jueves, abril 18, 2024

Opinión

INCUMBENCIAS: El único profesional, con incumbencias para realizar mensuras y subdivisiones, es el agrimensor

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agrimensura

Material enviado por el Agrimensor Alberto Zubía

Ante la gran cantidad de profesionales sin incumbencias, para la realización de mensuras y/o subdivisiones, simples o en el régimen de la ley de propiedad horizontal, pienso que hay que aclarar un poco el tema netamente legal.

De forma tal que, por un lado dejemos de encontrar mensuras con errores legales/garrafales para corregir, y por otra parte evitarle a los profesionales que las hubieran hecho, sin tener la correspondiente incumbencia legal, los posibles pedidos judiciales de los perjudicados, por los actos indebidos legalmente.

El colega, agrimensor José María Tonelli, deja en claro los conceptos legales de las debidas incumbencias.

El único profesional, con incumbencias para realizar mensuras y subdivisiones, es el agrimensor.

José María Tonelli Agrimensor

He leído con sorpresa la nota enviada al FORO por un Colega, en la que se transcribe la opinión  del Colegio de Ingenieros,  aprovechando el festejo de su  día, publicada en el Diario Clarín de fecha 16 de junio, en relación con las incumbencias de los Ingenieros Civiles que, según ellos surge de la Resolución 284/09 del Ministerio de Educación de la Nación.

Es cierto que por dicha Resolución, el Ministerio ha resuelto que ni los Ingenieros Civiles, ni ningún otro Ingeniero de esa rama tienen incumbencias en materia de mensuras, habida cuenta que la inclusión de las asignaturas topografía y  geodesia en sus planes de estudio, no constituyen formación que posibilite el ejercicio de la agrimensura ni mucho menos.

No es cierto que la Resolución 1232/01 ha que alude el Colegio de Ingenieros, haya incluido nuevos planes para la Ingeniería Civil. Los planes allí incluidos son la copia textual de los que desde muchos años antes el Ministerio de Educación ha venido tomando en cuenta para el dictado de las incumbencias de dicho título. Puede observarse que las actividades reservadas para el Título de Ingeniero Civil incluidas en el Anexo V-4 de la Resolución 1232/01 son la copia textual de las incluidas por ejemplo en la Resolución 1560/80, dictada 29 años antes.

Puede ser cierto también, como aparentemente ellos pretenden, que la citada Resolución sólo surta efectos a partir de su dictado, es decir a partir del día 10 de Marzo de 2009.

Claro que se olvidan los Ingenieros que dicha Resolución no es una aparición del día 10 de marzo de 2009, ni una creación de los organismos que forman parte de la Ley Nacional de Educación, sino que está basada en todos y cada uno de los antecedentes que forman parte de las normas preexistentes que la fundan.

De entre aquellas normas vale la pena citar las que siguen:

1)                 Resolución UBA 520/77 por la que se deja claro que los Ingenieros Civiles egresados de la Facultad de Ingeniería de esa Universidad no tienen incumbencias para el ejercicio de la agrimensura, a partir de los planes correspondientes al año 1956

2)                 Resolución UBA Nº 850/02 que no solo ratifica que los Ingenieros Civiles egresados de esa Universidad no tienen incumbencias en materia de agrimensura para planes de estudios posteriores a 1956, sino que en el último párrafo de sus considerandos expresa clarísimos conceptos que vale la pena reproducir aquí:

  • “Que la carrera de agrimensura posee contenidos jurídico-legales que en su mayoría se imparten específicamente para ella;”
  • “Que el concepto de mensura, que surge de la integración de los conocimientos geo-topo-fotogramétricos, catastrales y jurídico-legales, es abarcador entre otros, de trabajos topográficos y geodésicos y no viceversa;”

3)                 Resolución del Ministerio de Educación de la Nación 79/94, por la que se hace lugar al recurso de alzada interpuesto por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, revocando en consecuencia la Resolución 577/89 de la Facultad de Ingeniería de la U.N.L.P., convalidada por el Consejo Superior de la Universidad.

Vale la pena señalar que la Resolución 577/89 pretendió que los Ingenieros Civiles, Hidráulicos y en Construcciones contaran con incumbencias para realizar:

a)      Mensuras, replanteos y subdivisiones urbanas y rurales

b)      Mensuras para afectación de edificios al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13512)

Todo lo que fue rechazado por la Resolución que nos ocupa (79/94), basándose   justamente en que los trabajos topográficos y geodésicos no alcanzan para dar basamento a aquella pretensión; que los mismos  solo pueden pretenderse para profesionales egresados con anterioridad al año 1967.

