Diariojudicial.com publica los detalles del contrato celebrado entre la AFA y el Gobierno Nacional para la transmisión de los partidos de fútbol. En el medio, la batalla judicial y hasta denuncias contra la IGJ por falta de control.
Este miércoles, el Gobierno Nacional dio a conocer la creación del programa “Futbol para Todos” a partir de la publicación en el B.O del contrato que celebró con la Asociación del Futbol Argentino (AFA) para la transmisión de ese deporte.
El convenio celebrado establece una vigencia de 10 años y el carácter asociativo del mismo. La AFA aporta sus derechos originarios, mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros “su estructura organizacional para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios”.
Allí se consigna cómo serán pagados los 600 millones de pesos anuales: cien de ellos serán por transferencia bancaria y el resto en once cuotas, mientras que el excedente será distribuido por mitades, 50% para la AFA y 50% para el Gobierno que lo destinará al fomento de los deportes olímpicos. Según el documento firmado, en caso que el Gobierno se retrace en su pago más de quince días, la Asociación podrá “dar por resuelto” el contrato.
Otro punto es la comercialización. En este sentido, se faculta al Gobierno, a través de la Jefatura de Ministros, “para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA”.
En relación a las posibles divergencias que se puedan suscitar, se convino que sean sometidas a jurisdicción y competencia de los tribunales federales con asiento en la Capital Federal.
Pero ya se han presentado divergencias en torno al tema aunque fueron por el cesamiento del contrato entre la AFA y la empresa Televisión Satelital Codificada.
A mediados de agosto, el juzgado comercial Nº 9, a cargo de Paula Hualde, rechazó un amparo presentado por TSC que pretendía retrotraer la situación sobre los derechos televisivos.
Por su parte, la Asociación Civil “Salvemos al Futbol” denunció a la Inspección General de Justicia (IGJ) ante el juzgado federal Nº 10 a cargo de Julián Ercolini por considerar que el organismo incumplió en sus obligaciones de supervisar a la AFA. La denuncia fue presentada, a fines de agosto, por Mónica Nizzardo, titular de la Asociación con el patrocinio letrado de Mariano Bergés, ex juez que también forma parte de la ong.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 221/2009
Créase el Programa Fútbol para Todos.
Bs. As., 1/9/2009
VISTO el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2009 aprobado por la
Ley Nº 26.422 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, el
CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado contrato, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general de país, y en tal sentido resulta prioritario instrumentar el alcance de la televisación de los partidos de fútbol a emitirse a través de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS S.E. en la REPUBLICA
ARGENTINA y en el exterior.
Que el Gobierno Nacional ha impulsado las medidas necesarias a fin de garantizar la accesibilidad a la población de la transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino.
Que previendo el contrato aludido que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ejecutará el mismo a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., a fin de coordinar la labor de dichas áreas y articular la transmisión y explotación comercial de los Torneos de Fútbol Argentino, en los términos del citado Contrato resulta necesario la creación del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS.
Miércoles 2 de setiembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.728 7
Que dicho Programa estará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN (1) Secretario Ejecutivo.
Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.422, resulta menester una compensación de cargos.
Que el citado Programa será asesorado por el COMITE DE COORDINACION DE GESTION, establecido por el Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6º de la Ley Nº 26.422.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA
FUTBOL PARA TODOS, que tendrá por finalidad la coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA
ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, cuya copia autenticada, como Anexo integra la presente medida.
Art. 2º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS estará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN (1) Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Serán Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:
– Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.
– Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.
– Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente Decisión Administrativa.
– Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y asociaciones deportivas.
– Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.
– Coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.
– Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
– Garantizar la accesibilidad de la transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino para la población en su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será asesorado por el COMITE DE COORDINACION
DE GESTION, establecido por el Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.
Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
– Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS para el ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla anexa al presente
artículo, la que forma parte integrante del mismo.
Art. 5º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará al citado Programa el apoyo
técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.
Art. 6º — Establécese que el COMITE DE COORDINACION DE GESTION previsto en la Cláusula
Décima Cuarta del Contrato citado en el Visto de la presente, estará integrado por TRES (3)
representantes por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TRES (3) representantes por la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.
Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 – JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
Planilla Anexa Al Artículo 4º
PRESUPUESTO 2009
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PROGRAMA: 01 – ACTIVIDADES CENTRALES
ACTIVIDAD: 03 – ADMINISTRACION
CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador del Programa Fútbol para Todos + 1
CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS
Secretario Ejecutivo del Programa Fútbol para Todos + 1
Subtotal Escalafón + 2
PERSONAL DEL SINEP – Decreto Nº 2098/08
D – 2
Subtotal Escalafón – 2
TOTAL PROGRAMA 0
CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE
FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA
El presente contrato (en adelante el “Contrato”) se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los veinte días del mes de agosto de 2009, entre: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO,
CUIT 30-52745070-1, con domicilio en calle Viamonte 1366, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Señores Julio Humberto GRONDONA, y Rafael Armando SAVINO,
en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario General, en adelante “AFA” por una parte y:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CUIT 30-68060457-2, con domicilio en Av. Julio A. Roca
Nº 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ejecutará los términos de este contrato a través
de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
S.E., representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros Cont. Dr. Aníbal
Domingo FERNANDEZ, en lo sucesivo “JGM”, por la otra parte:
CONSIDERAN:
I. Que ningún convenio asociativo puede subsistir sobre la base del enriquecimiento de uno
y el empobrecimiento de otro;
II. Que resulta imprescindible fortalecer a los clubes —asociaciones civiles sin fines de lucro—
que se agrupan en AFA, con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el
fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos
deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos.
III. Que ello requiere también un fuerte compromiso para instalar un sistema de administración que
otorgue transparencia y facilite los controles institucionales. En tal sentido, AFA se compromete a hacer
cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA.
IV. Que es necesario implantar un modelo que permita que el fútbol televisado llegue a la población
en forma gratuita por televisión abierta.
V. Que AFA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, a la que directa o indirectamente se
encuentran afiliadas unas cuatro mil doscientas entidades deportivas, algunas de ellas centenarias,
distribuidas en toda la República Argentina;
VI. Que como tal, es la titular originaria de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros
de fútbol que se disputan en los diferentes torneos oficiales que se organizan bajo su órbita;
VII. Que AFA manifiesta haber rescindido con fecha 11-08-09 el contrato de licencia de derechos
de transmisión que oportunamente celebrara con Televisión Satelital Codificada S.A.;
VIII. Que en el ámbito de la JGM actúa la Secretaría de Medios de Comunicación y el Sistema
Nacional de Medios Públicos S.E. (SNMP SE).
IX. Que SNMP SE, a través de LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras, posee la más amplia
cobertura de transmisión por televisión abierta existente en el territorio de la República Argentina;
X. Que ello ha quedado demostrado por la experiencia recogida a partir de la vigencia de la Ley
Nº 25.342, ya que el cumplimiento de las obligaciones que esta norma impone a los titulares de derechos
de transmisión televisiva para que en todo el territorio nacional se vean en directo los partidos
de la Selección Nacional Argentina, sólo pudo concretarse desde el año 2001 a la fecha, utilizando
los servicios y la estructura organizacional de SNMP SE, a través de LS 82 TV CANAL 7 y su red de
repetidoras;
XI. Que a partir de esa experiencia, coincidiendo las Partes que el fútbol es el deporte que despierta
masivamente la atención de los argentinos, resulta fundamental procurar que todos los habitantes
del territorio nacional, accedan sin restricciones gratuitamente a los partidos de los diferentes
torneos oficiales organizados por AFA;
XII. Que en esa inteligencia, las Partes han decidido asociarse en este emprendimiento, aportando
la primera los derechos de transmisión televisiva cuya titularidad originaria posee y aportando el
segundo su estructura organizacional para que el fútbol pueda ser visto en forma gratuita por todos
los ciudadanos de la República Argentina sin restricción alguna y a través de la televisión abierta;
XIII. Que esta asociación implica compartir el producido de la comercialización de los Productos
AFA, en los términos y condiciones establecidos en este contrato.
XIV. Que todo ello no será posible si en el marco de crecimiento del negocio televisivo, la ganancia
de los tenedores de los derechos televisivos continúa creciendo en detrimento de clubes cada vez
más empobrecidos.
POR ELLO, las Partes acuerdan:
Primera. Objeto. Gratuidad.
Con la finalidad de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio
de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato, AFA en su carácter de único
titular, cede en forma exclusiva a JGM —con la única limitación de las normas de orden público— y
con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o
por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes
y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de
fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia de este acuerdo. Los derechos
cedidos incluyen los de transmisión para la explotación comercial de los encuentros de fútbol correspondientes
a los campeonatos que AFA realiza en la actualidad u organice en el futuro, en cualquiera
de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el
interior y exterior del país, ya sea por medio de la señal LS 82 TV CANAL y su red de repetidoras de
televisión abierta terrestre, sistema de televisión por cable, satelital y cualquier otra forma o sistema
de comunicación electrónica o de transmisión creado o a crearse, incluyendo pero no limitado