas de reconocimientos en tal sentido, como la Ley 23118 (condecoración del Honorable Congreso de la Nación), Ley 24343 (extensión de beneficios), Ley 24892 (extensión de beneficios), Ley 24950 (declaración de Héroes Nacionales), Decreto 886/05, etc.

Dicho de otra manera, hay definiciones generales que las dan las normas de la lengua castellana, pero existen definiciones específicas y lo suficientemente claras respecto a la aplicación de las normas en el orden local, respecto a la determinación de la categoría de ex combatiente a los efectos del otorgamiento de los beneficios.

2. La definición de combatiente del “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales” y su uso inapropiado

En cuanto a supuestos justificativos terminológicos que se intentan utilizar para la determinación la calidad de “combatiente” a los efectos de la percepción de los beneficios, la más común es la de utilizar la definición de combatiente que brinda el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales”, más conocido como “Protocolo I”, del 8 de junio de 1977.

Dicho cuerpo legal, en su artículo 43 inc. 2 establece que “los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto son combatientes”. En él se basan algunas personas para encuadrarse en los términos de las leyes locales.

Más allá de las cuestiones vinculadas a la aplicación de tal Protocolo para Argentina durante el conflicto de Malvinas (para nuestro país, el Protocolo I entró en vigencia recién en el año 1986, cuando se lo aprobó por Ley 23379), es importante apreciar otras cuestiones de fondo.

La primera es que generalmente, omiten referirse a la totalidad del artículo, que reza así: “Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades”.

Ello implica dos cosas. Primero, que los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a participar en las hostilidades, pero no implica que efectivamente lo hagan. O sea que quienes no estuvieron en el TOM o TOAS, si bien tuvieron derecho a participar de las hostilidades, no lo hicieron. En segundo término, el artículo indica que tanto el personal sanitario como el religioso, no son considerados combatientes, lo que, de seguir el razonamiento de quienes se aferran a esta definición, ni los médicos ni los capellanes de las fuerzas armadas en Malvinas podrían considerarse excombatientes. Decir eso, por ejemplo, del capitán médico Llanos (integrante de la Compañía de Comandos 601, condecorado con la medalla “Al esfuerzo y la abnegación), o del teniente de navío médico Deluchi Levene (náufrago del crucero ARA “General Belgrano”), es, al menos, una falta de respeto.

Esto último nos lleva a lo más importante. La definición de combatiente que utiliza el Protocolo I, es a los efectos de la aplicación del mismo y de los Convenios de Ginebra.

No sólo queda claro de la propia inteligencia del instrumento y de los principios generales del derecho, sino de los comentarios del mismísimo Jean Pictect (que llevó adelante el trabajo preparatorio y dirigió la redacción de los Convenios así como presidió las conferencias que elaboró los Protocolos) quien señala que esta definición mencionada es para determinar quiénes se encuentran protegidos por las disposiciones de la Tercera (prisioneros de guerra) y quiénes no.

El citado artículo 43 del Protocolo I, tiene como único objeto el establecer con claridad la diferencia entre civiles y militares, ya que los instrumentos anteriores (esto es, las Convenciones) no eran lo suficientemente claros al respecto . Dicho artículo, es complementado por el artículo 50, a los efectos de brindar mayor claridad.

Esto es, se determina quién quedará amparado por el régimen de protección para los prisioneros de guerra, y quienes no (o bien estarán amparados por otro régimen).

Pretender utilizar las Convenciones y Protocolos analógicamente para el ámbito local es un error carente de todo sustento lógico o legal, ya que, como quedó demostrado, tanto las Convenciones de Ginebra como sus Protocolos Adicionales, nada tienen que ver con la definición o categorización que cada país adopte respecto a excombatientes o veteranos de guerra.

Queda claro entonces, que ninguna persona que no se haya encontrado en las áreas del TOM o el TOAS, puede considerarse “veterano de guerra” o “excombatiente”, apelando a las figuras internacionales que tienen como objeto la protección aquellos que no participan más en el combate, esto es el combatiente herido, el náufrago o el prisionero, como son los instrumentos citados.