4)                 Resolución del Ministerio de Educación de la Nación 929/96 por la que, a partir de impecables fundamentos se rechaza el pedido formulado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se revoque la Resolución Ministerial Nº 79/94 (tratada en el punto 3), la que se confirma.

5)                 Resolución del Ministerio de Educación Nº 347/92 por la que se hace lugar al recurso de alzada interpuesto por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires contra la Resolución 170/92 de la Universidad Nacional del Sur, por la que se pretendió otorgar a los Ingenieros Civiles incumbencia para llevar a cabo operaciones de mensuras. El rechazo emanado de la Resolución 347/92 que nos ocupa se basa en idénticos fundamentos a los que rechazaron la 79/94, analizada en el punto anterior. Señalando justamente que los trabajos  topográficos y geodésicos no alcanzan para abarcar el ejercicio de la agrimensura.

6)                 Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 105/94, por la que se hace lugar al recurso de alzada interpuesto por el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba y revocar la Resolución 252/90 emanada del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional.

  • Por la Resolución 252/90 la U.T.N. pretendió ratificar en todos sus términos la Resolución 35/75, aclaratoria de la 206/72,  que proponía que sus egresados con título de Ingeniero en Construcciones contaban con incumbencias para realizar mensuras y subdivisiones de lotes urbanos y rurales, en función de estar facultados para realizar trabajos topográficos que no incluyan determinaciones geodésicas.

7)                 Resolución Nº 1920/98 del Ministerio de Educación, por la que se reconoce a Ingenieros en Construcciones e Ingenieros en Construcciones de obras de la U.T.N., la posibilidad  de efectuar mensuras y subdivisiones, aún cuando no tuvieran incumbencias para ello, simplemente porque en las Resoluciones 39/71, 206/72 y 35/75 se les había prometido aquellas incumbencias. Este reconocimiento modifica el alcance de la Resolución 483/76 dictada por la U.T.N., la que había negado a los Ingenieros en Construcciones e Ingenieros en Construcciones de Obras egresados de esa Universidad cualquier posibilidad de efectuar mensuras de cualquier naturaleza. Es importante señalar que la Resolución 483/76  fue el resultado de un acuerdo transaccional entre la Asociación de Agrimensores de la Rioja y la U.T.N., homologado por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaria Nº 4.

  • La Resolución 1920/98 que nos ocupa, modifica entonces la Resolución 483/76, otorgando incumbencias solamente a 30 Ingenieros egresados de esa Universidad durante el periodo de vigencia de las Resoluciones 39/71, 206/72 y 35/75 citadas. Los 30 Ingenieros aludidos con nombre y apellido fueron incorporados y forman parte como ANEXO  de la Resolución 1920/98.
  • Con relación a esta Resolución 1920/98, me quedan dudas sobre las facultades que al UTN pueda tener para reformar una Resolución antecesora homologada por la Justicia Federal.

8)                 Por Resoluciones 607/87 y 608/87 el Ministerio de Educación de la Nación otorgó incumbencias  a Ingenieros Civiles ingresados a la Universidad Nacional de Córdoba hasta el año 1984.

9)                 Resoluciones 2261/96,  2654/99 y 702/99 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

  • Por Resolución 2261/96, luego de un largo estudio efectuado por la Subsecretaría de Planificación de la Corte en el ámbito de  Educación de la Nación, se resolvió que solo podían ser peritos judiciales en materia de agrimensura los siguientes profesionales con título de Ingeniero Civil, Hidráulico o en Construcciones:

1)      Egresados según planes de estudios anteriores a 1967 de las carreras de Ingeniería Civil, Hidráulica y en Construcciones de la Universidad Nacional de La Plata (Res. 79/94 Ministerio de Cultura y Educación de la Nación).

2)      Egresados de la Universidad Tecnológica Nacional de las carreras de Ingeniería en Construcciones y/o Ingeniería en Construcciones de Obras, según planes de estudios cuyas incumbencias fueron establecidas en las Res. 39/71 y 206/72 de dicha Universidad (abarca el período comprendido entre el 9-3-71 y 29-7-75)

3)      Egresados de la Universidad Nacional de Buenos Aires de la carrera de Ingeniería Civil conforme planes de estudios anteriores al de 1956 (Res. 520/77 del Consejo Superior U.B.A.)

