miércoles, abril 24, 2024

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LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES DE COMUNICACIÓN

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Diario judicial publica la resolución del Comfer que desestimó la fusión Cablevisión-Multicanal. Basó su decisión en que tal fusión violaría la ley vigente (Nº 22.285) respecto a la multiplicidad de licencias. Siguiendo con la escalada, la CNDC congeló los activos de Cablevisión y ordenó iniciar una auditoría.

En medio del debate que se produjo la semana pasada en la Cámara de Diputados, Gabriel Mariotto, interventor del Comfer, declaró haber firmado la resolución mediante la cual desestimaba la fusión Cablevisión-Multicanal. Diario judicial publica los detalles de la resolución 577/09, fechada el 3 de septiembre.

La “fusión por absorción” no sólo incluye a Multicanal, sino que también otras siete empresas de cable serían absorbidas por esta operación. Entre ellas se encuentran Delta Cable S.A., Holding Teledigital Cable S.A., Teledigital Cable S.A., Pampa Tv S.A., Construred S.A, Cablepost S.A. y Televisora La Plata S.A.

El Comfer establece que “en orden a las competencias atribuidas a este Organismo por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, se determina que el análisis de la autorización de la fusión por absorción solicitada por CABLEVISIÓN S.A. debe realizarse desde la óptica de las competencias regulatorias resultantes de la Ley de Radiodifusión y no solo desde un análisis de sus aspectos exclusivamente societarios, lo cual resulta competencia de otros organismos”.

En este sentido, la ley consignada en su artículo 43 establece un máximo de veinticuatro licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona jurídica o física. Por lo que “las licenciatarias estarían en infracción de los dispuesto por el artículo 43, inciso b) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias” según consta en la resolución.

De aprobarse la fusión, una misma localización tendría una licencia de radiodifusión sonora, una de televisión y una de servicios complementarios de radiodifusión, lo que resulta violatorio de la ley vigente.

La resolución consigna que “el desistimiento de licencias a los fines de evitar la infracción (…) resulta en un desistimiento ‘nominal’ de la licencia, atento que retienen en poder de la empresa absorbente la infraestructura, las redes, los cabezales y otros elementos, su reparación y mantenimiento, así como las tareas asociadas a la gestión, información, cobranza y atención del abonado y no puede considerarse válido a los fines de considerar subsanada la infracción a lo dispuesto” por la ley vigente.

“Se trata de una conducta expresamente prohibida por la Ley de Radiodifusión en cuanto esta señala con la máxima sanción, esto es la caducidad de la licencia, no sólo la realización de maniobras de monopolio” sino “como se da en la especie, la simulación o el fraude con que se desvirtúe la titularidad de las licencias”.

De esta manera se instó a la empresa a que informe la nómina de licencias por las que optará en función de evitar la multiplicidad de licencias.

Con esta resolución, el Comfer frena la fusión entre los máximos operadores de cable. Hace pocas semanas la Corte parecía allanar el camino en sentido contrario. Sin entrar en la cuestión de fondo, aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, dejando firme la homologación del APE de Cablevisión, impugnado con tesón por la fiscalía comercial. Así, la fusión superaba el último tramo de los obstáculos judiciales que se le habían presentado. Pero ahora, la resolución del Comfer cambia los planes de las compañías.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia inició una auditoría

Por medio de una resolución emitida el 4 de septiembre y comunicada a las empresas este lunes, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ordenó iniciar una auditoria con el objeto de monitorear si se está cumpliendo la normativa vigente en materia de radiodifusión. Además dispuso que ninguna de las empresas podrán «remover o reemplazar activos físicos ni jurídicos».

Según la solicitada que publicó Cablevisión, actualizada con una declaración institucional posterior, la empresa afirma con énfasis que «la CNDC excede su competencia al recabar información sobre aspectos comprendidos en una resolución del COMFER, que por otra parte la empresa apelará judicialmente por considerarla ilegal, abusiva y confiscatoria.»

Continúa diciendo: «se trata de otra arbitrariedad jurídica basada en una clara motivación política, dentro del contexto de persecución que afecta a la compañía y al grupo del que forma parte.

Otra prueba del exceso es que la resolución ordena a las empresas en forma arbitraria –sin justificación alguna- la inmovilización de sus activos físicos y jurídicos, mientras dure el proceso de auditoría y/o resolución de esta CNDC. De este modo no sólo afecta los derechos de propiedad de la compañía, sino que la deja sujeta a los tiempos y a la discrecionalidad de la CNDC». (Dju)