4)      Egresados de la Universidad Nacional de Córdoba de la carrera Ingeniería Civil, que hubieren ingresado hasta el año 1984 inclusive (Res. 607/87 y 608/87 Ministerio de Cultura y Educación de la Nación).

Es decir en absoluto acuerdo con todas las Resoluciones que hemos citado ut-supra.

Por Resolución 2654/99 la Suprema Corte resolvió no hacer lugar a la petición formulada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la habilitación para actuar en la especialidad pericial-agrimensura a los Ingenieros Civiles, Hidráulicos y en Construcciones egresados de la U.N.L.P., según planes de estudios del año 1967 y posteriores, de conformidad a lo dispuesto por ese Superior Tribunal en la Resolución 1961/97.

Es dable aclarar que por Resolución 1961/97 la Suprema Corte de Justicia había rechazado la Resolución 1057/96 de la Facultad de la Ingeniería de la U.N.L.P., por la que se pretendieron las incumbencias que la Corte les negó.

10)             Resolución 801/97 de la Universidad Nacional de Sur.

Por esta resolución la Universidad del Sur pretendió, haciendo uso de un incalificable abuso de sus facultades, otorgar a sus egresados con título de Ingeniero en Construcciones a partir de planes vigentes de 1958 y como resultado de estar habilitados para efectuar trabajos topográficos, incumbencias para efectuar mensuras de todo naturaleza, trabajos catastrales, estudio de títulos, etc.  Es decir, visto que los Ingenieros Civiles estaban vedados de aquellas actividades según Resolución del M.de E. Nº 347/92, como indicamos en 5), se resolvía ahora otorgar incumbencias al título de Ingeniero en Construcciones, subalterno de aquel.

Ante semejante atropello, el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires recurrió la Resolución ante la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en cumplimiento de los términos del Artículo 32º de la Ley de Educación Superior 24.521.

El Recurso fue rechazado por la Cámara, fundando su dictamen entre otras cosas, en el artículo 42º de la Ley 24521. Rechazó también la Cámara el recurso extraordinario interpuesto por el C.P.A., denegándolo en relación a la tacha de arbitrariedad.

Todo ello condujo a que el C.P.A. hubiera de recurrir en queja a la Corte Suprema de la Nación, recurso que afortunadamente encontró en el Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás E. Becerra, vocación para llevar acabo un  exhaustivo análisis que permitió producir finalmente un impecable dictamen. Profetizando que para el caso que el Título de Agrimensor fuera incluido en la nómina del Art.43º de la Ley 24.521 (esto es, que la profesión de agrimensor fuera declarada como que comprometía el interés público) el recurso de los Agrimensores sería correcto y que correspondería en ese caso hacerle lugar.

Todo ello dicho con fecha 17/04/2002. Posteriormente y cuando se dictó la inclusión de la agrimensura en la nómina del artículo 43º por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 1054/02, condujo a que la Corte Suprema con fecha 24/02/2003 hiciera lugar a la queja, declarando procedente el Recurso Extraordinario y revocando en consecuencia la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

De lo dicho se deduce que los Ingenieros Civiles y los Ingenieros en Construcciones egresados de la Universidad Nacional del Sur ni tienen incumbencias para ejecutar mensuras, ni nunca la tuvieron.

Conclusiones:

La Resolución 284/09 del Ministerio de Educación de la Nación, a la luz de expedientes de toda naturaleza iniciados por distintos recurrentes de distintos orígenes, entre los que se encuentra el expediente 2200-04141/07, iniciado por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, ante el Ministerio de Gobierno Provincial y frente a Resoluciones tales como la 1232/01 y la 1054/02 que declararon incluidos en la nómina del artículo 43º de la Ley 24.521 al Título de Ingeniero Civil y de Agrimensor respectivamente, ha reiterado en forma contundente y definitiva que los trabajos topográficos y geodésicos no incluyen la posibilidad de la realización de mensuras.

Que tal Resolución basada además en impecables considerandos, manifiesta haber analizado entre otras, opiniones emanadas del Consejo de Universidades A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DE LA PLATA, DEL LITORAL, DE ROSARIO, TECNOLÓGICA, DEL SUR, Y DE BUENOS AIRES en relación a la cuestión planteada. Así como que se efectuaron ante el Ministerio relevamientos de diferentes presentaciones hechas por Ingenieros Civiles y Agrimensores o por sus respectivos Colegios.

Es decir entonces, que la negativa de las incumbencias en mensuras de Ingenieros Civiles, Hidráulicos o en Construcciones que resulta de la citada Resolución 284/09, ha tenido en cuenta todos los antecedentes de cualquier naturaleza que desde muchos años atrás han sido revisados y resueltos por el Ministerio de Educación de la Nación. Entre ellos los que hemos citado sintéticamente en los puntos 1) a 10), sin perjuicio de otros que omitimos en homenaje a la síntesis.

No se entiende entonces cuales son las incumbencias que festejan los Ingenieros, ni porque se aferran a una desesperada vocación de ser agrimensores.

Sí, debemos entender nosotros los agrimensores que ya es hora de tomar el toro por las astas y terminar de una vez por toda con este show de incumbencias que lleva ya más de 30 años de lucha.

José María Tonelli

Agrimensor

Nota: Para evitar confusiones conceptuales que son habituales, es importante aclarar que la Resolución 1560/80 del Ministerio de Educación de la Nación se dictó con el objeto de dejar aclarado que en los términos del artículo 61º de la Ley 22.207 de Educación, corresponde a ese Ministerio el dictado y la reglamentación de las incumbencias correspondientes a los títulos profesionales otorgados por Universidades Nacionales.

Que consecuentemente las Universidades que pretendan fijar incumbencias de los títulos que expidan, deberán solicitarlas adjuntando en cada caso los planes de estudio y programas de la pertinente carrera y ajustándose en general a lo dispuesto por la Resolución que nos ocupa.

Agrega la Resolución 1560/80 en sus Anexos I y II y como ejemplo,  transcribe incumbencias resueltas con anterioridad al dictado de la misma. En dichos Anexos se encuentran las incumbencias del título de Agrimensor, y de los títulos de Ingeniero Civil, Hidráulicos y en Construcciones.

No es cierto entonces que las incumbencias de la Agrimensura y de la Ingeniería se hubieran dictado a partir de la Resolución 1560/80. En todo caso se debe agregar que distintas Universidades y Colegios de Ingenieros, presuntamente agraviados por ella, la recurrieron ante el Ministerio de Educación, obteniendo como resultado Resoluciones tales como la 79/94, la 347/92, la 105/94, la 483/76 y otras que comentamos ut-supra.

17 thoughts on “INCUMBENCIAS: El único profesional, con incumbencias para realizar mensuras y subdivisiones, es el agrimensor

  1. Esta nota es parcial y subjetiva. Nada dice de los alcances de la resolucion 6622/97, en la cual no solo menciona a los trabajos topográficos y geométricos, sino a los aditamentos que figuran sucesivamente, es decir trabajos geodésicos-geométricos en cuanto éstos sean de aplicación a obras civiles y trabajos de operador en la ejecución de mediciones geodésico-gravimétricas. Aparte no podrá entenderse la Resolución 284/2009 retroactiva, lo que sería violatorio de las incumbencias alcanzadas por los profesionales Ingenieros Civiles que se hubieran graduado con anterioridad a la fecha, ya que se encontraba en plena vigencia la 6622/97.

  2. EN CUALQUIER MOMENTO PIDEN INCUMBENCIAS COMO ESCRIBANO Y LISTO JAJAJAJAJA

    Soy estudiante de agrimensura y elegí esta profesional por que combina muchas cosas que me gusta, la posibilidad de trabajar en distintos lugares con la potabilidad y también de colaborar con otros profesionales, hace 6 años que me dedico a la topografía y e visto muchas cosas, con planos firmados por ingenieros con problemas no se como geodesia se los aprobó, me gustaría que ellos se dediquen cada uno a sus cosas, el escribano a inscribir, el abogado a reclamar, el ingeniero civil a construir y nosotros a delimitar. cada profesional tiene una obligación y una formación acorde estoy de acuerdo con lo que ellos tienen materias de topografía y mensura, pero en la escuela técnica también te encañan a medir y por eso los técnicos no hacen mensura.

  3. Mas allá de esta discusicón que parece no tener fin, hay muchas cosas mas que hacen al quehacer de ingenieros civiles y agrimensores como lo es la valuación de una medianera a los fines del cobro de medianería, los agrimensores no estudian como se construye un muro mucho menos pueden saber cuanto vale, es más lo quieren justificar con una simple materia que es elementos de edificios la cual es solo descriptiva para no confundir viga con columna y otra más, esta es solo una hay muchas más, por ello no sean tan excluyentes y se arrojen la potestad única. Atte.

  4. Los ingenieros piensan que hacer una mensura es una cuestión técnica simplemente obviando totalmente la parte legal que es pura y exclusivamente del agrimensor, ya que si de alguna forma se puede decir, son oficiales públicos. Los ingenieros civiles saben realizar topografía pero no mensuras…o sino que se pongan a leer escrituras y a ver si pueden hacer un estudio de título…..si es así, ya me pongo a aplicar la fórmula de Tensión adminsible = Mf máximo/ módulo resistente y me vuelvo ingeniero civil jajajajaj

  5. DIEGO, EL AGRIMENSOR NO TIENE INCUMBENCIAS PARA EL CALCULO DE ESTRUCTURAS, ASI COMO EL ING, CIVIL NO LAS TIENE PARA MENSURAS.
    SINO, TE INVITO A VISITAR CASAS EN LOS LOTES VECINOS «COLOCADAS POR LAS MENSURAS» DE UN INGENIERO.-

  6. Que sucederia si un Agrimensor y un Ingeniero civil disienten en los calculos estructurales de un puente??

    1. Los agrimensores no tienen ni idea como calcular un puente jajajajajaj sólo los civiles podemos hacerlo

  7. Este comentario nao diz respeito a este assunto, mas foi por aqui que encontrei meu amigo distante ALBERTO RAUL ZUBIA, sou o JOAO PAULO brasileiro que te conheceu em 1977 de moto , uma YAMAHA RD 350 em BAHIA BLANCA. Meu mail é JPFOTOGRAFO@GMAIL.COM por favor faça contato, ainda nos encontramos em 98, fiquei na cabana de seu pai em BARILOCHE. ABRAÇOS.!!!!!!!!!!!!

  8. ¡ ¡ por favor ! !
    SI AHORA EN CUALQUIER MOMENTO, PARTICIPAN DE UN ACCIDENTE Y VAN A PRETENDER TENER DERECHO A OPERAR UN PACIENTE.
    ¿PORQUE NO SE DEDICAN A LO SUYO?
    O SON TAN TIERNOS QUE TIENEN QUE SACARLE EL TRABAJO A LAS DEMAS PROFESIONES.-

    1. No es necesario ser tan agresivo sr Zubia, evidentemente Ud tiene un problema que excede el tema. Yo no peleo con profesionales que tienen incumbencias similares, sino por el contrario, los apoyo y me apoyan, resolviendo dudas o situaciones determinadas: se trata de sumar. Da la sensación que Ud debe tener un problema grave de alguna índole que no nos interesa, resuelvalo y sea cortes por favor. O su colegio de agrimensores no tiene tribunal de etica?

      1. De todas maneras es muy valioso su compendio de resoluciones y decretos, por lo cual le agradezco mucho. Sin embargo no confío en conclusiones de personas enojadas.

  9. Yo también estuve en San Juan! Y al igual que ustedes, pienso seguir defendiendo nuestros derechos! No pueden venir a decirle a un Ingeniero que hace años trabaja haciendo mensuras, que su trabajo no sirve!

  10. totalmente en acuerdo con nicolas y raul, conozco muchos ingenieros civiles que realizan el trabajo de mensuras y subdiviciones, por lo que ustedes pretenden es solo cobrar por lo que hacen y exigirr su fisrma pra estos trabajos, estuve en san juan con nicolas parace ser y seguiremos estando donde haga falta le guaste a quien le guste por nuestros derechos, necesitamos el apoyo de todos los ing. civiles de argentina para demostrar que estamos en condiciones de hacer estos tabajos…

  11. Conincido con raul!. Anoche volvi de San Juan en donde fue la junta general de Decanos de las Universidades, en donde trataron el tema.. Como FUTURO INGENIERO CIVIL, fui a defender lo mio. Y sigo pensando que al USTEDES no tener una amplia incumbencia, se ven en la «OBLIGACION» de tocar las incumbencias de los otros. El Ingeniero Civil esta capacitado en una amplia rama de actividades, y es por eso que NOSOTROS los CIVILES vamos a pelear por lo que nos corresponde. Sin dejar que nadie venga a sacarnos algo que es nuestro.

  12. Tonelli, hacete ilusiones, los derechos adquiridos por los ingenieros son contundentes o vas a dejar sin trabajar a cientos de profesionales que habitualmente han hecho mensuras. Entiendo que lo de uds. sea una razón de seguir existiendo como actividad profesional pero actuan de una manera harto miserable al creerse que son los reyes de la creación. Un ingeniero tiene la formación técnica necesaria para especializarse y realizar la tarea de un agrimensor en forma correcta. O solo los diferencia el contenido jurídico-legal que imparten las universidades en las materias específicas de cada carrera? Me parece que el concepto es desacertado.

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